Santo Domingo (República Dominicana).- El presidente Luis Abinader dispuso la entrada en vigor, este miércoles 14 de julio y hasta el miércoles 21 del mismo mes, de la Fase 2 del Plan de Flexibilización de las Medidas Restrictivas para evitar la propagación del Covid-19.
Con el decreto número 432-21 emitido este lunes, Abinader confirmó la puesta en marcha del Plan de Flexibilización, cuya primera fase inició el 7 de julio, cuando ofreció un mensaje al país con la entrada en vigor del decreto número 419-21.
La medida establece que a partir del próximo miércoles 14, cuando entra en vigor la Fase 2 del Plan de Flexibilización de las Medidas Restrictivas, el toque de queda será de lunes a viernes desde las 11:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana del día siguiente; mientras que los sábados y domingos será desde las 9:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana del día siguiente.
Habrá una gracia de libre circulación de lunes a viernes iniciando a las 11:00 de la noche hasta la 1:00 de la madrugada del día siguiente; los sábados y domingos desde las 9:00 de la noche hasta las 11:00 pm, con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus residencias.
Asimismo, a partir del miércoles 14 de julio del año en curso, se deja sin efecto el artículo 8 del decreto número 419-2 y, en consecuencia, el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y privados de uso público queda sujeto al horario regular del toque de queda.
En cuanto a la Fase 3, el decreto establece que desde el miércoles 21 de julio próximo y hasta que las autoridades correspondientes los revisen, aplicarán los siguientes horarios en el territorio nacional:
El toque de queda todos los días desde las 11:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana del día siguiente, con una gracia de libre circulación todos los días desde las 11:00 de la noche hasta la 1:00 de la mañana del día siguiente, con el propósito de que las personas puedan dirigirse a sus viviendas.
Agrega que una vez iniciada la fase 3 del Plan de Flexibilización de las Medidas Restrictivas por el Covid-19, el Distrito Nacional y las provincias serán considerados para el levantamiento del toque de queda al momento en que por lo menos el 70% de sus respectivas poblaciones haya recibido la segunda dosis de la vacuna contra el Covid-19.
El decreto establece que lo anterior, sin perjuicio del mantenimiento o establecimiento de otras medidas que las autoridades competentes entiendan necesarias.
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