San Juan (Puerto Rico).- La Cámara de Representantes avaló una propuesta legislativa que establecería en las Reglas de Evidencia de Puerto Rico el privilegio del periodista a no divulgar sus fuentes o informaciones confidenciales en procedimientos judiciales.
El Proyecto de la Cámara 1099, de la autoría del representante José “Che” Pérez Cordero, recogió la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Izquierdo v. Cruz, que reconoció por primera vez la existencia del privilegio constitucional cualificado del periodista.
Este pleito legal surgió de una demanda presentada en 2020 por el exdirector de la Compañía de Turismo, José Izquierdo II, alegando libelo contra los periodistas Enrique “Kike” Cruz, Vivian López Álvarez y el periódico El Vocero, por una columna publicada en 2017. En el litigio, el demandante buscó forzar la revelación de fuentes confidenciales utilizadas en la publicación.
“A raíz de la interpretación del Tribunal Supremo, se protege ese privilegio de no revelar las fuentes periodísticas y confidenciales. Nosotros lo estamos incorporando en las Reglas de Evidencia para darle esa certeza jurídica y peso de ley. En nuestro sistema, esa decisión del Tribunal tiene que aplicarse”, expresó Pérez Cordero, presidente de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara.
Entre otros casos recientes, el legislador destacó la determinación de un Panel Especial del Tribunal de Apelaciones que decidió en junio de 2025 que el fenecido periodista Alex Delgado no tenía que revelar la fuente que le suministró un documento oficial del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia.
Esta controversia legal resultó tras la publicación de un reportaje televisivo cuando Delgado era vicepresidente de Noticias de Wapa TV.
“Hay un reconocimiento en esta medida que nuevamente se reafirma esa facultad que tiene el periodista de no revelar sus fuentes”, indicó Pérez Cordero.
El legislador indicó en un segundo informe positivo que la medida incluye una nueva regla 516 para codificar el privilegio del periodista, mientras que enmienda la renumerada regla 519 – antes 518 – para aclarar que esta dispensa no se interpretará restrictivamente por ser una de rango constitucional.
La pieza legislativa añade reglas para atender impugnaciones sobre prueba autenticada que resultó ser creada mediante computadora u otro medio electrónico.
Inicialmente, la medida establecía la impugnación sobre prueba originada a través de Inteligencia Artificial (IA), pero Pérez Cordero explicó que recogió las recomendaciones de diversos sectores para incorporar un lenguaje amplio ante nuevas tecnologías que puedan desarrollarse en el futuro.
Por otro lado, el pleno concurrió con las enmiendas introducidas por el Senado de Puerto Rico en el presupuesto del año fiscal 2026-2027, que asciende a $13,180 millones con cargo al Fondo General.
El presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara, Eddie Charbonier Chinea, indicó que los cambios fueron acordados entre ambos presidentes legislativos y en cumplimiento con los requerimientos de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) para lograr el presupuesto balanceado que entrará en vigor el 1 de julio.








