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Adecuar la Ley 200-04 a la Constitución y al modelo interamericano (3)

Emilia Santos Frias por Emilia Santos Frias
25 de julio de 2022
en Opiniones
Tiempo de lectura: 3 minutos de lectura
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Es indudable que, mediante el ejercicio del derecho al libre acceso a la información pública, las personas contribuyen al fortalecimiento de la institucionalidad; haciendo fiscalización y control de los fondos públicos. En nuestro país ésta vigilancia es ejercida por el órgano rector de control externo: la Cámara de Cuentas, y hoy, gracias al artículo 246 de la Constitución, también, por el Poder Legislativo y la población.

Sin embargo, nuestra Ley 200-04, amerita adecuarse a la Constitución actual y a la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información Pública, para además, consolidar el acceso a la información pública como una herramienta que permita incrementar niveles de transparencia y lucha efectiva para eliminar la corrupción gubernamental. Al tiempo que, promueva inversiones y crecimiento económico; genere la confianza de la población en sus instituciones democráticas y permita la participación de las personas de todos sectores de la sociedad.

Con la Ley Modelo se permitirá, que las personas tengan mayor conocimiento acerca de cómo se gestiona la administración y se utilizan los recursos públicos que provienen de sus impuestos. Porque el derecho de acceso a la información va desde las altas esferas hasta los gobiernos locales, es decir, es de todas y todos, como precisa el Departamento de Derecho Internacional de la OEA en su informe del año 2020.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha confirmado en el literal (o) considerando 12 la Sentencia 395-18, que este es un derecho fundamental. «Todo procedimiento administrativo debe lograr su finalidad y evitar dilaciones indebidas». Derecho al buen gobierno o a la buena administración, consagrado en nuestra Constitución, en los artículos 138, 139, y 146, acerca de principios de la administración pública; control de legalidad de la administración pública y proscripción de la corrupción.

Actualmente, según informe de la gestión efectiva de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en las Américas solo 22 países cuentan con una ley que consagra el derecho de acceso a la información pública, entre ellos, nuestro país, Antigua y Barbuda, Brasil, Belice, Canadá, Colombia, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua y Panamá. Asimismo, Paraguay, Perú, San Vicente, Trinidad y Tobago, y Uruguay.

Sin embargo, otros países han aprobado normas que sin revestir la categoría específica de leyes de acceso a la información; reglamentan algunos aspectos acerca de este ámbito y otros rigen este derecho por las disposiciones contenidas en la Constitución. A nivel mundial de los 197 existentes, 100 poseen leyes; otros como Venezuela y España presentan carencias.

Por motivo de la pandemia de la COVID-19, en América Latina, el acceso a la información pública se profundizó y hoy tiene grandes desafíos, debido al ocultamiento de información crítica acerca del manejo gubernamental y falta de transparencia con respecto a la gestión. Tiempo en que los gobiernos han sido duramente cuestionados por la metodología de divulgación de datos oficiales de contagios y muertes.

En ese aspecto, de acuerdo al informe de la Fundación Directorio Legislativo 2021, la República Dominicana junto a Brasil y México, Bolivia, Honduras y Perú, son acusados de suspensión o incumplimiento de los plazos acordados por las normativas para responder a pedidos de acceso a la información pública.

Somos conscientes de que nos encontramos en la Era de la Gestión de la Información, y que acceder a ella; garantizar su acceso es competencia de todas y todos. Porque, como decía el Premio Nobel de la Paz, Kofi Annan, destacado estadista: «La información es liberadora».

Por eso, ¡accionemos para fortalecer la participación social, la protección a derechos; para que nuestro Congreso Nacional, mediante sus legisladores y piezas normativas, sea cada día más garantista y al mismo tiempo, procure la adecuación a las leyes existentes que así lo ameritan,, es decir, la buena norma, ya que, con ella se preservan derechos inherentes, fundamentales.

Hasta pronto.

santosemili@gmail.com

(La autora es periodista residente en Santo Domingo, República Dominicana).

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