Redacción (RT.com).- El Ministerio del Interior de España ha elaborado una nueva instrucción para reforzar las facultades de la Policía en los aledaños y el interior de los estadios de fútbol tras el mediático caso Vinícius Junior, quien ha sufrido reiteradamente insultos, descalificaciones y cánticos racistas.
Así, se refuerza el papel del mando policial que realiza las labores de coordinación de seguridad en los recintos deportivos de las máximas competiciones de fútbol y baloncesto. A partir de ahora, podrá solicitar al árbitro que no inicie, que pare o que suspenda un partido de manera temporal o definitiva si se producen incidentes racistas graves.
También podrá desalojar una parte o el estadio completo, decisión que estará facultado a tomar de manera unilateral, «en supuestos urgentes de alteración de la seguridad pública o grave riesgo para la misma», según el texto de la instrucción, al que ha tenido acceso El País.
Actualmente, el protocolo en vigor en los estadios españoles es el elaborado en 2017 por la FIFA, que establece que es el árbitro quien toma la decisión de suspender un encuentro. Hasta ahora solo se ha aplicado una vez, y no ha sido en un caso de racismo, a pesar de los numerosos incidentes de este tipo que se producen en los campos de fútbol del país desde hace décadas.
En el caso más polémico que involucró a Vinícius Jr., ocurrido el 21 de mayo en Mestalla, el campo del Valencia C.F., el partido terminó de disputarse tras una interrupción. Más tarde, el club valencianista fue sancionado con una multa y el cierre parcial del estadio y tres hombres fueron detenidos por la Policía acusados de un delito de odio.
A partir de ahora, cuando la nueva instrucción de Interior entre en vigor, regirán nuevos criterios de actuación para el coordinador de seguridad, figura policial creada en 2007 por la ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, encargada de los dispositivos de seguridad en los eventos deportivos.
La nueva norma recoge que el mando policial puede proponer al colegiado la suspensión cuando aprecie «actos o conductas violentas, racistas o xenófobas o intolerantes» entre el público o «el incumplimiento por el público de las condiciones de permanencia en el recinto».
Si los hechos revisten carácter grave, se podrá proponer la suspensión definitiva, por ejemplo, cuando en el mismo encuentro ya se haya producido una suspensión temporal por los mismos motivos o similares.
Asimismo, si persisten los hechos que propiciaron la paralización temporal, la Policía podrá proponer el desalojo total o parcial de la grada o de un grupo de asistentes, para proseguir después con el encuentro. Esta decisión deberá ser tomada de común acuerdo entre el árbitro y el coordinador de seguridad.
Además, el responsable policial podrá decretar de manera unilateral el desalojo del estadio «una vez agotados los llamamientos a restablecer el orden y cuando no exista posibilidad inmediata de dicho restablecimiento». En este supuesto, el funcionario no consultará la medida con colegiado, sino que le informará.
El texto de la instrucción recoge también las conductas sancionables de los organizadores del encuentro, como la «permisividad» ante los comportamientos racistas o el «apoyo a actividades de peñas, asociaciones, agrupaciones o grupos de aficionados» que violen la ley contra la violencia y el racismo en el deporte.
También serán perseguidas las conductas racistas que tengan lugar en los aledaños de los estadios y en los medios de transporte que se dirijan a estos, en referencia al acoso al que en ocasiones se somete a los autobuses de los equipos, así como la difusión de esas imágenes.
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