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Herencia haitiana en RD

Redacción por Redacción
3 de octubre de 2022
en Opiniones
Tiempo de lectura: 5 minutos de lectura
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Roberto Valenzuela

Uno de los puntos de curiosidad que más llama la atención es que entre juristas y destacados abogados siempre, de forma muy orgullosa, puntualizan que la legislación dominicana tiene su origen francés.

Sin embargo, no especifican que las leyes, códigos franceses llegan a Santo Domingo desde Haití. Los haitianos fueron colonia francesa y, como es natural, su legislación es propia de Francia.

Al independizarse (el 1 de enero de 1804), los haitianos mantuvieron el mismo sistema económico, político y jurídico impuesto por Francia.

A su vez, cuando Haití coloniza al Santo Domingo Español, desde 1822 hasta 1844, deja como herencia las normativas francesas.

Aquí (para que el lector saque sus conclusiones) les enumeramos las cosas, tanto positivas como negativas, de la legislación haitiana: sus leyes, códigos, resoluciones, mandatos del gobierno haitiano.

Aspectos positivos

· El primer punto a destacar es que parte de los códigos (código civil, código penal) que establecen los haitianos en el país eran muy modernos para la época. Había sido la legislación con la que el imperio francés había logrado la organización política, jurídica y económica de Haití. Esta colonia (Haití) fue la dependencia francesa más próspera del mundo.

· Otro punto provechoso de la ocupación haitiana es que fue un «período puente» de enseñanza, afianzamiento para dejar atrás el viejo sistema jurídico, político colonial y pasar al sistema republicano (democrático), iniciado con el nacimiento de República Dominicana en 1844.

· Precisamente, el historiador Frank Moya Pons ha dicho que los dominicanos tuvieron la ventaja de tomar como modelo, para los trinitarios proclamar la nueva República (en 1844), la Constitución haitiana y de Estados Unidos. Fue Haití la primera república negra que en el mundo proclama su independencia y segunda nación, después de Estados Unidos, que lo hace en el continente americano.

· Es positivo que los haitianos, como su Constitución proclama la abolición de la esclavitud, también eliminaron la esclavitud en el Santo Domingo Español. La esclavitud había sido establecida desde la llegada de los españoles en 1492, y los haitianos convirtieron a los esclavos en asalariados.

· Fue un paso de avance instituir los Oficiales del Estado Civil: la legislación haitiana, siguiendo los mandatos del sistema legal francés, quitó a la iglesia católica el sistema de registro de Estado Civil. Era la iglesia la encargada de todo lo concerniente al registro de muerte, nacimiento, matrimonios y divorcios de los ciudadanos.

· Es con la llegada de los haitianos que los dominicanos conocen el moderno estado laico, fundamentando la legislación en la libertad de culto: separa los asuntos de Estado del ámbito religioso. Los haitianos quitaron las tierras a los católicos y sacaron de la nómina pública a curas y monjas.

. Sustitución de los atrasados códigos españoles por los códigos franceses, ya que estos últimos eran más avanzados, fruto de su influencia de la Revolución Francesa.

· La legislación francesa, traída por los haitianos, contenía las libertades públicas: libertad de expresión, inviolabilidad del domicilio, libertad contra las persecuciones y prisiones arbitrarias. Representación electoral en diversos niveles.

. Establecimiento de la división de los tres poderes del Estado: judicial, legislativo y ejecutivo. Aún esto prevalece en el país.

· Establecimiento de un sistema compuesto por los juzgados de paz, los tribunales civiles y tribunal de casación.

Aspectos negativos

· Los estudiosos de la historia saben que el presidente Boyer logró organizar legalmente la administración de la parte Este de la isla, pero fue más difícil aplicar el sistema legal haitiano en el lado Oeste de la isla. Fue dificultoso a causa de que los dominicanos tienen otra influencia cultural y religiosa. Y siempre las leyes van a estar muy condicionadas por las costumbres, en este caso, los dominicanos están muy influenciados por la tradición española, marcada por la religión católica.

· Muy negativo fue el establecimiento del gobierno militar (despótico), estableciendo el servicio militar obligatorio. Debe quedar claro en este ensayo que nunca pasó por la mente de los haitianos el establecer un sistema democrático, ni en su país, pero tampoco en su nueva colonia.

· Expropiación de terrenos (bienes) a la iglesia católica, de familias dominicanas, muchas de las cuales tuvieron que salir al exilio. Persecución de los clérigos y opositores al gobierno haitiano.

· Obligatoriedad de los propietarios a declarar y registrar sus bienes, como lo establecía la legislación franco-haitiana.

· Imposición del francés como idioma oficial, obligando a que todos los registros de estado civil se hiciesen en francés, al igual que todos los actos en los tribunales o actos notariales. Trataron que todo el papeleo en las oficinas públicas se hiciese en francés.

· En su conjunto, fue un fracaso total la reforma agraria de Boyer, establecida en las leyes de 1822 a 1824. Esta reforma territorial encontró fuerte oposición de los hateros, tanto de Santo Domingo como de todo el Este.

En conclusión

Es evidente en el día de hoy de todas las cosas positivas de la legislación haitiana, pero no aguanta ningún tipo de análisis serio el hecho que los haitianos no lograron desarraigar culturalmente a los dominicanos. Los dominicanos siguieron manteniendo intacto su idioma español, religión católica, sus peleas de gallos y otras tradiciones que trataron de eliminar los haitianos.

Un aspecto indiscutible es que, para comprender la naturaleza del derecho dominicano, es necesario tener dominio del derecho durante la ocupación haitiana (1822-1844). Esto permite conocer las instituciones jurídicas y políticas existentes en el derecho dominicano.

También arribamos a la conclusión que los dominicanos deben estar eternamente agradecidos de los haitianos, en virtud que sustituyeron los anticuados códigos españoles por los modernos franceses.

Estos últimos tenían las ideas avanzadas de la Revolución Francesa: libertades públicas, eliminación de la esclavitud, respeto a la dignidad de las personas.

Para que entremos en contexto, hay que señalar que la legislación española era propia de un país que se había quedado atrapado en la Edad Media, con un modelo jurídico, social y económico propio del sistema feudal. Y ese era el sistema que imperaba en su colonia de Santo Domingo Español.

Un punto sin precedente en el Santo Domingo Español es la creación de una legislación del Estado laico con la libertad culto, ya que los haitianos quitaron las tierras a los católicos, sacaron de la nómina pública a curas y monjas.

Crearon mediante ley las Oficialías de Estado Civil, era sorprendentemente la iglesia católica la que decidía sobre la burocracia del nacimiento, la muerte, los matrimonios, divorcios y demás.

La legislación de los haitianos tuvo tanta influencia de este lado, que todavía está vigente la división del sistema de gobierno en tres poderes del Estado; aún el país tiene el viejo Código Penal, que establecía la pena de muerte y el trabajo forzado. La reforma al código penal se está discutiendo en el Congreso, pues tiene algunas retrancas y dificultades como el tema del aborto.

Fuente: Wenceslao, V. (2011). Historia del derecho dominicano. Editorial Amigo del Hogar, Santo Domingo, República Dominicana.

Poder Judicial de República Dominicana: Panel Importancia Histórica de la Real Audiencia de Santo Domingo. (2011). Jiménez, A.M., (2018). Historia del Derecho y las ideas políticas. Ediciones UAPA, Santiago de los Caballeros, República Dominicana.

valenzuelarobert78@gmail.com

Etiquetas: En República Dominicanahaitianaherencia
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