martes, julio 14, 2026
Sin resultados
Ver todos los resultados
Precision
Advertisement
  • Portada
  • Nacionales
  • Internacionales
    • Puerto Rico
  • Medio Ambiente
  • Ciencia
    • Salud
    • Tecnología
  • Económicas
  • Deportes
    • Atletismo
    • Básquetbol
    • Béisbol
    • Boxeo
    • Fútbol
    • Otros
  • Revista
    • Cultura
    • Espectáculos
  • Opiniones
Precision
  • Portada
  • Nacionales
  • Internacionales
    • Puerto Rico
  • Medio Ambiente
  • Ciencia
    • Salud
    • Tecnología
  • Económicas
  • Deportes
    • Atletismo
    • Básquetbol
    • Béisbol
    • Boxeo
    • Fútbol
    • Otros
  • Revista
    • Cultura
    • Espectáculos
  • Opiniones
Sin resultados
Ver todos los resultados
Precision
Sin resultados
Ver todos los resultados
Portada Opiniones

Presunción de validez del acto administrativo

Redacción por Redacción
13 de abril de 2025
en Opiniones
Tiempo de lectura: 4 minutos de lectura
Las medidas de coerción y los principios que rigen su aplicación
FacebookTwitterWhatsappTelegram

Por José Alejandro Vargas

Todas las actuaciones judiciales y administrativas deben apegarse a la exigencia del debido proceso dispuesta por el artículo 69 numeral 10 de la Constitución. El punto trae a colación el tema del debido proceso administrativo, un tema profusamente tratado por diversidad de autores pero que no por ello ha perdido un ápice de interés y relevancia.

La jurisdicción constitucional dominicana ha sido frecuentemente apoderada del asunto cuando menos desde su Sentencia TC/0331/14, ocasión en la que el debido proceso fue conceptualizado como “un principio jurídico-procesal que reconoce a toda persona el derecho a garantías mínimas” para asegurar que cualquier proceso en su contra, sea “justo y equitativo”. El criterio ha sido reiterado con persistencia, de manera que las disposiciones constitucionales como su interpretación obran asumiendo que “la Administración, además de estar sometida a las reglas o normas jurídicas a que está sometido el Juez y los particulares, debe cumplir estrictamente en su actividad las normas que ella misma ha creado” (Carvajal O., 2008).

Entre otras decisiones relevantes al respecto, la sentencia TC/0426/18, criterio reiterado en la TC/1091/24, recalcó la importancia del debido proceso administrativo en toda actuación de la administración pública estableciendo que: “el debido proceso administrativo sirve como límite contra la eventual arbitrariedad de la administración pública en sus actuaciones”. De esta forma, “la exigencia de que la Administración ciña su actuación a un procedimiento previamente creado, en todos y cada uno de sus actos, constituye una garantía de que la actividad administrativa es transparente, objetiva, participativa y, sobre todo, que se realiza para garantizar el respeto de los derechos” de los administrados.

En la sentencia TC/0114/18 se estatuyó, lo que es indicativo de la consistencia con la que se observa el punto desde la jurisdicción constitucional, que si bien la Administración cuenta con potestad reglamentaria, ello “no implica soslayar que las normas reglamentarias, al no tener rango de leyes están afectadas por el principio de jerarquía normativa que las subordina, precisamente, a la ley, dado que el reglamento es secundario, subalterno, inferior y complementario de las leyes, por cuanto es un producto de la administración, a diferencia de la ley que se legitima en la voluntad popular, los reglamentos deben estar subordinados a la ley”.

De lo dicho resulta claramente explicable el principio de sometimiento de la Administración al Derecho como expresión de los poderes de la Administración pública al sujetarse al sistema de fuentes jurídicas del sistema (es decir, a la Constitución, las leyes, los reglamentos y los principios generales de derecho, cita no limitativa). Se trata de un sometimiento pleno, es decir, sin fisuras, dado que no pueden existir zonas al margen de esa dependencia.

