Cuando inició el siglo XX, la Constitución vigente en la República Dominicana, proclamada el 12 de junio de 1896, contemplaba el cargo de vicepresidente para sustituir al presidente de la República en caso de falta temporal o definitiva. La Carta fue modificada en junio de 1907 y mantuvo la Vicepresidencia. El artículo 42 dice:
“Habrá un Vice-Presidente, que deberá reunir las mismas cualidades que se requieren para ser Presidente, y será elegido en el mismo tiempo y con las mismas formalidades que aquél”. El artículo 43 establece que ese funcionario ejercerá la Presidencia en caso de muerte, renuncia o inhabilitación del Presidente.
Amparado en esta disposición constitucional, Ramón Cáceres asumió, en 1906, la primera Magistratura tras la renuncia del presidente Morales Languasco.
El 14 de junio de 1907 se proclama nueva Constitución, que mantiene la Vicepresidencia. Pero, ocho meses después (22 de febrero de 1908) consigue otra revisión constitucional en la que elimina la Vicepresidencia.
“Cuando ocurra el caso de incapacidad, renuncia, destitución o muerte del presidente de la República, el Congreso por una ley designará qué persona habrá de desempeñar la Presidencia hasta que cese la incapacidad o se elija un nuevo presidente”.
Esto manda el artículo 49 de la Constitución de Mon Cáceres.
La Vicepresidencia fue restablecida en otra reforma constitucional efectuada el 13 de junio de 1924, bajo el Gobierno provisional de Juan Vicini Burgos, tras la desocupación del territorio nacional por los Estados Unidos de América. Esta dedica los artículos 51, 52 y 53 al vicepresidente. Tuvo vigencia hasta 1927 y mantuvo la Vicepresidencia.
También prevaleció la Vicepresidencia en las dos reformas efectuadas en 1929 (9 de enero y 20 de junio), bajo el mando de Horacio Vásquez. Lo mismo, en la primera reforma de Rafael Trujillo, 9 de junio de 1934. Es en 1942 (10 de enero), propiciada por el tirano, cuando se elimina el segundo puesto del Poder ejecutivo.
El artículo 51, que en varias versiones de la Carta acogió lo relativo a la Vicepresidencia, estableció que, a falta definitiva del presidente, ejercerá las funciones el secretario de Estado de Guerra y Marina y a falta de este, el secretario de Interior y luego el de la Presidencia. Lo mismo prevaleció en la Constitución del 10 de enero 1947.
Sería en la reforma constitucional del 1 de diciembre de 1955 cuando se restablecería la función de vicepresidente. Joaquín Balaguer ocupó el cargo desde el 16 de agosto de 1957-al 3 de agosto de 1960, cuando alcanzó la Presidencia por renuncia de Negro Trujillo. Desde entonces, la Vicepresidencia ha prevalecido.
rafaelperaltar@gmail.com
(El autor es periodista y escritor residente en Santo Domingo, República Dominicana).
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