Santo Domingo (República Dominicana). -El Tribunal Superior Electoral dispuso hoy que el Partido Justicia Social que dirige Julio Cesar Valentín entregue los informes financieros sobre uso de fondos públicos entregados por la Junta Central Electoral (JCE) a esa organización política correspondientes al periodo agosto-diciembre de 2025, tras acoger parcialmente una “Acción de Amparo de acceso a la información pública por silencio administrativo y negativa tácita, relativa a la transparencia en el manejo de los fondos públicos “ que interpuso Rubén Darío Rodríguez Beato.
La Alta Corte otorgó un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la notificación del dispositivo de la decisión, para que el Partido Justicia Social (JS) cumpla con lo ordenado; Vencido el plazo otorgado, en caso de no cumplimiento, impuso una astreinte (sanción económica) de RD$1,500.00 diarios por cada día que persista en el incumplimiento, ordenando su liquidación en provecho del señor Rodríguez Beato, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales
El tribunal integrado por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Fernando Fernández y Rafaelina Peralta, jueces titulares, en su decisión sostienen que justicia social al informe financiero debe anexar los libros contables de inventarios y balances que contenga la cuenta de gastos y en la que se consignen las erogaciones ordinarias del partido que deberá tener como mínimo, lo dispuesto en el artículo 71, párrafo II, numeral 3 de la Ley núm. 33-18, con los soportes correspondientes.
“Los sistemas contables dispondrán de procedimientos de autorización y un sistema de control que tenga por finalidad garantizar un adecuado seguimiento y registro de todos los actos y documentos partidarios que tengan relación con asuntos de carácter económico y llevarán en forma ordinaria libros y documentos rubricados y sellados por la Unidad Especializada de Control Financiero de los partidos de la Junta Central Electoral”, precisa el artículo 71 de la ley 33-18 de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, sobre el sistema contable.
La decisión ordena además que el informe debe contener la nómina de personal pagado con cargo a los fondos públicos del año 2025, sin indicación de los números de cédula de identidad y electoral o documentación bancaria sensitiva de las personas incluidas en dicha nómina de conformidad con las sentencias TC/0042/12 y TC/0062/13 del Tribunal Constitucional.
Los contratos suscritos con proveedores, consultores y prestadores de servicios con cargo al financiamiento público de 2025, relación de pagos efectuados y sus soportes y las conciliaciones bancarias correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2025.
Asimismo, rechazó los requerimientos de nómina relativos a los períodos de contratación y soportes de pagos que no fueron solicitados al partido en la instancia primigenia, ni se desprenden de la naturaleza de una nómina, no verificándose al respecto una vulneración del derecho de acceso a la información partidaria.
El Tribunal rechazó la excepción de incompetencia planteada como medio de inadmisión, solicitada por la parte por Justicia Social, bajo el fundamento de que el tribunal competente es el Tribunal Superior Administrativo, ya que las pretensiones de la presente acción versan sobre el acceso a informaciones relativas al funcionamiento y financiamiento de un partido político, solicitadas por uno de sus miembros, materia que se encuentra dentro del ámbito de competencia del TSE.