El sometimiento de la Administración al Derecho supone, necesariamente, la posibilidad de que los tribunales del Poder Judicial persigan los incumplimientos y vulneraciones de derechos relacionados con la actividad administrativa. En ocasión de la sentencia TC/0249/22 se reiteró el criterio de la TC/0226/14, en virtud de la cual “los actos dictados por la Administración Pública son válidos y componen una presunción de legalidad”. Esta presunción, a su vez, se considera como la “que permite a los administrados realizar actuaciones e inversiones en base a los derechos reconocidos, otorgados y protegidos por dichos actos. Tal permanencia es lo que, en definitiva, provee de confianza y seguridad jurídica a los administrados sobre un acto que es ejecutivo, tiene eficacia jurídica, fuerza obligatoria y que, finalmente, debe cumplirse en la forma en que fue dictado”.

Claramente, el tema de la presunción de validez de los actos administrativos se vincula con el principio de confianza legítima, pues la Administración desarrolla actuaciones no solamente supeditadas al marco de la legalidad, sino, además, ínsitas en el marco general de la buena fe y la seguridad jurídica.

La ocurrencia de conflictos administrativos, sobre la base de vulneraciones de derechos de los administrados, les permite, como se dice, actuar por diferentes vías para defender sus intereses. Siguiendo el modelo francés, en el que la división de poderes juega rol capital, el Poder Judicial solo podría juzgar asuntos comunes sin incidir de otro modo en la Administración, de manera que contaba, puede decirse así, con un poder revisorio de ámbito reducido (Wray, 2002). Pero esa fue una de las razones de la creación del Consejo de Estado, que en Francia tenía el poder de instruir conflictos jurisdiccionales entre la Administración y los administrados, preservando a la soberanía la capacidad de resolución propia con carácter final. Es como decir, una justicia retenida. Desde 1848, sin embargo, se le otorgaron funciones al Consejo de Estado, que terminó no solo instruyendo sino también solucionando los conflictos en el ámbito administrativo propiamente dicho. Los anglosajones tienen otro método: interpretan la división de poderes como el origen y el fundamento jurídico de la facultad jurisdiccional para activarse en ocasión de los conflictos entre los administrados y la Administración, de manera que “el control de legalidad de todos los actos se sujeta al ámbito del Poder Judicial, como titular de una función que no puede ser realizada por ningún otro” (Wray, 2002).

En nuestro ámbito cabe entender que el contencioso-administrativo finalmente no se plantea por ante la Administración, sino por ante el Poder Judicial. Surge de ello un relevante cuestionamiento de orden doctrinal, digamos que puramente técnico y que por cuestiones de espacio no se tratará en esta entrega: si la Administración se hiciera juzgar por sí misma, si activara su jurisdicción mediata, por llamarla de alguna manera, ¿cabría definir este hecho como imparcial y propio de la tutela judicial efectiva? En ese tenor procede destacar que ya el Tribunal Constitucional fue apoderado y estatuyó (“de manera restrictiva y cautelosa”, según se afirma en la sentencia TC/0607/24) sobre la posibilidad de que la Administración utilizara los que se definieron como medios legítimos para procurar fines ilegítimos, como hechos caracterizantes de la desviación de poder, que es aquella irregularidad que se produce cuando la autoridad pública ha utilizado sus poderes con un fin diferente a aquel para el cual le fueron conferidos.

vargasjuez@hotmail.com

(El autor es juez del Tribunal Constitucional, residente en Santo Domingo, República Dominicana).

