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Portada Destacadas

CARD deposita ante el TC acción de inconstitucionalidad contra artículo 310 del recién modificado Código Penal

Redacción por Redacción
27 de julio de 2026
en Destacadas, Nacionales
Tiempo de lectura: 3 minutos de lectura
Colegio de Abogados rechaza prórroga ante el TCRD para conocer el Código Procesal Penal
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Santo Domingo (República Dominicana).– El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), encabezado por su presidente, Trajano Potentini, depositó ante el Tribunal Constitucional una acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 310 del recién modificado Código Penal, al considerar que su contenido entra en contradicción con garantías esenciales del orden constitucional, particularmente el derecho de defensa, el debido proceso y la dignidad del ejercicio profesional del derecho.

Potentini acudió a la sede de la jurisdicción constitucional acompañado de miembros de la directiva del gremio, presidentes de seccionales y de expresidentes del Colegio de Abogados, en una manifestación institucional con la que la organización procura defender no solamente las prerrogativas de los profesionales del derecho, sino también las garantías que asisten a toda persona que requiere representación y asistencia jurídica efectiva.

El presidente del CARD explicó que la acción constitucional tiene como propósito que el Tribunal Constitucional examine la compatibilidad del artículo impugnado con los principios, derechos y garantías consagrados por la Constitución dominicana, especialmente aquellos vinculados al libre y pleno ejercicio del derecho de defensa y a la función que desempeña la abogacía dentro de la administración de justicia.

A juicio del dirigente gremial, cualquier regulación penal que pueda incidir sobre la actuación profesional de los abogados debe ser examinada con especial rigor constitucional, debido a que el abogado constituye una pieza esencial para hacer efectivo el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Potentini sostuvo que la defensa técnica no puede ser concebida como una concesión del Estado ni como una función secundaria dentro del sistema de justicia.

Por el contrario, indicó que representa una garantía indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer adecuadamente sus derechos frente a una investigación, acusación, proceso judicial o cualquier actuación de los poderes públicos que pueda afectar su esfera jurídica.

En ese contexto, el CARD considera necesario preservar un marco normativo que permita a los abogados ejercer sus funciones con independencia, seguridad jurídica y respeto a la naturaleza de su profesión, sin que disposiciones legales puedan producir efectos incompatibles con el núcleo esencial del derecho de defensa.

La organización gremial señaló que la controversia planteada trasciende los intereses particulares de los abogados. Según la posición expuesta por Potentini, cuando se afecta la independencia o la dignidad de quienes ejercen la defensa técnica también pueden verse comprometidos los derechos de los ciudadanos representados por esos profesionales.

El presidente del Colegio de Abogados destacó que la Constitución de la República reconoce el debido proceso y el derecho de defensa como garantías fundamentales que deben observarse en toda actuación judicial y administrativa. En consecuencia, afirmó que las normas que integran el ordenamiento jurídico deben interpretarse y aplicarse de manera compatible con esos postulados constitucionales.

La acción depositada solicita la intervención del Tribunal Constitucional en su condición de órgano encargado de garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Corresponderá a esa alta corte examinar los argumentos formulados por el gremio y determinar la conformidad o no de la disposición cuestionada con la Carta Sustantiva.

Potentini destacó igualmente la presencia de directivos, decenas de abogados y expresidentes del CARD durante el depósito de la acción, señalando que se trata de una iniciativa institucional orientada a defender principios que históricamente han estado vinculados al ejercicio de la abogacía y al funcionamiento de un sistema de justicia democrático.

Para el gremio, la dignidad profesional del abogado guarda una relación directa con su capacidad de actuar de forma independiente en representación de los intereses legítimos de sus clientes. Esa independencia, sostiene el CARD, resulta indispensable para garantizar una defensa real y efectiva y para preservar el equilibrio entre las partes que intervienen en los procesos judiciales.

La entidad afirmó que continuará utilizando los mecanismos institucionales y constitucionales disponibles para procurar la protección del ejercicio profesional y de los derechos fundamentales vinculados a la defensa jurídica. Potentini manifestó que el Colegio de Abogados mantendrá una posición vigilante frente a cualquier disposición legislativa que, a juicio del gremio, pueda afectar garantías constitucionales o limitar injustificadamente la función de los profesionales del derecho.

El depósito de la acción abre ahora un escenario de discusión constitucional sobre el alcance del artículo 310 del Código Penal y su relación con las garantías propias del ejercicio de la defensa. El debate deberá desarrollarse ante el Tribunal Constitucional, institución que tendrá la responsabilidad de ponderar los argumentos sometidos y establecer si la disposición cuestionada se ajusta al marco constitucional dominicano.

El CARD informó que dará seguimiento al curso procesal de la acción directa de inconstitucionalidad y reiteró su confianza en que el debate jurídico permitirá delimitar adecuadamente el alcance de la disposición impugnada conforme a los principios y valores del Estado social y democrático de derecho.

Etiquetas: Código Penal
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