martes, julio 14, 2026
Sin resultados
Ver todos los resultados
Precision
Advertisement
  • Portada
  • Nacionales
  • Internacionales
    • Puerto Rico
  • Medio Ambiente
  • Ciencia
    • Salud
    • Tecnología
  • Económicas
  • Deportes
    • Atletismo
    • Básquetbol
    • Béisbol
    • Boxeo
    • Fútbol
    • Otros
  • Revista
    • Cultura
    • Espectáculos
  • Opiniones
Precision
  • Portada
  • Nacionales
  • Internacionales
    • Puerto Rico
  • Medio Ambiente
  • Ciencia
    • Salud
    • Tecnología
  • Económicas
  • Deportes
    • Atletismo
    • Básquetbol
    • Béisbol
    • Boxeo
    • Fútbol
    • Otros
  • Revista
    • Cultura
    • Espectáculos
  • Opiniones
Sin resultados
Ver todos los resultados
Precision
Sin resultados
Ver todos los resultados
Portada Opiniones

Las medidas de coerción y los principios que rigen su aplicación

Redacción por Redacción
28 de julio de 2024
en Opiniones
Tiempo de lectura: 4 minutos de lectura
Las medidas de coerción y los principios que rigen su aplicación
FacebookTwitterWhatsappTelegram

Por José Alejandro Vargas

Las medidas de coerción, definidas como instrumentos procesales que se imponen durante el curso de un proceso penal con el objeto de restringir el ejercicio de los derechos personales o patrimoniales del imputado, a fin de garantizar la celebración del juicio y el posterior cumplimiento de la sentencia ulterior definitiva que pudiera intervenir, si fuera condenatoria, deberán aplicarse respetando los principios que las rigen. Para el juez Sergio García Ramírez, estas medidas, sobre todo, la detención, deben organizarse conforme a los criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, sin perder de vista el carácter excepcional que debiera tener, en el orden jurídico de una sociedad democrática, cualquier restricción precautoria de derechos.

Sostiene también ese distinguido magistrado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que, si la afectación de un derecho debe ser consecuencia de una infracción prevista en la ley, y la responsabilidad de la persona es estrictamente individual, los medios de coerción deben fundarse, consecuentemente, en la realización de conductas proscritas por la norma general, esto es, en consideraciones individuales que establezcan el nexo claro y probado entre el sujeto infractor y la medida restrictiva de los derechos de éste.

La justicia procesal penal actual, dejando atrás el modelo inquisitorial anterior a través del proceso de constitucionalización y la creación del Estado Social y de Derecho, establece como estado primordial de la persona el denominado Estatuto de libertad, en virtud del cual toda persona debe permanecer libre, salvo presupuestos suficientes que lo incriminen (o, de otra forma, impliquen) en la realización de un ilícito penal; sin embargo, a pesar de ser el ideal de todos los Estados de Derecho, el estatuto de libertad tiene que ser limitado o restringido en ocasión del proceso penal, cuando las circunstancias del caso lo exijan, de modo que la restricción de la libertad personal, derecho fundamental de primera generación, solo puede justificarse en términos de peligro procesal o afectación social.

El Derecho a la libertad aparece en el origen mismo del Estado de Derecho, sus antecedentes más remotos le hacen aparecer en declaraciones de derechos, no obstante, el Estatuto de la Libertad solo vino a ser reconocido por sus características modernas cuando surgieron los llamados derechos “civiles” y derechos “políticos”, también denominados “libertades clásicas”, emanadas de las primeras exigencias que formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución Francesa de 1789.

En nuestro país el derecho de libertad estuvo reconocido desde que fue proclamada el 6 de noviembre de 1844, la Constitución que organiza en Estado la nación dominicana, que dispone, en su artículo 14, que “los dominicanos nacen y permanecen libres e iguales en derecho”, consagrando el derecho a la libertad como el bien más preciado de la persona humana. Ha sido consagrado por la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No.1920, de fecha 13 de noviembre del 2003, que reconoció y asumió ciertos principios fundamentales y sancionó el debido proceso en la materia penal, disponiendo su aplicación en todos los tribunales del país a inicios del año 2004, antes de ponerse en vigencia el actual Código Procesal Penal.