Etiquetas: Presunción de validez del acto administrativo
Entrada anterior

El Papa Francisco ora por las víctimas de la discoteca Jet Set

Siguiente entrada

Precipitaciones de diferentes intensidades en varias provincias

Redacción

Redacción

Relacionado...Entradas

Mi carro Frankenstein Por Edwin DeLaCruz Hay experiencias que, aunque en su momento duelen, terminan convirtiéndose en las mejores lecciones de vida. La mía tuvo como protagonista un automóvil al que, con una mezcla de humor y resignación, bauticé como **mi carro Frankenstein**. Lo llamaba así porque parecía ensamblado con piezas de diferentes vehículos. No era precisamente un automóvil que despertara admiración. Sin embargo, llegó a mis manos en el momento en que más lo necesitaba. Después de la ruptura de mi primer matrimonio perdí mucho más que una relación. También perdí estabilidad económica, el vehículo que utilizaba para trabajar como vendedor y, poco tiempo después, el empleo. De un día para otro tuve que comenzar prácticamente desde cero. Fue entonces cuando mi hermano mayor me ofreció un automóvil viejo que tenía en Santiago. Lo acepté sin pensarlo. No era el carro de mis sueños, pero sí el que me permitiría salir nuevamente a buscar oportunidades. Con ese vehículo recorrí calles, asistí a entrevistas de trabajo y visité empresas con la esperanza de encontrar una nueva oportunidad. Nunca olvidaré una de esas entrevistas. Todo marchaba bien hasta que el entrevistador me preguntó qué vehículo conducía. Al responder con sinceridad, su actitud cambió por completo. Sin preguntar por mi historia ni interesarse por las circunstancias que me habían llevado hasta allí, decidió que aquel automóvil hablaba más de mí que mi experiencia, mi preparación y mis deseos de trabajar. Salí de aquella oficina con una profunda sensación de frustración. Comprendí que muchas personas juzgan la vida de los demás por lo que ven en un instante, sin detenerse a conocer el camino recorrido para llegar hasta ese momento. Tiempo después, un amigo me hizo otro comentario que también me marcó. Al verme en aquel vehículo, me dijo que no entendía cómo podía soportar andar en un carro así después de haber tenido uno mucho mejor. Tal vez no quiso herirme, pero sus palabras confirmaron que vivimos en una sociedad que suele valorar más las apariencias que las circunstancias. Afortunadamente, decidí no quedarme atrapado en esas opiniones. Continué buscando oportunidades, conseguí empleo, volví a ahorrar y, con el paso del tiempo, pude cambiar aquel viejo automóvil por otros en mejores condiciones. Hoy, cuando recuerdo mi carro Frankenstein, ya no siento vergüenza. Siento gratitud. Aquel vehículo, que muchos habrían despreciado, fue el puente que me permitió reconstruir mi vida. Me enseñó que ninguna crisis es permanente y que el verdadero valor de una persona no puede medirse por el automóvil que conduce, la ropa que viste o los bienes que posee. Desde entonces procuro no juzgar a nadie por las apariencias. Detrás de cada rostro, de cada vehículo y de cada realidad hay una historia que desconocemos. Hay batallas silenciosas, pérdidas que no se cuentan y esfuerzos que no siempre son visibles. Todos podemos atravesar momentos difíciles. Lo importante no es el lugar desde donde comenzamos de nuevo, sino la determinación de seguir avanzando. Mi carro Frankenstein nunca fue un símbolo de derrota. Fue el recordatorio de que, aun cuando la vida parece desarmarse en mil pedazos, siempre existe la posibilidad de reconstruirla y volver a ponerse en marcha. edwindelacruzr@gmail.com (El autor es periodista y abogado residente en Santo Domingo).

14 de julio de 2026
¿Quién asesinó a Paula?

Los terremotos más asesinos

14 de julio de 2026
Nicolás Maduro desinstaló WhatsApp: ¿Por qué no hacemos lo mismo?

15,000 becas: 15,000 vidas que pueden cambiar

14 de julio de 2026
Cuando el dinero no sirve para nada

No existe tiempo perdido

14 de julio de 2026

El referéndum: una institución en espera de su materialización democrática

12 de julio de 2026
Siguiente entrada
Precipitaciones de diferentes intensidades en varias provincias

Precipitaciones de diferentes intensidades en varias provincias

Publicidad
Publicidad

(+) VISTAS

Guido Gómez Mazara deposita expedientes de alegada corrupción en el PEPCA

20 de abril de 2020

Coerción a hombre detenido por violar toque de queda y con 100 mil dólares y un arma de fuego

27 de septiembre de 2020

Defensor del Pueblo sugiere al presidente Abinader priorizar saneamiento y dragado de las presas

26 de septiembre de 2020
Izis presenta sencillo «Entre Tú y Mil Mares», una declaración de amor a ritmo de bachata

Izis presenta sencillo «Entre Tú y Mil Mares», una declaración de amor a ritmo de bachata

25 de febrero de 2024

Covid-19 lleva 117 muertes y más de 2 mil positivos en Puerto Rico

14 de mayo de 2020
Publicidad
Precision

Con la información precisa

Copyright © 2013 - 2023 Precisión - Con la información precisa. Todos los derechos reservados. By HPMediaPlus

Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Portada
  • Nacionales
  • Internacionales
  • Medio Ambiente
  • Ciencia
  • Económicas
  • Deportes
  • Revista
  • Opiniones

Copyright © 2013 - 2023 Precisión - Con la información precisa. Todos los derechos reservados. By HPMediaPlus