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Tribunal Superior Electoral se declara incompetente en dos amparos contra la ADP

Redacción por Redacción
25 de septiembre de 2024
en Nacionales
Tiempo de lectura: 2 minutos de lectura
Depositan primera demanda sobre las elecciones ante el Tribunal Superior Electoral
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Santo Domingo (República Dominicana).- El Tribunal Superior Electoral se declaró incompetente para conocer dos acciones de amparo de extrema urgencia, incoadas por partes diferentes el 18 de septiembre del presente año, contra la Comisión Nacional Electoral de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), así como contra los señores Gilberto Almonte; Pedro Bidó Fulcar; Máximo de la Cruz y Wanda Sabino.

La Alta Corte decidió declinar el conocimiento y la decisión de los expedientes TSE-05-0049-2024 y TSE-05-0050-2024 a la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por considerar que es el tribunal competente para conocer las referidas acciones.

La decisión fue tomada por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Rosa Pérez de García, en virtud de lo establecido en los artículos 188 de la Constitución; 51 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales y 75 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

En la sentencia, se declara, de oficio, inapicable el párrafo II del artículo 130 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, por considerarlo contrario al artículo 214 de la Constitución, acogiendo en ese sentido la sentencia TC/0164/24, dictada por el Tribunal Constitucional el 10 de julio de 2024.

Además, el Tribunal Superior Electoral ordena a la Secretaría General la remisión, bajo inventario, de todos los documentos que integran los expedientes al tribunal mencionado.

La Acción de Amparo de extrema urgencia correspondiente al expediente TSE-05-0049-2024 fue presentada por el señor Eduardo Cuello; mientras que la acción correspondiente al expediente TSE-05-0050-2024 fue interpuesta por los señores Niurka Isabel Pichardo; Yohany Beard; Daniel Santana; Niurka Batista; Manuel A. Santana;Yocabel Elizabeth R.; José Montero Quevedo, Gladys A. Peña; Mildred Zapata; Yohady Cuevas Pérez; Diega Heredia Encarnación; Wascar Feliz y Rafaela Cuevas. Ambas partes demandaron a la Comisión Nacional Electoral de la Asociación Dominicana de Profesores, así como a los señores Gilberto Almonte; Pedro Bidó Fulcar, Máximo de la Cruz y Wanda Sabino.

El Tribunal Superior Electoral aplazó sin fecha definida el conocimiento de la audiencia correspondiente a expediente TSE-01-0220-2024, relacionado con un «Recurso de Impugnación contra la Resolución sin número emitida por el Comité Distrital del municipio de Carretón, en Baní».

Esta decisión busca facilitar que las partes involucradas puedan llegar a un acuerdo.

La solicitud de aplazamiento fue presentada por los abogados de la parte accionada, Comité del Distrito Municipal del Carretón, perteneciente al Partido Revolucionario Moderno (PRM), representado por su presidente, Santo Gabriel Méndez Alcántara.

También los miembros de la Comisión de Ética y Disciplina: Diana Mabel Santos, Visey Santo Santo, Mabel Gabriela Méndez y Luis Alfredo Rosario, así como Rafael Pimentel y Leonidas Díaz Aristy, presidente y secretario general del Comité Municipal del PRM en Baní. Además, José Ignacio Paliza, presidente del PRM, y Carolina Mejía, secretaria general de la organización.

Los representantes legales de las partes, demandante, integrada por Aura María Méndez Méndez, Juan Alfonso Lugo e Hipólito Méndez Carmona, aceptó el aplazamiento propuesto.

Etiquetas: Asociación Dominicana de ProfesoresTribunal Superior Electoral
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