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Portada Opiniones

La cárcel al revés

Orión Mejía - A rajatabla por Orión Mejía - A rajatabla
20 de septiembre de 2025
en Opiniones
Tiempo de lectura: 2 minutos de lectura
El libro de las contradicciones
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A rajatabla

Si el sistema carcelario cumpliera con su rol de proveer herramientas para que los reclusos accedan a la reinserción social, el Juez de la Pena no confrontaría dificultades en evaluar de manera objetiva la solicitud de libertad condicional elevada por un reo que ha cumplido más de la mitad de su condena.

La libertad condicional otorgada a un ex embajador condenado por violación sexual, y a un interno que cumplía condena por asociación de malhechores e intento de asesinato, así como el escarceo para liberar a otro pederasta, ponen en evidencia graves falencias en el régimen penitenciario y en el orden judicial.

En otros ordenamientos penales, al Juez de la Pena se acude de manera automática cuando el reo cumple una parte de su condena, pero la solicitud viene acompañada de un informe que emite la autoridad carcelaria o el fiscal sobre el comportamiento del interno, así como la opinión a favor o en contra de ese pedido.

La aplicación aquí de esa figura jurídica está contaminada de privilegio, discrimen o prevaricación porque se niega a la mayoría de los reclusos que han observado buen comportamiento y expresado creíble voluntad de reinsertarse en la sociedad, pero se otorga a individuos reincidentes o que intentaron presionar a jueces y fiscales para que incurrieran en venalidad.

Resulta difícil precisar sobre cuales bases un juez tutelar concedió libertad condicional a un condenado a diez años de prisión por planificar desde la cárcel el intento de asesinar al pelotero David Ortiz, porque el crimen que sustenta su sentencia fue perpetrado en la prisión.

Como se sabe, ese reo fue ultimado durante un tiroteo entre pandilleros, en el sector de Herrera, de la capital, pero la verdad es que ese interno estuviera hoy vivo cumpliendo su condena porque nunca debió ser liberado, por tratarse de un reo que no reunía las condiciones mínimas para la libertad condicional.

En el ordenamiento jurídico dominicano, después del derecho a la vida, la protección al menor, adquiere la mayor categoría constitucional, como se expresa en la doctrina y jurisprudencia, por lo que no resulta saludable liberar a un reo pederasta, sin importar si una vez tuvo rango de diplomático.

Ahora se entiende por qué las calles están repletas de delincuentes previamente condenados en última instancia, que salen de la cárcel mediante subterfugios administrativos o por una sentencias ilegítimas e indignantes, por lo que convendría quizás que la gente decente se constituya en prisión.

orion_mejia@hotmail.com

(El autor es abogado y periodista residente en Santo Domingo, República Dominicana).

Etiquetas: La cárcel al revés
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