Su relación con las medidas de coerción aparece nítidamente en el Art.15 del Código Procesal Penal que establece, “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal o de otros derechos, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar. Toda persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de ello, de manera arbitraria o irrazonable tiene derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal a fin de que éste conozca y decida sobre la legalidad de tal privación o amenaza, en los términos que lo establece el Código Procesal Penal Dominicano”.

Los principios jurídicos relativos a las medidas de coerción determinan el necesario equilibrio entre el objeto o propósito del proceso penal y la vigencia de los derechos fundamentales. Pero no como mecanismo de evitación de la condena, sino como forma de evitar el resurgimiento del teatro de los castigos de que hablaba Focault en términos de “estética razonable de la pena”. En otras palabras, el proceso penal democrático prescinde de la ejecución escénica de la representación de sanciones penales, cuyo merecimiento es, precisamente, lo que trata de demostrar el proceso; es decir, las medidas de coerción penales responden a un propósito de justicia y control, a una realidad de cálculo entre la infracción penal y su evitación, pero no de venganza, por lo que el proceso habrá de limitar las intervenciones sobre la libertad, entre otros bienes jurídicos, siguiendo reglas necesariamente estrictas que permitan si no proscribir, al menos asumir proscritas las formas de aplicación arbitraria de la ley.

Para lograrlo funcionan de manera óptima los principios, citados por oposición a las reglas: éstas son normas “inmediatamente descriptivas, primariamente prescriptivas y con pretensión de decidibilidad y comprensión” (Humberto Ávila), para cuya aplicación se exige valorar la correspondencia entre la finalidad que les da soporte o los principios axiológicos que las guían, para conformar una construcción conceptual de la norma aplicable a la reconstrucción de los hechos. De otro lado, los principios se ha hecho usual considerarlos como “mandatos de optimización” esto es, podría decirse que son mecanismos de mejoramiento de las normas, al proponer la realización de algo en la mayor medida posible, de acuerdo con las posibilidades jurídicas y de hecho.

En cuanto concierne directamente a la consagración y evolución de la presunción de inocencia en nuestro ordenamiento jurídico, lo cierto es que, en síntesis, fue concebida y explicada desde la reforma procesal penal de 2002, ocasión en la que se presenta como un elemento procesal que pronto encontraría cabida constitucional expresa. Siguiendo sus fundamentos en el derecho penal y procesal penal democráticos, la reforma de nuestro ordenamiento procesal penal conllevó importantizar el principio o estado de presunción de inocencia como pilar de un sistema judicial que proteja a las personas de la arbitrariedad y el despotismo que a veces caracterizan las actuaciones de algunas autoridades penales, que exponen de ese modo al peligro el derecho a la libertad del ciudadano.

vargasjuez@hotmail.com

(El autor es juez del Tribunal Constitucional, residente en Santo Domingo, República Dominicana).

