Por José Alejandro Vargas
Tal y como escribiéramos en esta misma columna, citando al profesor español Miguel Ángel García, el debido proceso constituye un límite a la actividad estatal: “…es el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos…”.
En esa línea doctrinal, los derechos y las garantías que integran el debido proceso forman parte de un sistema dinámico, en constante evolución y desarrollo, en el que tanto la forma como el fondo, los medios como el resultado, constituyen partes de un todo, de manera que el vicio en cualquiera de ellos puede afectar la legitimidad del resultado. En otras palabras: el fin no justifica los medios.
Bajo esa premisa, la justicia no comienza ni termina con la emisión de una sentencia. Antes de decidir quién tiene la razón, el juez tiene una obligación ineludible: asegurarse de que el camino recorrido hasta la decisión haya sido justo. De poco sirve una sentencia aparentemente correcta si para llegar a ella se desconocieron las reglas esenciales que protegen la dignidad, la igualdad y el derecho de defensa de las personas.
El debido proceso constituye, precisamente, la garantía de que el poder del Estado no será ejercido arbitrariamente. No es una formalidad innecesaria ni un conjunto de obstáculos colocados para dificultar la administración de justicia. Es, por el contrario, el límite que el Derecho impone al poder y la seguridad que la Constitución ofrece al ciudadano frente a cualquier actuación de la autoridad.
La Constitución dominicana, en su artículo 69, reconoce el derecho de toda persona a una tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso, integrado por un conjunto de garantías mínimas que deben ser observadas en toda actuación judicial y administrativa. Esto significa que el juez no es simplemente un espectador del proceso ni un árbitro indiferente frente a las actuaciones de las partes. Es el primer responsable de preservar la legalidad del procedimiento y garantizar el respeto de las garantías que lo integran.
Estas garantías adquieren una importancia todavía mayor en materia penal, donde se encuentran comprometidas la libertad, el honor y, muchas veces, la vida futura de una persona. Un proceso penal injusto no se convierte en justo porque el imputado sea culpable. Esta afirmación debe comprenderse en toda su dimensión. El debido proceso no fue creado exclusivamente para proteger al inocente, sino para impedir que el Estado castigue a cualquier ciudadano sin respetar previamente las reglas que legítimamente permiten imponer una pena.
Es en esta rama del Derecho donde los jueces de cualquier instancia —sea ordinaria, extraordinaria o constitucional— deben extremar el cuidado de no convertirse en colaboradores de la acusación ni asumir la defensa de ninguna de las partes. Su compromiso debe ser exclusivamente con la Constitución, la ley y la justicia. Cuando el juez abandona su imparcialidad, el proceso pierde una de sus columnas fundamentales.
Cuando se aboga por la independencia judicial no se busca constituir un privilegio para los jueces, sino establecer una garantía para los ciudadanos, porque un juez dependiente difícilmente puede proteger derechos frente al poder. Pero independencia judicial tampoco significa arbitrariedad. El juez independiente continúa sometido al Derecho. Precisamente porque posee la extraordinaria potestad de decidir sobre los derechos de otras personas, sus decisiones deben estar racionalmente justificadas y jurídicamente fundamentadas.
La motivación de las decisiones judiciales es parte esencial del debido proceso. Una sentencia carente de razones suficientes se acerca peligrosamente al ejercicio arbitrario del poder. El ciudadano tiene derecho a conocer por qué ganó o perdió un proceso, por qué fue condenado o absuelto, cuáles normas fueron aplicadas y cuáles pruebas, lícitamente obtenidas e incorporadas al proceso, condujeron al tribunal a determinada conclusión.
Para Aristóteles, la justicia supone reconocer a cada cual aquello que le corresponde. Pero para alcanzar esa justicia material resulta indispensable respetar previamente las reglas que permiten descubrirla y administrarla. El juez debe recordar siempre que detrás de cada expediente existe una persona y, más que eso, comprender una verdad elemental: los procesos tienen números; las personas, dignidad.
Por eso, garantizar el debido proceso no constituye una facultad discrecional del juez. Es una obligación constitucional que debe acompañarlo desde el primer acto procesal hasta la sentencia definitiva. Cuando un juez protege el debido proceso no está favoreciendo a una de las partes; está defendiendo algo mucho más importante: la legitimidad misma de la justicia.
vargasjuez@hotmail.com
(El autor es juez del Tribunal Constitucional, residente en Santo Domingo, República Dominicana).









