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Portada Puerto Rico

Ciencias Forenses establece protocolo para identificación de cadáveres

Redacción por Redacción
15 de marzo de 2020
en Puerto Rico
Tiempo de lectura: 3 minutos de lectura
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San Juan (Puerto Rico).- El secretario del Departamento de Seguridad Pública (DSP), Pedro Janer Román, y la comisionada del Negociado de Ciencias Forenses (NCF), María Conte Miller, anunciaron el protocolo que pondrán en marcha en el NCF para la identificación de cadáveres ante la emergencia ocasionada por el COVID-19.

«Nuestra responsabilidad como agencia de seguridad es tomar las medidas necesarias para que el personal y la ciudadanía puedan realizar sus gestiones bajo un marco de salubridad y seguridad. Los empleados del Negociado de Ciencias Forenses están constantemente expuestos a riesgos y siempre se toman las precauciones requeridas para salvaguardar su seguridad», dijo Janer Román.

Destacó que según ha solicitado la gobernadora Wanda Vázquez Garced, «se ha implementado un riguroso protocolo para mitigar cualquier contaminación o posible contagio con el COVID-19».

Por su parte, Conte Miller detalló el procedimiento a realizarse para que el proceso de identificación fluya eficientemente y con la menor dilación posible y mencionó que durante el período de emergencia, el proceso de identificación en las oficinas de San Juan, Ponce y Mayagüez, se realizará de forma telefónica para minimizar el contacto entre los ciudadanos y el personal del NCF.

Explicó que para esto, el personal de seguridad contará con un listado de los casos recibidos para poder notificarle al familiar si el caso llegó a Ciencias Forenses e informarle el número de este.

«Si algún familiar llegara hasta nuestras oficinas, recibirá un formulario que deberá cumplimentar con datos como nombre del fallecido, lugar y fecha de muerte, nombre y parentesco del familiar que reclama el cadáver, dirección y números de teléfono de contacto», expresó Conte Miller.

Agregó que el entrevistador utilizará la información provista en el cuestionario para realizar la entrevista por teléfono y al familiar también se le entregará un certificado de defunción para que obtengan la información demográfica del fallecido.

Dijo que para el proceso de establecer la identidad del fallecido se utilizará la boleta emitida por el fiscal a cargo del caso. Adicionalmente, a través de la funeraria seleccionada o mediante el correo electrónico del familiar se solicitará una identificación oficial con foto (licencia de conducir, pasaporte, etcétera) del fallecido y del familiar a quien por disposiciones de Ley le corresponda la identificación.

Conte Miller señaló que el correo electrónico que se utilizará para este trámite será entrevista@icf.pr.gov. Mediante esta herramienta, el familiar también recibirá la Declaración Interna la cual será cumplimentada y devuelta por el mismo medio al NCF.

Sostuvo que el documento de Selección de Funeraria se le enviará a la entidad seleccionada por el familiar, quien deberá firmarlo con tinta azul. Se devolverá el documento al entrevistador para su firma y cuando la funeraria pase a recoger el cadáver lo entregará firmado por el familiar. En casos de funerarias lejanas que contratan transportistas del área metropolitana, se aceptarán copias.

«Toda documentación que se reciba de la funeraria y/o del familiar se guardará en Patología Electrónica. Para mantener un inventario de casos, el entrevistador colocará en cada expediente una nota que lea «Entrevista telefónica: Protocolo COVID-19», agregó la comisionada del Negociado de Ciencias Forenses.

Conte Miller recalcó que mientras dure el período de emergencia no se estarán entregando pertenencias a familiares, y señaló que en aquellos casos que, por las circunstancias de la muerte o la condición del cuerpo, no puedan ser identificados visualmente se realizará el trámite vía telefónica para trabajar la identificación utilizando otros métodos como placas dentales o pruebas de DNA.

Janer Román recordó que «la Ley 20 de 2017 establece que, en primer lugar, es el cónyuge viudo/a o supérstite si conviviera con la persona fallecida al momento de la muerte, quien está autorizado a realizar la identificación de un cadáver. En segundo lugar, están los hijos, seguidos por padre o madre, hermanos, abuelos, tutor autorizado legalmente, nietos o cualquier persona o entidad autorizada u obligada por Ley a hacerse cargo del cadáver luego de la autopsia».

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