lunes, agosto 3, 2026
Sin resultados
Ver todos los resultados
Precision
  • Portada
  • Nacionales
  • Internacionales
    • Puerto Rico
  • Medio Ambiente
  • Ciencia
    • Salud
    • Tecnología
  • Económicas
  • Deportes
    • Atletismo
    • Básquetbol
    • Béisbol
    • Boxeo
    • Fútbol
    • Otros
  • Revista
    • Cultura
    • Espectáculos
  • Opiniones
Precision
  • Portada
  • Nacionales
  • Internacionales
    • Puerto Rico
  • Medio Ambiente
  • Ciencia
    • Salud
    • Tecnología
  • Económicas
  • Deportes
    • Atletismo
    • Básquetbol
    • Béisbol
    • Boxeo
    • Fútbol
    • Otros
  • Revista
    • Cultura
    • Espectáculos
  • Opiniones
Sin resultados
Ver todos los resultados
Precision
Sin resultados
Ver todos los resultados
Portada Opiniones

El reglamento

Redacción por Redacción
9 de febrero de 2025
en Opiniones
Tiempo de lectura: 3 minutos de lectura
Las medidas de coerción y los principios que rigen su aplicación
FacebookTwitterWhatsappTelegram

Por José Alejandro Vargas

El diccionario de Ciencias Jurídicas de Ozorio define el reglamento como: “Toda instrucción escrita destinada a regir una institución o a organizar un servicio o actividad. La disposición metódica y de cierta amplitud que, sobre una materia, y a falta de ley (v.) o para completarla, dicta un poder administrativo.” Al respecto, es conocida la tesis doctrinaria según la cual una ley dependiente del reglamento en ella indicado, comenzará a surtir efecto a partir de la entrada en vigor del reglamento (José Da Silva). Lo que se puede decir es que la ley dependiente del reglamento solo es ejecutoria con el decreto de aquella; pero eso no excluye la entrada en vigor de la ley en la fecha prevista, ni impide la concurrencia de ciertos efectos jurídicos, como revocación de las leyes anteriores contrarias. El reglamento aparece, entonces, como la fuente principal o, al menos, como la fuente más característica y propia del ordenamiento jurídico-administrativo.

Es un dato comprobable el importante y permanente crecimiento experimentado por la producción normativa de las administraciones públicas; crecimiento que tiene mucho que ver con las responsabilidades que el Estado social de Derecho consagrado en la Constitución exige de los poderes públicos y en el que el reglamento debe cumplir una función determinante en cuanto instrumento normativo ágil y especialmente adecuado para alcanzar las finalidades de conformación social propias de una Administración pública que, sometida a la dirección del Gobierno que es su cúspide, posee también, por ello, una legitimación democrática.

De otro lado, la potestad normativa de la Administración permite hacer frente a la complejidad técnica de muchos productos normativos, no susceptibles, por este motivo, de ser abordados en todos sus aspectos a partir de la discusión congresual (G. Monacelli). Para Inés D´ Angelo, por ejemplo, […] “si se reconoce al acto administrativo presunción de legitimidad, exigibilidad, e incluso ejecutoriedad en algunos casos, esas potestades deben ir acompañadas de los medios para que el individuo pueda cuestionar y discutir eficazmente la validez o el mérito del acto que lo perjudica”. En similar sentido, reafirmando su criterio de que el acto irrecurrible no existe en un Estado de Derecho, salvo la sentencia judicial que con autoridad de cosa juzgada cierra definitivamente una cuestión, Agustín Gordillo, justifica la impugnabilidad del acto administrativo en cuanto es ínsito a su calidad de acto productor de efectos jurídicos directos, que tales efectos puedan ser controvertidos por el interesado mediante la interposición de recursos administrativos o judiciales.

