San Juan (Puerto Rico) – La gobernadora de Puerto Rico sometió a la Asamblea Legislativa una medida para enmendar el Código Penal de Puerto Rico para tipificar como delito de manera más específica el llamado “grooming”.
Según Wanda Vázquez Garced, con la medida busca proteger y hacer justicia a menores víctimas de acercamientos a través de cualquier medio electrónico por parte de personas que buscan perpetrar abusos o acciones sexuales y responsabiliza severamente a los ofensores que le ocasionen daño a menores.
«Repudiamos cualquier tipo de conducta que pueda poner en peligro a nuestros menores”, expresó Vázquez Garced.
Aseguró que no se detendrá en la búsqueda de alternativas para proteger de las garras de los depredadores sexuales o personas malintencionadas a nuestros niños y adolescentes.
“Con esta medida, damos un paso adicional en la dirección correcta de velar por nuestras futuras generaciones y de responsabilizar de manera firme y contundente a quienes osen, de tan siquiera, intentar abusar sexualmente de nuestros menores”, dijo.
La acción delictiva
El “grooming” se ha calificado como parte del abuso sexual impropio, que es la conducta de un adulto cuando solicita a un menor, a través de cualquier medio electrónico, que envíe o exhiba fotografías o grabaciones suyas de significación sexual.
La modalidad es un término adoptado para describir la forma en que algunas personas se acercan a niños y jóvenes a través de la tecnología para ganar su confianza, crear lazos emocionales y abusar de ellos sexualmente.
La primera ejecutiva agregó que Puerto Rico no está del todo huérfano de legislación que atienda el fenómeno del llamado “grooming”.
Deposición legal
El Artículo 124 del Código Penal dispone que toda persona que, a sabiendas, utilice cualquier medio de comunicación telemática para seducir o convencer a un menor para encontrarse con la persona, con el propósito de incurrir en conducta sexual prohibida, incurrirá en delito grave con pena fija de 8 años.
Con esta enmienda para que se tipifiquen los actos delictivos comprendidos en el Artículo 124 del Código Penal, no será necesario que se dé el encuentro con el agresor o que el menor facilite o muestre el material pornográfico.
Bastará para la consumación del delito que se demuestre la conducta intencional del autor de contactar, seducir, persuadir, inducir, atraer, tentar, manipular, coaccionar o convencer al menor a través de cualquier medio de comunicación para lograr el fin señalado.
La modalidad nueva incluida tendrá la misma pena de reclusión de 8 años establecida en el Artículo 124 del Código Penal.
Además, se establece que, si el ofensor al cometer el delito oculta su identidad o edad, la pena de reclusión será de 12 años.
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