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Los daños y las penas de prisión para limpiavidrios y motoristas

Podrían costarles a limpia vidrios 2 años de cárcel y 1 a motoristas por daños contra la proiedad privada

Redacción por Redacción
11 de julio de 2025
en Nacionales
Tiempo de lectura: 4 minutos de lectura
Los daños y las penas de prisión para limpiavidrios y motoristas
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Santo Domingo (República Dominicana).- El abogado Amadeo Peralta recordó que los recientes casos que han estado ocurriendo en las vías públicas, especialmente contra mujeres, están sancionados en el Código Penal de 1884, con prisión correccional de 3 meses a 2 años y traerá aumento de penal en el proyecto del nuevo Código Penal.

Peralta señaló que esos casos podrían ser más grave para el imputado, en los cuales limpiavidrios, vagos, mendigos y hasta vendedores, utilizan actos violentos y palabras obscenas contra los conductores y causan daños a los vehículos, lo que podría llevar a prisión correccional de 3 meses a 2 años y traerá aumento de penal en el proyecto del nuevo Código Penal.

El jurista explicó que cuando un ciudadano se vea envuelto en esta situación deberá hacer lo posible por grabar con su celular lo ocurrido, si puede, y desde el lugar del hecho llamar de inmediato al Servicio de Emergencias 911 para que envíen una patrulla policial y puedan apresar en flagrante delito al que le causó el daño al vehículo.

Posteriormente la Policía Nacional deberá trasladar al infractor hasta el destacamento policial y entregarlo al Ministerio Publico, para que este, dentro de las 48 horas siguientes, le presente la correspondiente solicitud de medidas de coerción, también de manera ágil la victima deberá depositar una querella de acción pública a instancia privada con constitución en actor civil y solicitud de medidas de coerción, aportando los videos y los testigos, si los tiene, por violación a los artículos 279, 306, 307, 308, 309-1, 309-3 del Código Penal Dominicano y por violación a los artículos 1 y 2 de la ley 5797 de 1962, que castiga la destrucción de propiedad privada y en algunos casos pudieran integrarse los artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano, que castigan la asociación de malhechores y la victima tendrá por seguro que los que lo amenazaron, le causaron el daño, le destruyeron el vehículo, podrían pasar las navidades en la chirola.

Peralta mencionó que el artículo 279 del Código Penal establece que: Los vagos o pordioseros que ejercieren o intentaren ejercer actos de violencia contra una persona, serán castigados, cualquiera que sea la naturaleza del hecho, con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de otras más graves, si hubiere lugar, atendidas para el caso, la clase de violencia ejercida, y las circunstancias que concurrieren en ella».

Agregó que estos casos también suelen suceder en discusiones con «parqueadores» que intentan cobrar sumas de dinero exageradas por parqueos en plena vía pública y amenazan o causan daños al vehículo cuando el conductor se niega a pagar la extorsión por estacionarse en la calle.

Mientras, mencionó que el artículo 309-1 del Código Penal establece que constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución. Aquí la pena podría aumentar hasta a 5 años de prisión correccional por la amenazas a una mujer por parte de un limpiavidrios, vagos, mendigos y parqueadores, o por los daños que cualquiera le pueda causar mientras conduce un vehículo en la vía pública.

Igualmente, Peralta citó el el artículo 309-3.- Código Penal Se castigarán con la pena de cinco a diez años de reclusión mayor a los que sean culpables de violencia, cuando concurran uno o varios de los hechos siguientes: b) Cuando se causare grave daño corporal a la persona; c) Cuando el agresor portare arma en circunstancias tales que no conlleven la intención de matar o mutilar; d) Cuando la violencia se ejerciere en presencia de niños, niñas y adolescentes, todo ello independientemente de lo dispuesto por los artículos 126 a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley No. 14-94); e) Cuando se acompañen de amenazas de muerte o destrucción de bienes; f) Cuando se restrinja la libertad por cualquier causa que fuere;

Sostuvo que de igual modo, los motoristas que fueron apresados y que les causaron serios daños a un vehículo en movimiento en la Avenida Winston Churchill casi esquina John F. Kennedy del Distrito Nacional, podrían verse condenados a penas de hasta un 1 año de prisión correccional previsto en la Ley 5797 de 1962, que castiga la destrucción de propiedad privada y multas de 25 a 200 pesos para quienes participen en ataques a propiedades ajenas, especialmente cuando son perpetrados por dos o más personas. Además, se contemplan penas más severas si el ataque resulta en pérdidas, destrucción de bienes o lesiones a personas.

Peralta explicó que en los incidentes con los limpiavidrios, siempre intervienen las amenazas contra los conductores y señaló que el artículo 306 establece que cuando la amenaza no se acompañare de la circunstancia de haberse hecho, exigiendo el depósito o la entrega de alguna suma en determinado lugar, o de cumplir una condición cualquiera, la pena será de prisión correccional de uno a dos años. En este caso, así como en el anterior, se podrá sujetar a los culpables a la vigilancia de la alta policía.

Artículo 307.- Siempre que la amenaza se haga verbalmente, y que del mismo modo se exija dinero o se imponga condición la pena será de seis meses a un año de prisión y multa de veinticinco a cien pesos. En este caso, como en los anteriores artículos, se sujetará al culpable a la vigilancia de la alta policía.

Artículo 308.- La amenaza, por escrito o verbal, de cometer violencia o vías de hecho no previstas por el artículo 305, si la amenaza hubiere sido hecha con orden o bajo condición, se castigará con prisión de seis días a tres meses y multa de cinco a veinte pesos, o a una de las dos solamente.

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