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Portada Opiniones

¿Tiene derecho a ser indemnizada una persona imputada que termina siendo víctima de un error judicial?

Redacción por Redacción
15 de diciembre de 2024
en Opiniones
Tiempo de lectura: 3 minutos de lectura
Las medidas de coerción y los principios que rigen su aplicación
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Por José Alejandro Vargas

El principio rector del proceso penal que consagra el derecho a indemnización generaliza la posibilidad de su procedencia a cargo del Estado a la concurrencia de un “error judicial”. En este sentido hay dos vertientes que convergen: la del artículo 255 del Código Procesal Penal, responsabilidad indemnizatoria contra el Estado “cuando, a causa de la revisión de la sentencia el condenado es absuelto o se le impone una pena menor…”, y en el sentido previsto por el artículo 257 del referido código, “cuando se declare que el hecho no existe, no reviste carácter penal o no se compruebe la participación del imputado, y éste ha sufrido prisión preventiva o arresto domiciliario durante el proceso.

El principio en cuestión se expresa como norma en el artículo 20 del código procesal penal, texto que dispone que: “Toda persona tiene derecho a ser indemnizada en caso de error judicial, conforme a este código”.

El error judicial ocurre cuando el juez es inducido a equivocación por pruebas que, tras la condena, se demuestra fueron obtenidas ilícitamente, o cuando nuevas pruebas –no conocidas durante el proceso– demuestran de una forma u otra la inocencia del imputado por no haber podido cometer el hecho o porque el hecho no ocurrió, entre otras variantes procesales posibles.

En cuanto al error judicial ocasionado por aplicación del artículo 255, concretamente, el artículo 428-CPP establece los motivos admisibles del recurso de revisión, y, sin embargo, a pesar de que se ordena taxativamente que para solicitar la indemnización se actúa mediante la “revisión”, a pesar de ello los motivos listados por el 428-CPP no se ajustan en nada a la posible coerción errónea de un imputado.

En ese contexto vale retener que los motivos de la revisión del imputado erróneamente coercionado son los que lista el Art. 257 código procesal penal, y en consecuencia debe concluirse que se trata de un recurso de revisión “especial” que puede interponer el imputado acogiéndose al artículo 429.2 de ese texto legal (que permite la interposición del recurso al condenado o a su defensor), presentado a la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia (por aplicación supletoria del artículo 431- CPP) o mejor aún, en nuestra opinión, actuando ante el Juez de Ejecución de la Pena.

En efecto, entendemos que sería el Juez de Ejecución de la Pena el funcionario más afín “cuando se declare que el hecho no existe, no reviste carácter penal o no se compruebe la participación del imputado, y éste ha sufrido prisión preventiva o arresto domiciliario durante el proceso”.

El instituto de la responsabilidad patrimonial sin dudarlo se origina en la necesidad de reparación de daños ocasionados a los administrados (en este caso, al imputado) como consecuencia de una actividad u omisión dañosa, intentando defender el interés general como objetivo esencial de la administración pública. Se evidencia con ello el pleno sometimiento estatal al Derecho, como una consecuencia directa del reconocimiento de su personalidad jurídica. De esta forma el Estado y quienes lo integran se encuentran subordinados a lo decidido por el ordenamiento legal: el Derecho es lo que contiene la realidad de la personería jurídica estatal y su reconocimiento se fundamenta en la realidad de seres humanos unidos en un territorio en aras de obtener finalidades comunes.

La esencia misma de la administración es la de actuar para cuidar los intereses de los particulares, lo que presupone la globalidad de la acción en beneficio de los administrados, no del interés individual, y por tanto resulta en actividades destinadas a satisfacer los derechos fundamentales a lo interno de un grupo organizado, atendiendo a un criterio de globalidad de los intereses tutelados, cuyo ejercicio supone una estructura orgánica necesaria.

El derecho a la indemnización opera, en el tema que nos concierne, como un freno a las arbitrariedades del Estado respecto al perjuicio padecido por una persona que ha sido sometida con ligereza a un proceso penal, soportando los rigores de extremas restricciones cautelares que luego devienen en innecesarias porque el hecho imputado nunca existió, o no tenía carácter penal, o cuando, a causa de la revisión de la sentencia condenatoria se decidiera una absolución a su favor. Con ello se persigue que la persona víctima del error judicial tenga el derecho a reclamar una compensación por el daño material soportado y la merma reputacional sufrida.

vargasjuez@hotmail.com

(El autor es juez del Tribunal Constitucional, residente en Santo Domingo, República Dominicana).

Etiquetas: Derecho a indemnización
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