Santo Domingo (República Dominicana).- El presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), Trajano Potentini, expresó preocupación por diversas disposiciones de la Ley número 2-23, sobre Recurso de Casación, al considerar que determinados mecanismos procesales y sancionadores, podrían convertirse en obstáculos para el acceso efectivo a la justicia, el ejercicio del derecho de defensa y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Durante un encuentro ante una representación de la Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos del Senado, encabezada por Potentini y el jurista Ángel Ledesma, el presidente del CARD expuso sus consideraciones y propuestas sobre varias iniciativas legislativas vinculadas al funcionamiento del sistema judicial dominicano, la regulación del ejercicio profesional de la abogacía y el fortalecimiento institucional de la administración de justicia.
La representación del CARD sostuvo un intercambio con el senador de la provincia La Altagracia, Rafael Barón Duluc Rijo, y los legisladores Omar Fernández, Franklin Romero, Alexis Victoria Yeb y Pedro Catrain, con quienes abordó aspectos fundamentales de las reformas judiciales que se encuentran en discusión.
En su intervención, Potentini fijó la posición institucional del gremio frente a determinadas disposiciones legales que, según explicó, ameritan una revisión profunda para garantizar que las reformas procesales no terminen restringiendo los derechos que el propio ordenamiento jurídico está llamado a proteger.
Uno de los principales puntos abordados por el presidente del CARD fue el denominado interés casacional, introducido por la Ley número 2-23 como criterio de admisibilidad de determinados recursos ante la Suprema Corte de Justicia, y en ese sentido expresó preocupación por el alcance de esta figura jurídica, particularmente cuando su aplicación puede restringir la posibilidad de que determinados conflictos sean examinados por la Corte de Casación.
A juicio del dirigente gremial, si bien el sistema judicial requiere mecanismos que contribuyan a su eficiencia y permitan racionalizar el conocimiento de los procesos, tales instrumentos deben observar rigurosamente los principios constitucionales de tutela judicial efectiva, razonabilidad, igualdad procesal y acceso a la justicia y advirtió que el interés casacional no debe convertirse en una barrera procesal desproporcionada que prive a los ciudadanos de obtener una respuesta judicial frente a posibles vulneraciones del ordenamiento jurídico.
Uno de los aspectos que mayor preocupación generó en la representación del Colegio de Abogados fue la incidencia que determinadas restricciones del recurso de casación pueden tener en la jurisdicción laboral.
Potentini sostuvo que la justicia del trabajo posee características particulares que demandan una protección reforzada de los derechos de los trabajadores, debido a la naturaleza social de esta rama del derecho y a la desigualdad económica que frecuentemente existe entre las partes de una relación laboral.
Desde esa perspectiva, el dirigente gremial cuestionó que los mecanismos de acceso a la casación puedan convertirse en obstáculos para la revisión judicial de controversias relacionadas con derechos y prestaciones laborales.
Para el gremio, cualquier disposición que dificulte de manera injustificada la posibilidad de cuestionar una decisión judicial en materia laboral merece especial atención del legislador, particularmente cuando sus consecuencias puedan recaer sobre personas que dependen de sus derechos económicos y laborales para garantizar su subsistencia y la de sus familias.
Potentini se refirió al artículo 56 de la Ley número 2-23, que regula la denominada lealtad procesal y contempla consecuencias económicas cuando un recurso de casación es considerado abusivo, temerario o de mala fe, bajo los presupuestos establecidos por la legislación.
La disposición contempla multas civiles y posibles indemnizaciones económicas que, en este último caso, pueden alcanzar el equivalente a cincuenta salarios mínimos del sector privado, conforme a las condiciones establecidas en la propia norma.