El Tribunal Constitucional ha explicado la posición subalterna del reglamento respecto de la ley, afirmando en la Sentencia TC/0032/12 que: […] “las normas reglamentarias, al no tener rango de ley, están afectadas por el principio de jerarquía normativa que las subordina, precisamente, a la ley, dado que el reglamento es secundario, subalterno, inferior y complementario de las leyes, por cuanto es un producto de la administración, a diferencia de la ley, que se legitima en la voluntad popular.”

Como tales, los reglamentos son fuentes de Derecho, dado que proceden directamente de la Administración, tienen o pueden tener efecto normativo y alcance general, regulan una actividad de interés público y son importantes porque permiten el desarrollo de contenidos normativos originados en las leyes. Si bien son jerárquicamente inferiores a la ley, se caracterizan por su estabilidad regulatoria, conforme al principio de inderogabilidad singular de los reglamentos, que, en principio, impide su desaplicación, una vez creados. Procede advertir que a pesar de la “subordinación” en la que se encuentran frente a las leyes, resulta que la forma más frecuente de regulación administrativa son los reglamentos.

Y quizás por ello, son también la mayor fuente de situaciones antijurídicas, bastando para comprobarlo el análisis de la jurisprudencia constitucional, que revela una abrumadora cantidad de acciones interpuestas contra actos reglamentarios, a los que se reputa o no carácter normativo y alcance general. En esa línea de su jurisprudencia ha establecido el Tribunal Constitucional que, el órgano emisor de un reglamento ha de encontrarse “obligatoriamente” habilitado de forma expresa para dictarlos (Sentencia TC/0268/20); habilitación que desde la Sentencia TC/0048/20, del diecisiete (17) de febrero, se exige que sea “legal”.

vargasjuez@hotmail.com

(El autor es juez del Tribunal Constitucional, residente en Santo Domingo, República Dominicana).

Etiquetas: El reglamento
Entrada anterior

Lluvias pasajeras desde tempranas horas de este domingo

Siguiente entrada

Candidato a la reelección Daniel Noboa ejerce sufragio en comicios presidenciales de Ecuador 2025

Redacción

Redacción

Relacionado...Entradas

La Nación que se piensa a sí misma, se salva a sí misma

Una ciudad también se construye con identidad

3 de agosto de 2026
¿Quién asesinó a Paula?

Indelicadezas de las redes sociales

3 de agosto de 2026
Cuando el dinero no sirve para nada

¡La vida es maravillosa!

3 de agosto de 2026
De “Hambre Cero” a multihambre: la dura realidad social

Juegos, coloridos y cocorícamo

2 de agosto de 2026
Sin dádivas también se puede

Haitianos ilegales con más derecho en RD que dominicanos viven fuera

2 de agosto de 2026
Siguiente entrada
Candidato a la reelección Daniel Noboa ejerce sufragio en comicios presidenciales de Ecuador 2025

Candidato a la reelección Daniel Noboa ejerce sufragio en comicios presidenciales de Ecuador 2025

Publicidad
Publicidad

(+) VISTAS

Registran cuatro muertes por Covid-19 y 372 contagios en República Dominicana

10 de diciembre de 2021

MOE-OEA reconoce exitosa celebración de elecciones dominicanas

7 de julio de 2020
Esto dicen los pilotos rivales de la L.N. sobre el talento de Elly de la Cruz

Esto dicen los pilotos rivales de la L.N. sobre el talento de Elly de la Cruz

3 de marzo de 2024

Tammy se convierte en un huracán categoría 1

20 de octubre de 2023
Vaguada incrementará las precipitaciones durante las próximas 24 a 72 horas en diferentes provincias

Condiciones de buen tiempo sobre el territorio dominicano, algunos chubascos

23 de mayo de 2025
Publicidad
Precision

Con la información precisa

Copyright © 2013 - 2023 Precisión - Con la información precisa. Todos los derechos reservados. By HPMediaPlus

Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Portada
  • Nacionales
  • Internacionales
  • Medio Ambiente
  • Ciencia
  • Económicas
  • Deportes
  • Revista
  • Opiniones

Copyright © 2013 - 2023 Precisión - Con la información precisa. Todos los derechos reservados. By HPMediaPlus