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Portada Destacadas

Código Penal será modificado antes de su entrada en vigor

Redacción por Redacción
10 de julio de 2026
en Destacadas, Nacionales
Tiempo de lectura: 4 minutos de lectura
Senado aprueba en segunda lectura Código de Trabajo de la República Dominicana
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Santo Domingo (República Dominicana).-El presidente del Senado de la República, Ricardo de los Santos, informó que fue depositada ante la Secretaría General Legislativa la Iniciativa mediante la cual se propone modificar varios artículos de la Ley núm. 74-25, Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, con el objetivo de que las reformas sean conocidas y aprobadas antes de la entrada en vigor de la nueva legislación penal.

La iniciativa incorpora mejoras derivadas de las observaciones y aportes formulados por diversos sectores de la sociedad dominicana, entre ellos juristas, académicos, comunicadores, representantes de los medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos interesados, con el propósito de fortalecer el texto que será sometido al estudio de la Comisión Bicameral encargada del Proyecto de Ley de modificación del Código Penal.

Las modificaciones propuestas comprenden 18 artículos del Código Penal y abarcan materias relacionadas con la protección de derechos fundamentales, la libertad de expresión, la protección de niños, niñas y adolescentes, la administración de justicia, la lucha contra la corrupción y el perfeccionamiento técnico de diversos tipos penales.

Uno de los ejes centrales de la iniciativa consiste en perfeccionar cinco disposiciones vinculadas con el ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la información, procurando un equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales propias de una sociedad democrática.

El artículo 123, relativo al *ciberbullying*, será modificado para precisar el alcance del tipo penal y evitar interpretaciones extensivas que puedan afectar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión en los entornos digitales.

El artículo 192, sobre *difusión de audio o imágenes sin consentimiento,* fortalecerá la protección del derecho a la intimidad, delimitará con mayor precisión los elementos que configuran la infracción e incorporará expresamente el criterio de *interés público legítimo*, ofreciendo mayores garantías para el ejercicio responsable del periodismo y del derecho a informar.

El *artículo 208*, referente a la *difamación*, redefinirá el alcance del tipo penal y ajustará el régimen sancionador para garantizar mayor precisión jurídica y proporcionalidad.

El *artículo 211*, que regula los *actos considerados no difamatorios o injuriosos*, reforzará las garantías para el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa cuando las informaciones se refieran a asuntos de interés público.

Asimismo, el *artículo 310*, relativo al delito de *ultraje*, delimitará con mayor claridad el ámbito de aplicación del tipo penal, evitando interpretaciones que puedan afectar el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales.

La iniciativa también fortalece diversas disposiciones destinadas a proteger la integridad y la dignidad de las personas.

Los *artículos 121 y 122,* relativos al *hostigamiento e intimidación (bullying) y al hostigamiento agravado*, precisan la definición de estas conductas, delimitan su ámbito de aplicación y redefinen las circunstancias agravantes para facilitar una aplicación más objetiva de la ley.

El *artículo 142*, sobre *exhibicionismo sexual,* delimita con mayor claridad el tipo penal para evitar interpretaciones indebidas y garantizar una aplicación proporcional de la norma.

El *artículo 144*, relativo al *acoso agravado*, ajusta el régimen sancionador previsto para esa conducta.

Por su parte, los *artículos 214 y 215,* referentes al *abandono de niños, niñas y adolescentes y al abandono agravado,* perfeccionan la redacción de los tipos penales y reorganizan las circunstancias agravantes para fortalecer la protección de la niñez y la adolescencia.

Con el propósito de perfeccionar técnicamente el nuevo Código Penal, la iniciativa propone modificar varias disposiciones que requieren ajustes de redacción o mayor precisión normativa.

El *artículo 141,* relativo al *plazo de prescripción,* corrige la redacción sobre el cómputo de los plazos.

El *artículo 170,* sobre *autosecuestro*, incorpora ajustes de técnica legislativa para una mejor interpretación de la norma.

El *artículo 207,* referente al *perjurio*, adecua el régimen sancionador cuando el perjuicio sea de naturaleza patrimonial.

El *artículo 248,* relativo a la *bancarrota simple*, precisa los presupuestos que configuran la infracción.

Finalmente, el *artículo 354*, sobre *certificación falsa de estado de salud,* introduce mejoras de técnica legislativa para reforzar la claridad y coherencia del texto legal.

La propuesta también contempla modificaciones dirigidas a fortalecer la respuesta penal frente a conductas que afectan gravemente a la sociedad.

El *artículo 176*, relativo al *proxenetismo*, adecua la escala de penas aplicables.

El *artículo 303*, referente a la *malversación de fondos públicos,* fortalece el régimen sancionador previsto para este delito, reafirmando el compromiso del Estado con la transparencia y la protección del patrimonio público.

El presidente del Senado informó que la iniciativa fue remitida a la *Comisión Bicameral que estudia el Proyecto de Ley de modificación del Código Penal de la República Dominicana,* para su estudio, ponderación y presentación del informe correspondiente.

Asimismo, reiteró el compromiso del Congreso Nacional de que las modificaciones propuestas sean conocidas y aprobadas *antes de la entrada en vigor de la Ley núm. 74-25,* garantizando que el país cuente desde el primer día con un Código Penal fortalecido, técnicamente más preciso y enriquecido con los aportes realizados durante el proceso de diálogo y revisión legislativa.

Etiquetas: Código PenalModificaciones
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