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Portada Opiniones

Morocota de oro

Orión Mejía - A rajatabla por Orión Mejía - A rajatabla
24 de enero de 2021
en Opiniones
Tiempo de lectura: 2 minutos de lectura
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A rajatabla

El Código Procesal Penal ha redimensionado el rol del Ministerio Público al asignarle funciones que antes ejercía el juez de instrucción, que lo convierte en sujeto procesal de gran protagonismo, tutelar de los derechos de las víctimas, y de los imputados, pero aun así los fiscales no requieren parecerse al Hombre Arana ni a la Mujer Maravilla.

Se discute todavía si esa institución representa los intereses del Estado, de la sociedad o de ambos a la vez, pero lo cierto es que sus actuaciones comprometen el perfil estatal, en tanto que la ciudadanía exige que garantice, proteja y defienda sus derechos.

La normativa procesal penal enfatiza en colocar al Ministerio Publico al lado de la víctima como su cirineo, pero también le confía el tutelaje de los derechos del imputado y de otros intervinientes en el proceso. Puede decirse que el desempeño del fiscal o procurador bordea fronteras del Estado, la sociedad y, obviamente, la justicia.

Como muy bien señalan los tratadistas, lo que haga o deje de hacer el Ministerio Público se refleja simultáneamente y con gran incidencia en el proceso penal, en la policía y en la sociedad, además de subrayar su tremendo impacto en la seguridad ciudadana.

Las infracciones de prevaricación o crímenes contra el Estado deben ser objeto de persecución, investigación y sometimiento de los infractores, con el mismo ímpeto, diligencia y eficacia como si la víctima no fuera el Estado, sino un ciudadano ordinario.

Resulta innecesario que un procurador adjunto proclame que defenderá la integridad de la investigación penal sobre casos de corrupción en cualquier frente, incluido los medios de comunicación, porque sus funciones están limitadas o signadas por el Código Procesal Penal, que más que un texto persecutor, es un instrumento garantista de derechos.

Nada ni nadie puede ser más importante que la prevalencia de los derechos de los intervinientes en un proceso penal que inicia con la víctima, pero cubre también al imputado o justiciable, en juicio público, oral y contradictorio, pero antes en todas las fases del proceso de investigación.

La Constitución obliga al Ministerio Público a tutelar los derechos de los procesados, incluido la presunción de inocencia y la preservación de la buena fama, hasta cuando un juez pronuncie en condición de la cosa irrevocablemente juzgada que prevalecen las pruebas de cargo, que son descartables o insuficientes.

El Ministerio Público no es morocota de oro que debe de complacer a individuos o grupos, políticos, fácticos o sociales, sino que se obliga a actuar con eficiencia y destreza para recabar pruebas y evidencias que permitan a jueces o tribunales imponer condenar a imputados de violar la ley penal.

Un excesivo protagonismo hace más mal que bien a los intereses del Ministerio Público, del Estado y de la sociedad, por lo que los fiscales solo tienen que trabajar con eficiencia para llevar a la cárcel a cualquier corrupto público o privado, sin distinción de banderías. No hay que ser Hombre Arana ni Mujer Maravilla.

orion_mejia@hotmail.com

(El autor es abogado y periodista residente en Santo Domingo, República Dominicana).

Etiquetas: CódigoMinisterioprocesalPúblico
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