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¿Puede EEUU imponer condenas de 40 o 60 años a dominicanos extraditados?

Redacción por Redacción
18 de octubre de 2026
en Opiniones
Tiempo de lectura: 4 minutos de lectura
El principio de fe pública registral como garantía de regularidad
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Por José Alejandro Vargas

No siempre que se crea o modifica una norma jurídica es posible prever la totalidad de sus efectos y consecuencias, dadas las dificultades que supone anticipar todas las situaciones que pudieran derivarse de su aplicación. En este contexto, me llama poderosamente la atención el impacto de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal dominicano y su singular trascendencia jurídica respecto de las penas máximas que podrían imponerse en Estados Unidos a los ciudadanos dominicanos extraditados para ser juzgados por la comisión de infracciones penales.

De esta reflexión infiero la necesidad de plantear la siguiente cuestión jurídica: ¿podría el aumento de las penas máximas contempladas en el nuevo Código Penal dominicano permitir que los ciudadanos dominicanos extraditados a Estados Unidos sean condenados a 40 o incluso 60 años de prisión, cuando nuestra legislación sobre extradición ha establecido históricamente una limitación de 30 años?

En torno a esta interrogante, de indudables matices jurídicos, tendríamos que recurrir a cuatro concepciones que no guardan equivalencia entre sí: la pena máxima prevista por el derecho penal dominicano, el límite que República Dominicana puede establecer como condición para una extradición, las garantías diplomáticas ofrecidas y aceptadas durante el procedimiento y las obligaciones derivadas del tratado bilateral de extradición.

Las disposiciones penales aplicables, de conformidad con la nueva estructura sancionadora de la Ley núm. 74-25, modificada por la Ley núm. 44-26, contemplan penas que pueden alcanzar los 40 años y, en determinados supuestos de acumulación, llegar a 60 años. En principio, estas disposiciones establecen las penas máximas que podría imponer un tribunal dominicano conforme al nuevo régimen, sin que ello signifique que, automáticamente, un tribunal estadounidense quede autorizado a imponerlas a una persona extraditada desde República Dominicana.

Esta cuestión, un tanto agridulce, adquiere particular relevancia a la luz de lo dispuesto en el artículo 4, párrafo II, de la Ley núm. 489 sobre Extradición, modificado por la Ley núm. 278-98, que contempla una limitación de 30 años. Se plantea, entonces, un problema de interpretación jurídica que trasciende el simple aumento de las penas: determinar si una norma penal de carácter general puede producir efectos sobre un régimen jurídico especial, como el de extradición, sin que ello implique necesariamente su modificación o derogación tácita.

El alcance actual de esa disposición normativa no resulta completamente evidente. Por una parte, podría sostenerse que la referencia a la pena máxima constituye una remisión dinámica al límite legal vigente en cada momento, interpretación bajo la cual la reforma penal podría incidir en el parámetro aplicable a futuras extradiciones. Por otra parte, también podría argumentarse que la mención expresa de los 30 años configura una garantía especial en favor de los nacionales extraditados, cuya modificación requeriría una manifestación inequívoca de la voluntad legislativa y no una simple inferencia derivada de una reforma penal de carácter general. En cualquier caso, mientras no exista un pronunciamiento judicial vinculante o una intervención legislativa que esclarezca definitivamente esta cuestión, ninguna de las dos interpretaciones debería asumirse como jurídicamente concluyente.

Esta controversia adquiere mayor dimensión cuando se examina la redacción literal del artículo 4, párrafo II, de la Ley núm. 489 sobre Extradición, que no se limita a establecer una prohibición absoluta de imponer penas superiores a 30 años, sino que hace referencia a la pena máxima establecida en el país, precisando que, al momento de aplicación de aquella ley, era de 30 años. Esa particular formulación normativa permite preguntarnos si el legislador quiso establecer una garantía invariable o, por el contrario, vincular el límite de las condenas de los nacionales extraditados a las modificaciones que posteriormente pudiera experimentar nuestra legislación penal. La cuestión adquiere todavía mayor trascendencia cuando el artículo 49 del nuevo Código Penal contempla, para determinados supuestos de concurso de infracciones muy graves, un límite de hasta 60 años de prisión.

No obstante, procede hacer la aclaración de que el límite previsto por la legislación dominicana no debe confundirse con una obligación automáticamente exigible ante los tribunales estadounidenses. Como ejemplo, cito el caso United States v. Cuevas, 496 F.3d 256 (2007), en el que la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito examinó el recurso de un dominicano extraditado que recibió una condena de 390 meses, equivalente a 32 años y seis meses. El tribunal rechazó la impugnación basada en la limitación dominicana porque no identificó una aceptación formal de esa condición por parte de Estados Unidos.

Vale precisar que esta decisión debe analizarse con cierta cautela, ya que se produjo bajo el tratado bilateral anterior al de 2016, año en que entró en vigencia el acuerdo que actualmente rige las extradiciones entre ambos países. Lo relevante de la sentencia citada es que sugiere que una limitación unilateral contenida en la legislación o en un decreto dominicano podría no bastar para restringir la actuación de un tribunal estadounidense.

En esa línea interpretativa, las garantías diplomáticas cumplen una función de gran trascendencia. Si Estados Unidos acepta formalmente una condición relativa a la pena o al tiempo efectivo de encarcelamiento, esa condición puede adquirir relevancia jurídica en el procedimiento de extradición y en la posterior ejecución de la condena. Su alcance dependerá del texto concreto de la garantía: no es lo mismo limitar la pena nominal que limitar el tiempo efectivo de prisión.

El tratado bilateral vigente no debe confundirse con la legislación interna dominicana ni con una garantía diplomática particular. Sus disposiciones regulan la cooperación entre ambos Estados, el principio de especialidad y determinadas garantías, incluida la relativa a la pena de muerte. Del examen de sus disposiciones no parece desprenderse, por sí solo, un límite general de 30 años para todos los nacionales dominicanos extraditados. Por ello, resulta necesario examinar conjuntamente el tratado, la legislación dominicana, la decisión de extradición y las comunicaciones diplomáticas intercambiadas en cada caso.

vargasjuez@hotmail.com

(El autor es juez del Tribunal Constitucional, residente en Santo Domingo, República Dominicana).

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