martes, julio 14, 2026
Sin resultados
Ver todos los resultados
Precision
Advertisement
  • Portada
  • Nacionales
  • Internacionales
    • Puerto Rico
  • Medio Ambiente
  • Ciencia
    • Salud
    • Tecnología
  • Económicas
  • Deportes
    • Atletismo
    • Básquetbol
    • Béisbol
    • Boxeo
    • Fútbol
    • Otros
  • Revista
    • Cultura
    • Espectáculos
  • Opiniones
Precision
  • Portada
  • Nacionales
  • Internacionales
    • Puerto Rico
  • Medio Ambiente
  • Ciencia
    • Salud
    • Tecnología
  • Económicas
  • Deportes
    • Atletismo
    • Básquetbol
    • Béisbol
    • Boxeo
    • Fútbol
    • Otros
  • Revista
    • Cultura
    • Espectáculos
  • Opiniones
Sin resultados
Ver todos los resultados
Precision
Sin resultados
Ver todos los resultados
Portada Opiniones

Extralimitación de competencias municipales

Redacción por Redacción
15 de mayo de 2020
en Opiniones
Tiempo de lectura: 3 minutos de lectura
FacebookTwitterWhatsappTelegram

Por Víctor Mateo Vásquez

Desde que el Estado decidió el confinamiento, diversos municipios han declarado Estado de Emergencia en sus respectivas comunidades. Nada más incorrecto. Tanto los Alcaldes como los Concejos Municipales se están extralimitando en sus atribuciones.

Para ser más claro, tratan de usurpar una facultad que no les corresponde. Es decir, la Constitución, ni la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, que son en ese mismo orden, normas jerárquicas en la materia, le otorgan esa potestad.

El artículo 6 de nuestra Ley de leyes, aborda lo relativo a la supremacía de la Constitución, indicando que “todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado.

Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”; esto quiere decir que cualquier acto de parte de un ayuntamiento en este sentido es inconstitucional e ilegal, carente de base legal.

Para quienes se les olvida y pretenden pensar que República Dominicana es un estado federal, el artículo 7 del citado texto constitucional, bien define que el país asume forma de República unitaria como organización estatal. Y tampoco sería el caso.

La misma Ley Sustantiva en sus artículos 199  hasta el 202, aborda lo referente al régimen de los municipios, pero no le otorga facultades constitucionales para que los gobiernos locales usurpen lo que si corresponde al Poder Ejecutivo, en coordinación y bajo autorización del Legislativo: declarar el Estado de Emergencia.

Es bien explícito el 262 de dicha norma cuando indica que el presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia, el que actualmente se aplica.

Entonces, ¿cómo se explica que algunas autoridades municipales desconozcan lo que si pueden o no hacer? La respuesta es sencilla: ignorancia de la ley, prevaricación y desprecio hacia la Constitución.

Ese accionar no es más que un acto de arbitrariedad, ni siquiera puede ser considerado como pura discrecionalidad. La norma que les ampara, es decir, la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, como se dijo al inicio, no les otorga a ninguno de los dos órganos que integran los ayuntamientos, tales facultades.

En tal sentido, Margarita Beladiez Rojo, sobre la vinculación de la administración al derecho, citada por el destacado municipalísta dominicano, Julián Roa, en su recién impreso texto Tratado de Derecho Municipal Dominicano, sostiene que vinculación positiva quiere decir que, “todo órgano público ejerce el poder para el cual la ley le ha definido previamente, en la medida tasada por la ley, mediante el procedimiento y las condiciones que la propia ley establece”.

La Administración no puede realizar ninguna actividad si no existe norma previa que específicamente la habilite para ello, indica la profesional.

Asimismo, el autor menciona al jurista Fernández Rodríguez, quien entiende que “toda actuación del poder debe tener adecuada cobertura en una ley previa”.

En fin, el artículo 9 de la 176-07 reconoce claramente que los ayuntamientos se regirán por las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, por la presente ley y por las demás leyes y reglamentos que les sean conexos.

Ni el artículo 1, 2, tampoco el 4, 5, 8 18, mucho menos el 19, de la misma norma, les faculta para declarar estados de excepción. No se sujeta a lo planteado por el Principio de Legalidad, por lo que su accionar es preocupante. Para quienes procuran un mejor país, ignorarlo es imposible.

