San Juan (Puerto Rico).- Este lunes entraron en vigencia nuevas disposiciones para atender la emergencia contra el coronavirus en Puerto Rico y de esta manera continuar la prevención de su transmisión y propagación, así como sus nuevas variantes.
Las nuevas medidas incluyen la vacunación a menores de 5 a 11 años y determinar sus limitaciones en actividades multitudinarias, la vacunación obligatoria para patronos con 50 empleados o más.
También la eliminación del requisito de una certificación jurada para excepción religiosa y la presentación de prueba negativa el primer día de jornada laboral para las personas no vacunadas; ahora se presentarán cada siete días laborables.
El gobernador Pedro R. Pierluisi indicó que se ha comprobado que los casos tienen una tendencia a surgir en ondas lo que posibilita un aumento en cualquier momento y por eso siguen fomentando la vacunación para la protección de la población.
“Actualmente nuestra Isla ha dado ejemplo a nivel mundial en cuanto a las estadísticas de vacunación, pues más de un 80 por ciento de nuestra población apta está vacunada», sostuvo el primer ejecutivo.
Dijo que con miras a evitar aumentos significativos y ante las festividades que se aproximan, es necesario mantener ciertas medidas e incluir otras acciones afirmativas en sectores más vulnerables para así mantener las bajas tendencias que nos han hecho ser un ejemplo para otras jurisdicciones.
“Ha quedado evidenciado que la vacunación es la medida más importante para reducir los riesgos de transmisión del COVID-19, por lo que continuamos instando a todas las personas elegibles a que se orienten con sus médicos y tomen la decisión por su bien y el de Puerto Rico», expresó.
Como parte de la nueva orden ejecutiva y medida cautelar, se mantiene el uso de mascarilla en actividades con 50 personas o más al aire libre y se recomienda en lugares turísticos en áreas urbanas donde haya aglomeraciones. Este requisito de mascarilla no incluye playas ni balnearios.
El Departamento de Salud también podrá exigir el uso de mascarillas en otros escenarios que determine adecuado. Se sigue exigiendo el uso de mascarilla en lugares cerrados como hasta el momento. Para reuniones privadas de 20 personas o menos, en las cuales todos están vacunados, la mascarilla será recomendada pero no obligatoria.
En cuanto a actividades multitudinarias en lugares cerrados, se mantiene que todas las personas deberán estar vacunadas para que el establecimiento tenga un 100 por ciento de ocupación; para los establecimientos que soliciten la prueba negativa, el aforo se limitará al 50 por ciento de ocupación.
En el caso de los menores de 5 a 11 años, podrán asistir a eventos multitudinarios en lugares cerrados hasta el 31 de enero de 2022 con un resultado de prueba negativa de COVID-19 realizada 72 horas antes de acceder al establecimiento.
A partir del 1 de febrero de 2022, estos menores se regirán por las disposiciones que aplican a los adultos. Las disposiciones anteriores no aplicarán a menores de 5 años, quienes no podrán asistir a estos eventos salvo por una dispensa del Departamento de Salud.
Las disposiciones anteriores no aplicarán a eventos públicos o religiosos en los que se brinden servicios gubernamentales o medie dispensa del Departamento de Salud.
Para actividades en lugares abiertos con aglomeraciones de 500 personas o más, deberán exigir uso de mascarilla y los organizadores deben coordinar los protocolos necesarios con el Departamento de Salud. Para actividades al aire libre de menos de 500 personas, se sigue requiriendo el uso de mascarilla en todo momento.
En cuanto a los empleados públicos o contratistas, la nueva orden también incluirá a los empleados municipales, quienes tendrán 45 días para cumplir con la vacunación completa, ya sea con una de las vacunas autorizadas por la Administración de Alimentos o Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés) o alguna de las listadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Los empleados tendrán tres opciones: vacuna, resultado negativo o resultado positivo con documento que acredite su recuperación.
Además, en el caso de estos empleados ya no será necesaria alguna excepción médica o religiosa para no inocularse. De ser así, deberán hacerse la prueba al menos cada siete días y entregar el resultado negativo, igualmente, cada siete días.
La entrega de pruebas a los patronos, por otra parte, podrá ser cada siete días en cualquier día laboral, sin limitarse a ser exclusivamente el primer día de jornada laboral.
Mientras, se mantienen los mandatos de vacunación para empleados, contratistas o profesionales individuales que trabajan en los sectores de la salud y de educación para poder laborar de forma presencial. La misma exigencia de pruebas cada siete días aplican para aquellos con excepciones religiosas o médicas.
En el área de educación, la vacunación es obligatoria para estudiantes de 12 años o más, incluyendo universitarios y grados técnicos de cualquier entidad pública o privada, sujeto a las excepciones religiosas o médicas. De tener la excepción, tendrán que hacerse las pruebas cada siete días.
De no cumplir con la vacunación, si no cualifica para las excepciones, no podrá asistir a recibir educación presencial y deberán recibir la educación de forma virtual o por algún método alterno, de estar disponible.
Además, se ordena la vacunación para todo menor de 5 a 11 años como requisito para recibir educación presencial, salvo por las excepciones reconocidas. Aquellos con excepción religiosa o médica podrán asistir a clases presenciales, y los que no las tengan, recibirán educación remota.
El Departamento de Salud realizará pruebas aleatorias de esta población, según lo entienda necesario. Los menores deberán haber completado su vacunación en o antes del 31 de enero.
Luego de esa fecha, todos los residentes de Puerto Rico de 5 años o más serán regidos bajo las mismas reglas con relación a la vacunación y restricciones de actividades multitudinarias o por ciento de aforo.
Mientras, en el ámbito privado, los patronos con 50 empleados o más deberán cumplir el requisito de vacunación y tendrán 45 días para completarla; se insta a los patronos a permitir la vacunación en horario laboral.
De no vacunarse, no será necesario alegar alguna excepción religiosa o médica y los empleados tendrán la opción de presentar el resultado negativo al menos cada 7 días, precisa.
Por otra parte, los visitantes de restaurantes, hoteles y otros establecimientos ahora incluirán a menores a partir de los 5 años. Los requisitos de estar vacunado o presentar un resultado negativo contra el COVID‑19 aplicarán a los menores de 5 a 11 años desde el 1 de febrero a partir de la vigencia de la orden ejecutiva.
En el caso de actividades recreativas o deportivas, el Departamento de Recreación y Deportes, en consulta con el Departamento de Salud, deberá determinar el protocolo apropiado para cada actividad, si alguno.
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