Santo Domingo (República Dominicana).- La Sociedad Dominicana de Medicina Familiar y Comunitaria (Sodomefyc) salió en defensa del proceso electoral ante los alegatos esgrimidos por la plancha encabezada por Lucía Giselle Arias de la Cruz en las elecciones de la organización de facultativos.
La presidente de la entidad, Francisca Moronta, aseguró que el proceso fue revestido de todas las garantías para la transparencia y la democracia institucional con el objetivo que fortalecer la institucionalidad de la organización.
Manifestó que, en el período previo a las votaciones, Arias de la Cruz expresó inconformidades las cuales fueron atendidas por los responsables de gestionar el proceso del cual resultó vencedora la plancha encabezada por Rubén Vásquez con 122 de los 141 votos emitidos.
Moronta dijo que, a pesar de la gran diferencia de votos, la derrotada inició una campaña con el fin de desacreditar un proceso realizado en el marco de la legalidad, cumpliendo los estatutos y en el cual las partes estuvieron de acuerdo y acogieron el llamado a escrutinio.
“La plancha encabezada por la doctora Lucía Giselle Arias De la Cruz desató una campaña de mentiras, descrédito e incoherencias involucrando inclusive a colegas de otras especialidades en un asunto de mera competencia de los Médicos Familiares y Comunitarios”, expresó.
La presidente de Sodomefyc leyó un documento contentivo de cinco puntos que a su entender demuestran la pulcritud del proceso eleccionario que concluyó con la elección de Rubén Vásquez como presidente, por la Plancha Uno.
Indicó que con esa postura la entidad de profesionales de la salud da por concluido el proceso.
A seguidas el texto del documento leído por Francisca Moronta:
Primero. Que en fecha 17 de febrero del año en curso, sostuvimos una reunión con las partes es decir, con ambos candidatos y sus delegados, así como también con la Comisión Electoral de la sociedad, en donde se acordó mediante firmas de las partes realizar las elecciones con la presencia de los abogados notarios y la participación de un representante del Consejo de Sociedades Médicas Especializadas, en virtud a la negativa del presidente de la Comisión Electoral del Colegio Médico Dominicano de participar en dichos comicios como lo ha estado haciendo, violentando la ley y sus reglamentaciones con varias sociedades médicas especializadas bajo alegatos de qué no pertenecemos al Colegio Médico Dominicano y a pesar de que nuestros estatutos así lo dictan, pero además contamos con una certificación del Colegio Médico Dominicano emitida bajo la Resolución 60-08 del 11 de agosto del 1987, que así los reconfirman, procedimos según lo acordado con las partes.
Segundo. Se les entregó a las partes involucradas y a solicitud de la plancha número 2 un padrón, el cual decía que era de manera provisional ya que así ellos lo pidieron, con la finalidad de que ambos candidatos pudieran verificar el estatus de cada uno de sus miembros, sin embargo, a pesar de haberse entregado físicamente, el día de la reunión dicho padrón optamos por hacérselo llegar mediante el acto de alguacil No. 251-2023 para que constara de manera legal la entrega de este padrón de manera provisional.
Tercero. Se solicitó tal y como acordamos en reunión del día 17 de febrero al Colegio Dominicano de Abogados la participación por escrito de los mismos en dicho proceso, según lo confiere la Ley 3-19 por lo que esta entidad nos envió un staff de abogados notarios públicos, y de igual manera el Consejo de Sociedades Médicas Especializadas nos envió una representación de los mismos para dichos comicios.
Cuarto. A pesar de que nuestros estatutos son claros en el Cap. II, artículos 10 y 11 los cuales hablan de la condición de miembros activos que deben estar al día tanto en sus documentaciones incluyendo la carta de colegiación del CMD según el Art. 2 literal C de la Ley 68-03, su título de especialistas y del pago de su membresía, la cual se pierde luego de dejar de pagar 3 cuotas (3 meses), se acordó con las partes dar un plazo para que los miembros regularizaran sus expedientes y pagos correspondientes y más aún se les dio una concesión de un pago mínimo de RD$500.00 para que tuvieran derecho al voto todos los médicos que cumplieran desde 2020 a la fecha.
Quinto. Cómo pueden ver nosotros como sociedad hemos transitado todo el camino legal correspondiente para la realización de dicho proceso, nos hemos mantenido a distancia y en ningún momento hemos entorpecido dicho proceso electoral, tampoco hemos aparecido en ninguna de las reuniones de ninguno de los candidatos de manera separada, no estuvimos participando el día de las votaciones, solamente y casi al finalizar la misma vinimos a ejercer nuestro derecho a elegir cómo está pautado en el Artículo 208 de la Constitución dominicana e inmediatamente nos retiramos del centro de votaciones.
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