San Juan (Puerto Rico).- La Comisión de Salud, presidida por el representante Gabriel Rodríguez Aguiló, inició el análisis del Proyecto del Senado 687, que busca crear la «Ley de Patrón de Personal de Enfermería en las Instituciones Médico-hospitalarias de Puerto Rico» con el propósito de establecer un número límite o patrón específico de pacientes a cada profesional de enfermería en los hospitales del País.
Durante la discusión de la pieza, el secretario del Departamento de Salud (DS), Víctor Ramos Otero, favoreció la pieza con enmiendas para que se incluya una serie de criterios de modo que el número de enfermeros “responda a la capacidad real de prestar cuidados seguros”.
“Recomendamos que la medida incorpore expresamente, además de la cantidad y complejidad de los pacientes, la preparación académica, la experiencia, las competencias clínicas, las certificaciones, los adiestramientos, la disponibilidad de recursos de apoyo y las normas de supervisión aplicables al personal asignado”, propuso Ramos Otero.
Expuso que “la insuficiencia o una necesidad administrativa no debe utilizarse para asignar funciones para las cuales una persona no posea la preparación, la competencia, la categoría o la autoridad profesional correspondiente”.
Sostuvo que el proyecto debe distinguir con precisión “entre la supervisión clínica y las funciones administrativas, gerenciales o de dirección. El personal que desempeñe exclusivamente funciones administrativas o gerenciales no debe computarse para satisfacer el patrón mínimo de cuidado directo”.
Por lo que el personal con responsabilidad de supervisión clínica, “solo debe contabilizarse durante los periodos en que efectivamente disponible y asignado al cuidado directo, siempre que ello sea compatible con su categoría profesional, competencias y responsabilidades de supervisión”.
Entre sus recomendaciones, el secretario de Salud añadió que las definiciones operacionales de esta propuesta se armonicen con la “Ley para Regular la Práctica de Enfermería en Puerto Rico” y con el Reglamento para “Regular la Profesión de Enfermería en Puerto Rico”.
“El establecimiento de una proporción numérica no debe interpretarse como autorización para ampliar, restringir o modificar el alcance de práctica, ni los requisitos de asignación, delegación, dirección y supervisión correspondientes a cada categoría profesional”, puntualizó Ramos Otero.
En cuanto al proceso de fiscalización, sugirió “un mecanismo de evaluación periódica que permita medir, con criterios uniformes y evidencia, los resultados de la ley y la efectividad de los patrones adoptados”.
“La revisión debe considerar la seguridad y los resultados clínicos, la preparación y las competencias del personal los recursos disponibles y las necesidades de cada unidad, además de las proporciones numéricas”, agregó el deponente.
Ramos Otero señaló que la facultad de cada institución médico-hospitalaria, para revisar su patrón de personal cada cinco años, “debe permanecer sujeta al aval del Departamento de Salud, a criterios técnicos uniformes y a la reglamentación aplicable, de modo que la actualización del patrón no dependa únicamente de la determinación individual de cada institución”.






