jueves, abril 23, 2026
Sin resultados
Ver todos los resultados
Precision
Advertisement
  • Portada
  • Nacionales
  • Internacionales
    • Puerto Rico
  • Medio Ambiente
  • Ciencia
    • Salud
    • Tecnología
  • Económicas
  • Deportes
    • Atletismo
    • Básquetbol
    • Béisbol
    • Boxeo
    • Fútbol
    • Otros
  • Revista
    • Cultura
    • Espectáculos
  • Opiniones
Precision
  • Portada
  • Nacionales
  • Internacionales
    • Puerto Rico
  • Medio Ambiente
  • Ciencia
    • Salud
    • Tecnología
  • Económicas
  • Deportes
    • Atletismo
    • Básquetbol
    • Béisbol
    • Boxeo
    • Fútbol
    • Otros
  • Revista
    • Cultura
    • Espectáculos
  • Opiniones
Sin resultados
Ver todos los resultados
Precision
Sin resultados
Ver todos los resultados
Portada Opiniones

Debido proceso y prisión preventiva

Redacción por Redacción
19 de octubre de 2025
en Opiniones
Tiempo de lectura: 3 minutos de lectura
Las medidas de coerción y los principios que rigen su aplicación
FacebookTwitterWhatsappTelegram

Por José Alejandro Vargas

Se debe hacer hincapié en que para determinar si una persona es responsable de una violación a la norma es necesario celebrar una serie compleja, progresiva y metódica de procedimientos o actos de naturaleza jurisdiccional y no jurisdiccional denominados en conjunto y genéricamente como “proceso”.

En todas las materias el proceso supone respetar derechos de las personas sometidas a la decisión jurisdiccional, pero en materia penal se exige apreciar la importancia de los derechos involucrados, pues se basa siempre en la restricción de la libertad. De modo que mientras la Constitución dispone una serie de derechos así llamados “fundamentales”, en beneficio de las personas objeto de cualquier tipo de proceso (Art. 69, numeral 10 de la Constitución), las normas infra-constitucionales de carácter procesal desarrollan mecanismos procesales o garantías cuyo propósito es limitar el poder estatal, particularmente en lo atinente a la imposición de penas.

Se habla entonces de “debido proceso” (o a la inversa, “proceso debido”), pero no con la intención de dar la idea de una “apariencia ordenada y sucesiva de actos” de naturaleza jurisdiccional o no, sino para tutelar derechos, para […] “garantizar que no se prive a ningún individuo de la oportuna tutela de sus derechos fundamentales y que la sentencia que se dicte, en base a un proceso, sea fundada y en fiel cumplimiento de los principios supremos que se exigen en un Estado de Derecho.” (Osvaldo Gozaini).

En consecuencia, se entiende que la imposición de una medida tan grave como la prisión preventiva implica la celebración de un proceso debido, que en sí mismo considerado integra, entre otros, los requisitos de ser conocido por un juez natural, competente e imparcial, preexistente al hecho, donde se garantice al imputado el ejercicio del derecho a la defensa.

Se trata de ser sujeto de un juicio justo en el que se permita el ejercicio de prerrogativas jurisdiccionales, sobre todo la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, de un conjunto de derechos propios de las personas, de carácter sustantivo y procesal, reconocidos por la Constitución, que buscan precautelar la libertad y procurar que quienes sean sometidos a juicio gocen de las garantías para ejercer su derecho de defensa y obtener de los órganos judiciales administrativos un proceso justo, pronto y transparente.

El debido proceso no debe entenderse como un privilegio para asesinos, sino como una manifestación del Estado democrático que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio. Así las cosas, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso, requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos. Sólo cuando esos requisitos se cumplen puede hablarse de una restricción justa de la libertad.

El Tribunal Constitucional Dominicano, en la Sentencia TC/0331/14, de fecha veintidós (22) de diciembre, precedente reiterado, sostiene que el debido proceso es una garantía fundamental, “un principio jurídico procesal que reconoce que toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, mediante las cuales se procura asegurar un resultado justo y equitativo dentro de un proceso que se lleve a cabo en su contra, permitiéndole tener la oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juzgador, es por ello que la Constitución lo consagra como un derecho fundamental y lo hace exigible mediante la acción de amparo, la cual puede ser ejercida por todas las personas físicas o moral contra todo acto u omisión de una autoridad pública o de cualquier particular, que en forma actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione, restrinja, altere o amenace los derechos fundamentales consagrados en la Constitución”.

vargasjuez@hotmail.com

(El autor es juez del Tribunal Constitucional, residente en Santo Domingo, República Dominicana).

Etiquetas: Debido proceso y prisión preventiva
Entrada anterior

«El próximo combate se acerca. Créanme, se acerca», advierte comandante de los Marines de EE.UU.

Siguiente entrada

Lluvias pasajeras en horas de la mañana y aguaceros con tronadas en la tarde

Redacción

Redacción

Relacionado...Entradas

Bomberos en Santo Domingo ante riesgos peculiares, más allá de proteger vidas y propiedades

El insomnio de Macondo nos invade y roba la identidad

22 de abril de 2026
Somos más ricos desde 2020

Coincidencia en campaña, divergencia después

22 de abril de 2026
Cuando el dinero no sirve para nada

Orar

20 de abril de 2026
¿Quién asesinó a Paula?

¿Es difícil controlarlos?

20 de abril de 2026
De “Hambre Cero” a multihambre: la dura realidad social

Tutumpotes: ¡paguen su crisis!

19 de abril de 2026
Siguiente entrada
Lluvias pasajeras en horas de la mañana y aguaceros con tronadas en la tarde

Lluvias pasajeras en horas de la mañana y aguaceros con tronadas en la tarde

Presidente Abinader inaugura primer hospital traumatológico del Este en Higüey Presidente Abinader inaugura primer hospital traumatológico del Este en Higüey Presidente Abinader inaugura primer hospital traumatológico del Este en Higüey

(+) VISTAS

Gobierno no reporta muertes de Covid-19, llegan a 1.968 los positivos

6 de mayo de 2020

La falsa tranquilidad de Danilo

11 de mayo de 2021

Superintendencia de Bancos toma control de Bancamérica

2 de febrero de 2022
Banreservas presentará en Fitur 2024 diversas propuestas para impulsar la inversión turística en RD

Banreservas encabeza Ranking de Inclusión Financiera 2025, según informe de la SB

14 de diciembre de 2025
El COE aumenta a 3 municipios en alerta Roja, 13 provincias y el Distrito Nacional en Amarilla y 6 en Verde

El COE aumenta a 3 municipios en alerta Roja, 13 provincias y el Distrito Nacional en Amarilla y 6 en Verde

3 de mayo de 2025
Publicidad
Precision

Con la información precisa

Copyright © 2013 - 2023 Precisión - Con la información precisa. Todos los derechos reservados. By HPMediaPlus

Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Portada
  • Nacionales
  • Internacionales
  • Medio Ambiente
  • Ciencia
  • Económicas
  • Deportes
  • Revista
  • Opiniones

Copyright © 2013 - 2023 Precisión - Con la información precisa. Todos los derechos reservados. By HPMediaPlus