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Principio de legalidad y obediencia

Redacción por Redacción
5 de abril de 2026
en Opiniones
Tiempo de lectura: 3 minutos de lectura
Las medidas de coerción y los principios que rigen su aplicación
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Por José Alejandro Vargas

Con el surgimiento del liberalismo como reacción histórica contra el absolutismo monárquico y los privilegios heredados de la realeza, la libertad del individuo pasó a ocupar el centro del pensamiento político, jurídico y económico de la comunidad organizada, redimensionándose la relación de la autoridad con ese derecho fundamentalísimo, a fin de que los gobernantes asimilaran la obligación de ejercer sus funciones con apego estricto al principio de legalidad avizorado no como una fórmula vaciada de contenido, sino como base esencial del Estado constitucional.

Al mencionar la relación autoridad-libertad no insinúo que con la desaparición de la monarquía y el arribo de la sociedad democrática haya desaparecido la tirantez entre esas dos categorías del pensamiento político y jurídico, más bien, me inclino por aseverar que la fisura de ese nexo indispensable no se resuelve por la simple imposición de la fuerza o por la voluntad cambiante de quienes gobiernan, sino, por el consenso dentro del ámbito del derecho, respetando las normas que rigen la vida pública.

Para el Tribunal Constitucional dominicano el principio de legalidad «se erige en un eje transversal» que subordina las actuaciones de la Administración pública al mandato de la Constitución y las leyes, para evitar la arbitrariedad y exigir la existencia previa de la ley al momento de aplicarla (TC/1103/23. Párrafo/literal cc). Tan solo, procede agregar que el principio de legalidad significa que los poderes públicos no pueden actuar impulsados por un mero capricho, sino, que su conducta debe estar previamente autorizada y limitada por la ley sustantiva y las normas jurídicas.

Esta reflexión comporta una gran relevancia en tiempos en que la ciudadanía deja traslucir un gran interés por la transparencia en el ejercicio del poder, lo que debe interpretarse como un llamado a las autoridades para que reencaucen sus actuaciones por la ruta de la legitimidad. Pero no me refiero a la legitimidad que nace de la competencia que tiene el órgano para emitir el acto, sino al contenido del propio acto, pues si el mismo se percibe arbitrario, abusivo o contrario a la Constitución, es evidente que así lo considerará el ciudadano al momento de apreciar su legitimidad. No debe soslayarse que la obediencia cívica se fortalece cuando el ciudadano reconoce que la autoridad actúa dentro de los límites que trazan las normas.

No obstante, hay que destacar que la relación entre autoridad y ciudadanía es un camino de doble vía, por lo que ha de entenderse que la Constitución no solo organiza y limita el poder público; también establece deberes para las personas. Entre ellos figura el de «respetar y obedecer a las autoridades», consagrado en el artículo 75, numeral 1, de la Constitución dominicana. Esta disposición suele resultar incómoda para quienes entienden la libertad como una autonomía absoluta, desvinculada de toda norma común. Pero una lectura seria del constitucionalismo enseña justamente lo contrario: la libertad no desaparece por la existencia de reglas; se hace posible gracias a ellas.

Es necesaria la reivindicación ética de la responsabilidad ciudadana; el respeto a las leyes, a las decisiones administrativas válidamente adoptadas y al orden público legítimamente preservado, forman parte de los costos inevitables de vivir en comunidad. Sin un mínimo de disciplina jurídica, la libertad degenera en anarquía; y en la anarquía, como demuestra la experiencia histórica, terminan imponiéndose los más fuertes, no los más justos. La sujeción a las reglas del derecho constituye una garantía de nuestra libertad y de la relación armoniosa que debe primar en toda sociedad democrática.

Así las cosas, el pacto social impone que las autoridades actúen conforme al principio de legalidad, en tanto a los ciudadanos les asiste el deber de respetar y obedecer a las autoridades legítimamente constituidas. Ninguna democracia se sostiene sobre la base de la rebeldía permanente ni de la desobediencia ciega, es imprescindible que las autoridades se sujeten al derecho y los ciudadanos se comprometan a cumplir con sus deberes constitucionales. El constitucionalismo moderno se concretiza exitosamente solo cuando gobernantes y gobernados se cobijan bajo un mismo techo: el imperio de la ley.

vargasjuez@hotmail.com

(El autor es juez del Tribunal Constitucional, residente en Santo Domingo, República Dominicana).

Etiquetas: Principio de legalidad y obediencia
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