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Presidente modifica toque de queda para permitir circulación de vehículos de comunicaciones

Redacción por Redacción
23 de marzo de 2020
en Nacionales
Tiempo de lectura: 2 minutos de lectura
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Santo Domingo (República Dominicana).- El presidente Danilo Medina modificó el decreto 135-20 para que durante horario del toque de queda se permita también circulación de personas y vehículos dedicados al transporte y distribución de mercancías, insumos y combustible, tanto urbano como interurbano.

El artículo 2 incluye además vehículos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos para atender exclusivamente situaciones de emergencia, y en el 3, a quienes laboren en puertos y aeropuertos, en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo durante las horas del toque de queda, siempre que porten una identificación autorizada de la empresa.

Además, el artículo 4 agrega a las personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos, productos farmacéuticos e insumos médicos, en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo durante las horas del toque de queda, siempre que porten una identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.

Igualmente, las personas y vehículos destinados a servicios funerarios, exclusivamente cuando estén en servicio.

Por otra parte, mediante el decreto 137-20, el presidente Medina suspende, mientras dure la vigencia del estado de emergencia, el cómputo de los plazos y términos de los procedimientos administrativos instrumentados ante los órganos que integran la Administración Pública central y desconcentrada, así como ante los organismos autónomos y descentralizados del Estado instituidos por leyes y adscritos a los ministerios.

En el artículo se exhorta a los organismos autónomos constitucionales, a las corporaciones de derecho público (colegios profesionales, a las entidades privadas que ejercen funciones administrativas (cámaras de comercio y producción) y a las personas jurídicas de derecho público que integran la Administración local (municipios y distritos municipales) a aplicar las medidas dispuestas por ese decreto, de acuerdo con su normativa específica.

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