El autor es: Abogado y catedrático

Etiquetas: competenciasExtralimitaciónJuntas Municipales
Entrada anterior

Rehabilitación reiniciará servicios en consultas y terapias desde este lunes

Siguiente entrada

CAPGEFI presenta programa de capacitación para personal de cabildos

Redacción

Redacción

Relacionado...Entradas

Mi carro Frankenstein Por Edwin DeLaCruz Hay experiencias que, aunque en su momento duelen, terminan convirtiéndose en las mejores lecciones de vida. La mía tuvo como protagonista un automóvil al que, con una mezcla de humor y resignación, bauticé como **mi carro Frankenstein**. Lo llamaba así porque parecía ensamblado con piezas de diferentes vehículos. No era precisamente un automóvil que despertara admiración. Sin embargo, llegó a mis manos en el momento en que más lo necesitaba. Después de la ruptura de mi primer matrimonio perdí mucho más que una relación. También perdí estabilidad económica, el vehículo que utilizaba para trabajar como vendedor y, poco tiempo después, el empleo. De un día para otro tuve que comenzar prácticamente desde cero. Fue entonces cuando mi hermano mayor me ofreció un automóvil viejo que tenía en Santiago. Lo acepté sin pensarlo. No era el carro de mis sueños, pero sí el que me permitiría salir nuevamente a buscar oportunidades. Con ese vehículo recorrí calles, asistí a entrevistas de trabajo y visité empresas con la esperanza de encontrar una nueva oportunidad. Nunca olvidaré una de esas entrevistas. Todo marchaba bien hasta que el entrevistador me preguntó qué vehículo conducía. Al responder con sinceridad, su actitud cambió por completo. Sin preguntar por mi historia ni interesarse por las circunstancias que me habían llevado hasta allí, decidió que aquel automóvil hablaba más de mí que mi experiencia, mi preparación y mis deseos de trabajar. Salí de aquella oficina con una profunda sensación de frustración. Comprendí que muchas personas juzgan la vida de los demás por lo que ven en un instante, sin detenerse a conocer el camino recorrido para llegar hasta ese momento. Tiempo después, un amigo me hizo otro comentario que también me marcó. Al verme en aquel vehículo, me dijo que no entendía cómo podía soportar andar en un carro así después de haber tenido uno mucho mejor. Tal vez no quiso herirme, pero sus palabras confirmaron que vivimos en una sociedad que suele valorar más las apariencias que las circunstancias. Afortunadamente, decidí no quedarme atrapado en esas opiniones. Continué buscando oportunidades, conseguí empleo, volví a ahorrar y, con el paso del tiempo, pude cambiar aquel viejo automóvil por otros en mejores condiciones. Hoy, cuando recuerdo mi carro Frankenstein, ya no siento vergüenza. Siento gratitud. Aquel vehículo, que muchos habrían despreciado, fue el puente que me permitió reconstruir mi vida. Me enseñó que ninguna crisis es permanente y que el verdadero valor de una persona no puede medirse por el automóvil que conduce, la ropa que viste o los bienes que posee. Desde entonces procuro no juzgar a nadie por las apariencias. Detrás de cada rostro, de cada vehículo y de cada realidad hay una historia que desconocemos. Hay batallas silenciosas, pérdidas que no se cuentan y esfuerzos que no siempre son visibles. Todos podemos atravesar momentos difíciles. Lo importante no es el lugar desde donde comenzamos de nuevo, sino la determinación de seguir avanzando. Mi carro Frankenstein nunca fue un símbolo de derrota. Fue el recordatorio de que, aun cuando la vida parece desarmarse en mil pedazos, siempre existe la posibilidad de reconstruirla y volver a ponerse en marcha. edwindelacruzr@gmail.com (El autor es periodista y abogado residente en Santo Domingo).

14 de julio de 2026
¿Quién asesinó a Paula?

Los terremotos más asesinos

14 de julio de 2026
Nicolás Maduro desinstaló WhatsApp: ¿Por qué no hacemos lo mismo?

15,000 becas: 15,000 vidas que pueden cambiar

14 de julio de 2026
Cuando el dinero no sirve para nada

No existe tiempo perdido

14 de julio de 2026

El referéndum: una institución en espera de su materialización democrática

12 de julio de 2026
Siguiente entrada

CAPGEFI presenta programa de capacitación para personal de cabildos

Comentarios sobre post

Publicidad
Publicidad

(+) VISTAS

Obras Públicas construirá dos nuevos palacios de justicia en la provincia Santo Domingo

Obras Públicas desmiente avería en el paso a desnivel de la 27 de Febrero con Tiradentes

13 de mayo de 2024
Anuncian Festival del Mango 2026 en Mayagüez

Anuncian Festival del Mango 2026 en Mayagüez

31 de mayo de 2026

100 prófugos de la justicia se han entregado voluntariamente a la Policía en los últimos meses

11 de marzo de 2023

USCIS alcanza la cantidad máxima reglamentaria de visas H-2B

13 de octubre de 2023

Un espaldarazo del presidente Luis Abinader al sector cacaotero

14 de noviembre de 2020
Publicidad
Precision

Con la información precisa

Copyright © 2013 - 2023 Precisión - Con la información precisa. Todos los derechos reservados. By HPMediaPlus

Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Portada
  • Nacionales
  • Internacionales
  • Medio Ambiente
  • Ciencia
  • Económicas
  • Deportes
  • Revista
  • Opiniones

Copyright © 2013 - 2023 Precisión - Con la información precisa. Todos los derechos reservados. By HPMediaPlus