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Portada Opiniones

Inverecundia jurídica

Rafael Peralta Romero por Rafael Peralta Romero
18 de junio de 2022
en Opiniones
Tiempo de lectura: 2 minutos de lectura
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Los clientes de un abogado no son curas ni monjas, respondió alguna vez el destacado jurista Julio Ibarra Ríos, al ser cuestionado por periodistas, tras asumir la defensa de un acusado de narcotráfico. Se consideraba esa acción contradictoria de la línea de conducta profesional y política del doctor Ibarra Ríos.

Los autores de los crímenes atroces necesitan más de la defensa que quienes incurren en otro tipo de transgresiones a la ley. En tanto que los ciudadanos correctos rara vez ameritan asistencia jurídica en materia penal. Es cierto que es deber del abogado defender a quien está en apuros por haber reñido con la ley.

No obstante, los abogados que respetan su profesión se abstienen de aceptar ciertos casos porque contradicen sus sentimientos como persona y su criterio sobre la justicia. Un crimen horrendo es oportunidad para un abogado ganarse buen dinero y saltar del anonimato a convertirse en figura mediática.

Frente a la conmoción creada por el vil asesinato de Orlando Jorge Mera, ministro de Medio Ambiente, ante una nación estremecida por el crimen, un colega del extinto – Orlando Jorge era precisamente abogado- se ha atrevido a alegar que su cliente, quien ha confesado el asesinato, es inocente. ¡Pura inverecundia!

“Yo estoy totalmente convencido de que mi defendido no es culpable. Mi cliente pudo haber cometido el hecho y aun así por las informaciones que yo tengo sostengo que no es culpable”. Esto proclamó el abogado ante periodistas, sin temor al ridículo y sin caer en la cuenta de que lo dicho es una afrenta. ¡Inverecundia!

La ley dominicana contempla el derecho a la defensa para todo aquel que haya quebrantado la ley. En esa virtud, el acusado, Fausto Miguel Cruz, amerita ser representado por un profesional del derecho. La aspiración de su defensor debe orientarse a evitar para su cliente la pena máxima, que es la merecida por el feroz homicida.

Otro elemento a favor de Cruz es que nuestra legislación no contempla la acumulación de las penas. De acuerdo con el sentir popular, a este sujeto debe sumársele cada infracción conexa con el crimen (asesinato, porte ilegal de arma, intento de fuga…). Con esta suma se acercaría a la apropiada cadena perpetua.

Hay que decirlo: defender a sujetos acusados de crímenes contra la vida humana exige al abogado usar lo que sepa de histrionismo y mostrar su capacidad de fingimiento. Es que los casos penales, que por lo común encierran una tragedia, reservan a algunos actores el rol cómico y así la función se matiza de comedia.

rafaelperaltar@gmail.com

(El autor es escritor y periodista residente en Santo Domingo, República Dominicana).

Etiquetas: Inverecundia jurídica
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