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El ejercicio de la política visto desde la óptica constitucional

Redacción por Redacción
7 de junio de 2026
en Opiniones
Tiempo de lectura: 3 minutos de lectura
Las medidas de coerción y los principios que rigen su aplicación
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Por José Alejandro Vargas

La política, observada desde la óptica constitucional, no puede ser reducida a la simple lucha por el poder, ni al ejercicio táctico de conquistar posiciones públicas mediante discursos, alianzas o estrategias electorales. Con su práctica ha de procurarse la consecución de objetivos de elevada responsabilidad social, orientados a organizar la convivencia, canalizar las aspiraciones colectivas y crear las condiciones para que la voluntad popular se exprese dentro de los límites que establece la Carta Sustantiva de la nación.

Fue Aristóteles, uno de los más grandes pensadores de la historia intelectual de Occidente, quien, con mayor acierto, a nuestro modo de ver, ofreció una comprensión elevada de la política, al vincularla con el gobierno de la comunidad, el bien común, la justicia y la realización del ser humano dentro de la ciudad. De esa noción aristotélica se colige que la política no es solo competencia; es también compromiso institucional, disposición para servir a la comunidad y deber ineludible de ejercer la representación política procurando el bienestar colectivo.

Quien se lanza al ruedo de la vida política debe entender que no está trillando un desierto carente de reglas, sino que sus actos estarán enmarcados dentro de un ámbito jurídico que reconoce derechos, exige el cumplimiento de deberes y dispone que toda expresión de poder ha de supeditarse al respeto de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la participación y la soberanía popular; soberanía que es de la exclusiva pertenencia del pueblo, de quien emanan todos los poderes, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución dominicana, y que constituye el fundamento de la política democrática.

En consonancia con el texto constitucional citado, la Carta Sustantiva, en su artículo 216, prescribe que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos tienen como finalidad esencial garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia. En esa línea de lectura puede concluirse que las organizaciones políticas no se reducen a simples maquinarias electorales ni a patrimonios particulares de dirigentes o grupos internos, sino que constituyen vías idóneas del ejercicio democrático, orientadas a garantizar el pluralismo y la formación de la voluntad popular como mecanismo de acceso al poder.

El Tribunal Constitucional dominicano ha reconocido esa dimensión al sostener, en la sentencia TC/0214/19, que los partidos políticos constituyen espacios de participación ciudadana en los procesos democráticos, criterio desarrollado en el párrafo 9.2.2, donde el tribunal cita su precedente TC/0006/14. En esa misma línea, el propio Tribunal ha reiterado que los partidos tienen relevancia constitucional y que sus normas internas deben ser compatibles con la Constitución, como se recoge también en la sentencia TC/1149/23.

Lo trascendente de ese criterio jurisprudencial es que impide visualizar la política como una esfera estrictamente privada, dejando establecido que, si bien los partidos no son órganos del Estado, cumplen una función pública de gran relevancia, pues sirven de vía comunicacional entre la ciudadanía y las instituciones. Esto implica que sus actuaciones deben estar sometidas al control constitucional, a fin de garantizar la democracia interna, la transparencia, la igualdad de oportunidades y el derecho a disentir de su militancia.

El ejercicio de la política desde la óptica constitucional supone que la aceptación del poder no convierte a quien lo alcanza en un ejecutor absoluto, sin límites, sino en un depositario temporal de una representación que debe estar orientada al bien común. Es por ello que quienes emprenden la carrera política deben saber que la legitimidad democrática no concluye con el voto, sino que se prolonga en la conducta pública, en el respeto por el orden jurídico y en la rendición de cuentas.

La grandeza de un político no descansa en vencer al adversario ni en la acumulación de poder, sino en servir al pueblo, al soberano que confiadamente le delegó la representación democrática. Cuando se olvida que la política tiene como finalidad superior la realización del bien común, la justicia y la dignificación de la vida colectiva, se descubren entonces las causas profundas de la apatía que hoy experimenta una parte importante de la sociedad frente al ejercicio de la política.

vargasjuez@hotmail.com

(El autor es juez del Tribunal Constitucional, residente en Santo Domingo, República Dominicana).

Etiquetas: El ejercicio de la política visto desde la óptica constitucional
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