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Portada Nacionales

Servidores públicos electos a cargos municipales no deben estar en nómina de instituciones a partir de mayo

Redacción por Redacción
3 de abril de 2024
en Nacionales
Tiempo de lectura: 2 minutos de lectura
Servidores públicos electos a cargos municipales no deben estar en nómina de instituciones a partir de mayo
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Santo Domingo (República Dominicana).- El Ministerio de Administración Pública (MAP) recalcó que aquellos servidores públicos que hayan resultado electos a cargos municipales no deberán permanecer en otra nómina que no sea la del ayuntamiento o distrito que corresponda, a partir del mes de mayo.

A través de un comunicado difundido a los medios, el ministro Darío Castillo Lugo manifestó que, con efectividad al 30 de abril, esos servidores públicos que hayan sido escogidos como alcalde, vicealcalde, director o subdirector municipal, regidor o vocal, durante las pasadas elecciones municipales del 18 de febrero, una vez tomen posesión en dichos cargos electivos no pueden ocupar otras posiciones remuneradas en la Administración pública, salvo la docencia.

«Recordamos a los titulares de instituciones donde puedan estar activos servidores que hayan resultado electos a cualquiera de los cargos antes mencionados, que los mismos sólo deben permanecer en nómina hasta este mes de abril, o sea, no deben figurar en las nóminas del mes de mayo», indicó Castillo Lugo.

El titular del MAP señaló que los artículos 39 y 80 de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, señalan que las posiciones de alcalde, vicealcalde, regidor, director o subdirector municipal y vocal son incompatibles con cualquier cargo electivo de los contemplados en la Constitución de la República, así como los empleos públicos cuyo desempeño son motivo de inelegibilidad y los empleos en el ayuntamiento, sea como asalariado, contratado o sin disfrute de sueldo, entre otros.

Además, indicó que la Constitución, en sus artículos 77 y 144, señala que ningún funcionario o empleado del Estado, ni las posiciones de senador y diputado, pueden desempeñar más de un cargo remunerado, salvo la docencia.

De la misma manera, la Ley 41-08, de Función Pública y la Ley 105-13, de Regulación Salarial del Estado Dominicano, establecen prohibiciones a ocupar más de una posición remunerada en la Administración pública.

El MAP recuerda que a mediados del mes de marzo se emitió la circular núm. 003583, donde se hace un recordatorio sobre la incompatibilidad de funciones, a propósito de la toma de posesión de las nuevas autoridades municipales y las próximas elecciones congresuales.

Etiquetas: eleccionesMinisterio de Administración Públicanómina
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