Santo Domingo (República Dominicana).- La Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ordenó la colocación de un dispositivo electrónico con limitación territorial (localizador) a un empresario acusado de violencia de género interpuesto en su contra de su esposa.
La medida limita los movimientos de Pedro Ramón López Oliver al espacio geográfico del Distrito Nacional, Provincia Santo Domingo y sus municipios por las alegadas agresiones a su pareja Nancy García De Blanck.
Para imponer la medida, los jueces Ysis Berenice Muñiz Almonte, presidente en funciones; Pedro Antonio Sánchez Rivera y Luis Omar Jiménez Rosa, tomaron en cuenta antecedentes del acusado presentados por la víctima.
La finalidad de la medida es finalidad evitar que el acusado abandone el espacio geográfico al cual fue confinado durante el tiempo que el proceso judicial permanezca abierto.
Igualmente, fue determinante para la decisión del tribunal que Pedro Ramón López Oliver presentó un certificado médico falsificado en la causa por violencia de género durante la primera audiencia de apelación de la medida de coerción celebrada a mediados de enero.
La decisión del tribunal representa un avance para el caso de Nancy García De Blanck, un proceso en el cual defiende y exige el cumplimiento de su derecho a divorciarse y a ser libre de una relación en la cual, por muchos años, ha sido víctima de maltrato psicológico por parte de quien ha sido su compañero sentimental y profesional por más de una década, explican los abogados de la víctima Fabiola Medina Carnes y Rosalina Trueba.
“Sabemos que aún nos enfrentaremos a nuevos episodios en lo relacionado a este proceso, pero estamos convencidos de que estamos enviando un claro y fuerte mensaje a las mujeres dominicanas. La lucha contra la violencia de género involucra a las autoridades y a la sociedad, y este caso es un buen ejemplo de ello. Tenemos que continuar haciéndole saber a la mujer dominicana que no está sola, y así motivarla a denunciar a sus agresores a tiempo“, expresaron las togadas.