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Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la práctica homosexual de los policías y militares constituye un absurdo jurídico

Redacción por Redacción
21 de noviembre de 2025
en Opiniones
Tiempo de lectura: 3 minutos de lectura
La difusión no consentida de videos lésbicos entre las comunicadoras Vitaly Sánchez y Jem Rodríguez y sus consecuencias
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Por David R. Lorenzo

La sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TC) que eliminó los artículos 210 de ley 285 y el 260 de la Ley 3483 que crean los códigos de Justicia de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, que estipulan prisión de dos meses a dos años para los miembros de esas instituciones que sostuvieran relaciones homosexuales, debe ser la más disparatosa y antijurídica que haya emitido un tribunal dominicano.

El Tribunal Constitucional fue concebido en la Constitución Dominicana del 2010, y creado mediante la Ley Orgánica 137-11, que establece su organización y los procedimientos constitucionales para garantizar la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales.

Lo que significa que el accionar del Tribunal Constitucional, como su nombre lo indica, debe limitarse estrictamente en lo que establece la Constitución Dominicana, y no lo que está fuera de ella, como ha ocurrido con su reciente decisión en la sentencia No. TC/1225/25.

El Tribunal alega que esos artículos fueron eliminados por ser contrarios a la Constitución de la República Dominicana, lo que es totalmente falso.

Sostiene erróneamente que ambos artículos son “ostensiblemente inconstitucionales, al comprobar que violan el principio de razonabilidad, discriminan de manera injustificada a las personas por su orientación sexual, afectan la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo de las personas que forman parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, por lo cual ordena su expulsión del ordenamiento jurídico.”

Sin embargo, la Carta Magna no reconoce las relaciones homosexuales, sino explícitamente y sin ambigüedades las heterosexuales, es decir, las entre un hombre un hombre y una mujer, por lo que los artículos eliminados no pueden ser considerados inconstitucionales, sino acordes con la Constitución.

Parte del artículo 55 de la Constitución dominicana establece que: “la familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. 1) Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben comprensión mutua y respeto recíproco; 2) El Estado garantizará la protección de la familia. El bien de familia es inalienable e inembargable, de conformidad con la ley; 3) El Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer”.

Así las cosas, en la República Dominicana todas las legislaciones sobre la materia se refieren a las relaciones entre un hombre y una mujer, y ninguna sobre las relaciones homosexuales.

Por igual, las relaciones homosexuales no son consideradas en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana como un derecho fundamental de las personas, no reconoce los matrimonios igualitarios, las parejas homosexuales no tiene acceso al matrimonio civil, ni a derechos derivados de la seguridad social, herencias, ni adopciones, entre otras cosas.

Comparto los fundamentos de la jueza del Tribunal Constitucional, Eunisis Vásquez Acosta, quien planteó en su voto disidente, que “la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 210 de la Ley 285 del 29 de junio de 1966 y el artículo 260 de la Ley 3483 del 13 de febrero de 1953 debió ser declarada inadmisible por falta de objeto, al tratarse de disposiciones normativas que han sido derogadas por el legislador mediante la Ley 278-04, y que, por tanto, carecen de operatividad jurídica”.

Por otra parte, y sin tener nada personal contra tienen diferentes orientaciones sexuales, creo también que la decisión del más alto tribunal, obedece al deseo de imponer en la República Dominicana la ideología LGBT.

Por igual, obedece a la decisión política de algunos gobiernos de designar a jueces que promueven la ideología de géneros, la legalización de las drogas y el aborto, entre otras cosas.

Hemos visto como en evaluaciones de aspirantes a jueces para las diferentes cortes, son marginados y maltratos los que aspiran y son de tendencias conservadoras, para darles paso a los «progres», como se ha visto.

En conclusión, creo que los jueces que emitieron la sentencia, más que juristas, son fanáticos ideologizados, que emitieron una sentencia desatina y absurda, por lo que no deberían estar en nuestro Tribunal Constitucional.

davidrlorenzo@gmail.com

(El autor es periodista y abogado residente en Santo Domingo, República Dominicana).

Etiquetas: Sentencia del Tribunal ConstitucionalUn absurdo jurídico
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