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Debido proceso constitucional

Redacción por Redacción
19 de julio de 2026
en Opiniones
Tiempo de lectura: 3 minutos de lectura
Las medidas de coerción y los principios que rigen su aplicación
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Por José Alejandro Vargas

El debido proceso constituye una de las columnas fundamentales del Estado social y democrático de derecho. Su importancia radica en que no solo representa una garantía para quienes intervienen en un proceso judicial, sino que también limita el ejercicio del poder público, impidiendo actuaciones arbitrarias y asegurando que toda decisión estatal se adopte con estricto apego a la Constitución y a la ley. En el ordenamiento jurídico dominicano, este derecho encuentra fundamento en el artículo 69 de la Constitución y ha sido objeto de un amplio desarrollo por parte del Tribunal Constitucional.

Actualmente son exigibles contenidos específicos a cada proceso o procedimiento, siendo el debido proceso una exigencia transversal a todos ellos. No se trata de una garantía reservada al ámbito penal, sino de un principio aplicable a cualquier actuación jurisdiccional o administrativa en la que puedan resultar afectados derechos o intereses legítimos de las personas.

En este sentido, cabe señalar que el debido proceso constitucional existe siempre que pueda verificarse el cumplimiento y satisfacción de derechos esenciales, entre los que destacan el derecho a ser oído, cuyo ejercicio supone el acceso a un juez natural, competente, independiente e imparcial, ante quien las partes puedan alegar y probar sin restricciones indebidas, bajo condiciones de objetividad e imparcialidad.

Asimismo, comprende el derecho a un plazo razonable, tanto para ser oído como para producir pruebas de cargo y descargo, obtener una decisión y evitar demoras injustificadas que vacíen de contenido el acceso efectivo a la justicia. Del mismo modo, integra el derecho a la asistencia y representación de abogado, la igualdad de las partes durante el proceso y la prohibición de cualquier actuación arbitraria por parte de las autoridades.

En esa línea, el Tribunal Constitucional ha sostenido que toda actuación jurisdiccional debe responder a criterios de razonabilidad y excluir cualquier manifestación de arbitrariedad, como quedó establecido en la sentencia TC/0357/18. De igual manera, ha reafirmado que el derecho al debido proceso comprende la obligación de los jueces de dictar decisiones debidamente motivadas y garantizar su efectiva ejecución, criterio desarrollado en la sentencia TC/0387/19.

El debido proceso también implica que ninguna persona puede ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto imputado y mediante la aplicación irrestricta de las normas procesales. Ello significa que cualquier juicio —entendido en sentido amplio como proceso o procedimiento— debe desarrollarse con observancia de las formalidades propias de cada trámite. Sin embargo, dichas formalidades no constituyen un fin en sí mismas. Como precisó el Tribunal Constitucional en la sentencia TC/0264/20, estas existen para proteger los derechos fundamentales de las partes y garantizar la tutela judicial efectiva, evitando que el formalismo se convierta en un obstáculo para la realización de la justicia.

La jurisprudencia constitucional dominicana ha insistido en que el debido proceso no puede concebirse como una simple sucesión de requisitos formales, sino como un verdadero sistema de garantías destinado a preservar la dignidad humana, el derecho de defensa y la seguridad jurídica. En consecuencia, cualquier actuación estatal que desconozca estas garantías resulta incompatible con el modelo constitucional instaurado por la reforma constitucional de 2010.

Parte de la doctrina, sin embargo, sostiene que el alcance de estas garantías experimenta cierta atenuación en procedimientos como la acción directa de inconstitucionalidad e, incluso, en algunos recursos de revisión constitucional. Alfredo Gozaíni explica que, aunque toda persona tiene derecho a la defensa en juicio, en los conflictos constitucionales no existe propiamente una controversia entre partes, sino un problema de interpretación sobre la validez de la norma jurídica cuya resolución corresponde al juez constitucional.

No obstante, aun admitiendo las particularidades de la jurisdicción constitucional, el respeto al debido proceso continúa siendo una condición indispensable para la legitimidad de las decisiones judiciales. La justicia constitucional no puede desvincularse de las garantías procesales que la propia Constitución consagra. Por el contrario, debe erigirse en su principal garante, reafirmando que la supremacía constitucional solo adquiere verdadera eficacia cuando se ejerce dentro de los límites que impone el propio debido proceso.

vargasjuez@hotmail.com

(El autor es juez del Tribunal Constitucional, residente en Santo Domingo, República Dominicana).

Etiquetas: Debido proceso constitucional
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