Etiquetas: Las medidas de coerción
Entrada anterior

Prevén ocasionales aguaceros después del mediodía en algunas provincias

Siguiente entrada

Venezuela a las puertas de una jornada electoral que definirá su futuro

Redacción

Redacción

Relacionado...Entradas

Mi carro Frankenstein Por Edwin DeLaCruz Hay experiencias que, aunque en su momento duelen, terminan convirtiéndose en las mejores lecciones de vida. La mía tuvo como protagonista un automóvil al que, con una mezcla de humor y resignación, bauticé como **mi carro Frankenstein**. Lo llamaba así porque parecía ensamblado con piezas de diferentes vehículos. No era precisamente un automóvil que despertara admiración. Sin embargo, llegó a mis manos en el momento en que más lo necesitaba. Después de la ruptura de mi primer matrimonio perdí mucho más que una relación. También perdí estabilidad económica, el vehículo que utilizaba para trabajar como vendedor y, poco tiempo después, el empleo. De un día para otro tuve que comenzar prácticamente desde cero. Fue entonces cuando mi hermano mayor me ofreció un automóvil viejo que tenía en Santiago. Lo acepté sin pensarlo. No era el carro de mis sueños, pero sí el que me permitiría salir nuevamente a buscar oportunidades. Con ese vehículo recorrí calles, asistí a entrevistas de trabajo y visité empresas con la esperanza de encontrar una nueva oportunidad. Nunca olvidaré una de esas entrevistas. Todo marchaba bien hasta que el entrevistador me preguntó qué vehículo conducía. Al responder con sinceridad, su actitud cambió por completo. Sin preguntar por mi historia ni interesarse por las circunstancias que me habían llevado hasta allí, decidió que aquel automóvil hablaba más de mí que mi experiencia, mi preparación y mis deseos de trabajar. Salí de aquella oficina con una profunda sensación de frustración. Comprendí que muchas personas juzgan la vida de los demás por lo que ven en un instante, sin detenerse a conocer el camino recorrido para llegar hasta ese momento. Tiempo después, un amigo me hizo otro comentario que también me marcó. Al verme en aquel vehículo, me dijo que no entendía cómo podía soportar andar en un carro así después de haber tenido uno mucho mejor. Tal vez no quiso herirme, pero sus palabras confirmaron que vivimos en una sociedad que suele valorar más las apariencias que las circunstancias. Afortunadamente, decidí no quedarme atrapado en esas opiniones. Continué buscando oportunidades, conseguí empleo, volví a ahorrar y, con el paso del tiempo, pude cambiar aquel viejo automóvil por otros en mejores condiciones. Hoy, cuando recuerdo mi carro Frankenstein, ya no siento vergüenza. Siento gratitud. Aquel vehículo, que muchos habrían despreciado, fue el puente que me permitió reconstruir mi vida. Me enseñó que ninguna crisis es permanente y que el verdadero valor de una persona no puede medirse por el automóvil que conduce, la ropa que viste o los bienes que posee. Desde entonces procuro no juzgar a nadie por las apariencias. Detrás de cada rostro, de cada vehículo y de cada realidad hay una historia que desconocemos. Hay batallas silenciosas, pérdidas que no se cuentan y esfuerzos que no siempre son visibles. Todos podemos atravesar momentos difíciles. Lo importante no es el lugar desde donde comenzamos de nuevo, sino la determinación de seguir avanzando. Mi carro Frankenstein nunca fue un símbolo de derrota. Fue el recordatorio de que, aun cuando la vida parece desarmarse en mil pedazos, siempre existe la posibilidad de reconstruirla y volver a ponerse en marcha. edwindelacruzr@gmail.com (El autor es periodista y abogado residente en Santo Domingo).

14 de julio de 2026
¿Quién asesinó a Paula?

Los terremotos más asesinos

14 de julio de 2026
Nicolás Maduro desinstaló WhatsApp: ¿Por qué no hacemos lo mismo?

15,000 becas: 15,000 vidas que pueden cambiar

14 de julio de 2026
Cuando el dinero no sirve para nada

No existe tiempo perdido

14 de julio de 2026

El referéndum: una institución en espera de su materialización democrática

12 de julio de 2026
Siguiente entrada
Venezuela a las puertas de una jornada electoral que definirá su futuro

Venezuela a las puertas de una jornada electoral que definirá su futuro

Publicidad
Publicidad

(+) VISTAS

Jordany Valdespín le dio un giro a su carrera tras su llegada a los Toros

1 de abril de 2020

Ricardo Montaner cerrará su gira internacional en RD el 18 de noviembre

28 de junio de 2023
Fallece a los 76 años el exministro de Cultura José Rafael Lantigua

Fallece a los 76 años el exministro de Cultura José Rafael Lantigua

5 de agosto de 2025

Gobierno asegura que está preparado ante eventual paso de la tormenta Fiona

17 de septiembre de 2022

Policía mata integrante de banda y otros tres resultan heridos

26 de octubre de 2021
Publicidad
Precision

Con la información precisa

Copyright © 2013 - 2023 Precisión - Con la información precisa. Todos los derechos reservados. By HPMediaPlus

Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Portada
  • Nacionales
  • Internacionales
  • Medio Ambiente
  • Ciencia
  • Económicas
  • Deportes
  • Revista
  • Opiniones

Copyright © 2013 - 2023 Precisión - Con la información precisa. Todos los derechos reservados. By HPMediaPlus