Santo Domingo (República Dominicana).- La Superintendencia de Electricidad ordenó a las Empresas Distribuidoras de Electricidad (Edes) Edesur, Edenorte y Edeeste recalcular sus facturas emitidas a clientes en los meses donde entraron en vigor ajustes tarifarios para acreditar o debitar a los usuarios las diferencias tarifarias aplicadas erróneamente.
La SIE instruye a las EDEs a aplicar el artículo 461 de la Ley General de Electricidad 125-01, que establece que, si en el período a facturar existen diferentes tarifas, en cada parte del período debe facturarse según los términos vigentes en ese momento.
La diferencia entre los precios de la tarifa de transición a aplicar y la fracción de la tarifa aplicada que correspondía a los meses de noviembre 2021 y enero 2022 deberán ser acreditadas o debitadas, según corresponda, en la facturación de septiembre 2022. Mientras que los cambios tarifarios correspondientes al mes de abril 2022 deberán acreditados o debitados en la facturación de octubre de 2022.
Con esta resolución, la Superintendencia de Electricidad establece un procedimiento único que dota de transparencia el proceso de compensación por reajuste tarifario a los usuarios.
Asimismo, garantiza y fiscaliza que se cumpla irrestrictamente la disposición del presidente Luis Abinader de suspender de manera temporal el ajuste secuencial de la tarifa, establecido en el Pacto Eléctrico, debido a las condiciones extraordinarias mundiales que están afectando actualmente el costo de la generación eléctrica y, al mismo tiempo, respondiendo a la preocupación de la sociedad.
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