San Juan (Puerto Rico).- La Cámara de Representantes avaló el Proyecto de la Cámara 738, que busca prohibir el beneficio económico de la contratación gubernamental a favor de personas que hayan declarado o admitido delitos contra la integridad pública, malversación de fondos o delitos sujetos al Registro creado por la Ley 2-2018, según emendada, conocida como el “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, independientemente de si han sido procesados criminalmente.
La pieza establece la obligación de las agencias gubernamentales de consultar un registro interno de acuerdos de inmunidad y ampliar las consecuencias por violar las disposiciones de la ley. Específicamente, no beneficiarse de forma alguna de la contratación gubernamental realizada a favor de personas jurídicas con quienes mantengan relaciones laborales, contractuales o como accionistas. Además, dispone la devolución inmediata de todo ingreso o beneficio producto del contrato.
Durante la consideración de la medida, su autor, el representante Ramón Torres Cruz planteó la interrogante “¿Debe alguien que admitió haber cometido delito contra los fondos públicos volver a contratar con el Gobierno? La respuesta es que no, pero la ley actualmente lo permite”.
Para garantizar la confidencialidad investigativa y los derechos constitucionales, el proyecto dispone que el Departamento de Justicia y la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente establezcan y mantengan un registro gubernamental interno y confidencial.
Este contendrá información sobre aquellos individuos o personas jurídicas que posean acuerdos de inmunidad en los que hayan admitido su participación en delitos de malversación de fondos o contra la integridad pública.
Asimismo, toda entidad gubernamental deberá solicitar una certificación a ese registro interno previo a otorgar el contrato para constatar si el contratista se encuentra impedido de contratar con el Gobierno, independientemente de si a este se le formularon cargos o resultó convicto.
De concederse un contrato de servicios profesionales sin el cumplimiento de estos requisitos, el contratista estará obligado a la devolución inmediata de todo ingreso o beneficio que haya recibido del Gobierno.
Por otra parte, también fue refrendado el Proyecto de la Cámara 1395, de Administración, para ampliar de 15 a 30 días a partir de la notificación por correo certificado, el término concedido a un propietario para efectuar el pago requerido por concepto de cuotas, antes que el Consejo, Junta o Asociación de Residentes pueda reclamar judicialmente la deuda.
En este periodo el titular tendrá la oportunidad para recibir la notificación, verificar la cantidad reclamada, procurar orientación o reunir el pago.
“Esta protección resulta especialmente importante para nuestras personas adultas mayores, en particular para aquellas que dependen de pensiones o ingresos fijos, tienen limitaciones de movilidad o necesitan apoyo para recoger correspondencia, revisar un estado de cuenta o coordinar un pago”, reza en la exposición de motivos de la medida.
Mediante esta extensión se otorga “la oportunidad justa de ponerse al día antes que una deuda por cuotas se convierta en una demanda, un embargo y gastos adicionales”.
Otra de las medidas favorecidas lo fue el Proyecto de la Cámara 1198, del representante José Aponte Hernández, para enmendar la Ley 106-2000, que estableció el Cementerio Estatal de Veteranos de Puerto Rico con el fin de autorizar el enterramiento de miembros de la Reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, incluyendo a miembros de la Guardia Nacional, con licenciamiento honorable y determinados familiares de éstos.








