Santo Domingo (República Dominicana).- El Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA) depositó una instancia ante la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales solicitando la conclusión de las investigaciones ante la denuncia de esa entidad por la violación de la Ley 64-00, que implican las operaciones de dos barcazas de generación eléctrica propiedad de Seaboard Transcontinental, ubicadas en el río Ozama.
El INSAPROMA dijo que está a la espera de que se agilicen esas investigaciones y se rindan los informes correspondientes a toda la sociedad dominicana, «que obviamente confirmarán lo que es muy visible y evidente: el alto impacto contaminante de estas plantas».
«Nosotros entendemos que el país necesita fuentes de generación eléctrica. No estamos diciendo que las plantas sean buenas o malas, es que la ubicación no procede ni técnica, ni legal ni ambientalmente. El problema es que están en el río Ozama contaminando y provocando daños en la salud de la gente. Y en mayor proporción una de ellas, que es de altísima contaminación porque el enfriamiento de sus calderas es con el agua del Ozama, lo que distorsiona la temperatura del agua y afecta obviamente todo ese sistema costero-marino», expresó Euren Cuevas, director ejecutivo del Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente.
Cuevas sostuvo que además, «esas chimeneas, no hay manera, por mínimas que sean, que esa polución no vaya directo a las casas, a los hogares, empresas, a los hoteles, a los turistas de la Zona Colonial y los barrios aledaños afectando la salud de las personas».
Mediante la acción depositada, el INSAPROMA requiere al procurador general especializado para la protección del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Francisco Contreras, culminar a la mayor brevedad el proceso investigativo, ya que es una obligación de las autoridades nacionales resolver ese tema que definieron como una aberración ambiental y que tanta contaminación genera en la zona.
Recordó que en el año 2017 el entonces ministro de Medio Ambiente, Francisco Domínguez Brito, negó la renovación de licencia a Seaboard y otorgó un plazo para remover la única barcaza que tenía, la Estrella de Mar II.
Cuevas precisó que esa planta se instaló en el río Ozama cuando el huracán George, en 1998, a raíz de la crisis eléctrica que tuvo el país, de manera provisional y previo a la existencia de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente, por lo que a su juicio, si hubiese existido esa ley, es imposible que se hubiera instalado porque ambientalmente no es sostenible.
«Las bases legales para la denuncia que el INSAPROMA incoó contra Seaboard y contra el pasado ministro de Medio Ambiente, Ángel Estévez, es por violación a las normativas ambientales. Resulta que lo que había detenido Francisco Domínguez Brito en el 2017, entonces Ángel Estévez en el 2020, como hizo con otras licencias ambientales, renovó esa licencia a Seaboard y amplió el marco de generación a instalarse en el río Ozama. Eso es una aberración jurídica y una aberración ambiental», precisó el especialista.
Sostuvo que para instalar la nueva planta Estrella del Mar III, era necesario un estudio de impacto ambiental y «en ninguna cabeza cabe que un estudio de impacto ambiental pudiera ni siquiera recibirse en el Ministerio de Medio Ambiente para instalarse en la desembocadura de este río que es el Ozama, y en la Zona Colonial que es una zona turística».
Denunció la gravedad de la contaminación que generan esas plantas, ya que la polución y la emanación de las chimeneas que producen van a todas las viviendas de los barrios cercanos.
Cuevas también señaló que el full oil número 6 que allí se produce, es uno de los más contaminantes del mundo y va al río Ozama, y los desperdicios térmicos, las aguas que enfrían las calderas, terminan también en las aguas de este afluente.
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