Santo Domingo (República Dominicana).- La vicepresidenta Raque Peña informó de la modificación de los horarios del toque de queda y otras disposiciones como medidas para tratar de contrarrestar el avance de la COVID-19 en la República Dominicana.
Decreto 740-20De acuerdo con lo establecido en el decreto número 740-20 se elimina la gracia de libre circulación a partir del día 31 de diciembre; por consiguiente, el toque de queda y la restricción a la circulación de ese día iniciará a partir de las 7:00 p. m.
Para el 1 de enero 1 y hasta el 10 de enero de 2021 el toque de queda será desde la 5:00 p. m., hasta las 5:00 a. m., de lunes a viernes, con dos horas de libre tránsito para llegar a sus casas a las 7:00 p. m.
También establece que los sábados 2 y 9, así como los domingos 3 y 10 de enero de 2021, el toque de queda será desde la 12:00 del mediodía hasta las 5:00 a. m.
Otorga permiso a empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos para circular hasta las 11:00 p. m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Prohíbe el consumo de los clientes en bares, restaurantes y colmadones desde el 1 de enero de 2021 hasta el 10 de enero de 2021.
“Desde el día 1 de enero hasta el 10 de enero de 2021, estarán clausurados todos los espacios públicos abiertos al aire libre, tales como parques, malecones, gimnasios y los dedicados a prácticas deportivas, solo con la excepción de torneos profesionales sin asistencia de público”, dispone la medida presidencial.
La decisión del mandatario dispone que las actividades del sector turístico continuarán manejándose con un protocolo especial como hasta ahora.
Dispone que desde el 1 al 10 de enero de 2021 cesen las actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas de todo tipo.
“Se confirma en el territorio nacional el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y lugares privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos de distanciamiento social adoptados por las autoridades correspondientes; su incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley número 42-01 General de Salud, del 8 de marzo de 2001”, dispone.
Las medidas dispuestas en el decreto entran en vigencia desde el día 31 de diciembre de 2020, y hasta el levantamiento del estado de emergencia, incluyendo cualquier posible prórroga de este, o hasta que se disponga alguna variación a tales medidas, salvo aquellos días que de manera específica se señalen en su texto para medidas específicas, establece la disposición.
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