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Portada Opiniones

Restricción ilícita de la libertad y medidas de coerción

Redacción por Redacción
24 de agosto de 2025
en Opiniones
Tiempo de lectura: 3 minutos de lectura
Las medidas de coerción y los principios que rigen su aplicación
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Por José Alejandro Vargas

Resulta indiscutible que toda omisión o acción de un órgano cualquiera de los poderes del Estado que afecte o restrinja ilegítimamente la libertad de una persona inocente debe contar con mecanismos idóneos de subsanación. Es el Poder Judicial exclusivamente quien puede y debe cumplir la tarea de proteger los derechos fundamentales vulnerados y al Tribunal Constitucional, cuando le corresponda, impedir o hacer cesar toda medida de coerción ilegítima, pues antes de su aplicación deben cumplirse con las exigencias jurídicas formales y materiales propias, consignadas tanto en el Código Procesal Penal como en la Constitución de la República. De allí surge el cuestionamiento de que, si la propia Constitución de la República manda que solo se pueda quitar la libertad a un individuo siempre que exista previamente un juicio, entonces ¿la aplicación de medida de coerción viene a ser una violación a esta garantía? La respuesta es negativa.

La medida de coerción no debe ser vista ni es por sí misma un castigo anticipado, aunque con ella se prive al individuo de su libertad. Más bien debe ser entendida en su verdadero sentido, como un instrumento que posibilita asegurar que el imputado esté presente en el juicio y no obstaculice la averiguación de la verdad, o sea, tendente a garantizar los fines del proceso. Si el imputado, abusando de su libertad, pudiera impedir la condena (falseando las pruebas, no compareciendo al proceso o si pudiera eludir el cumplimiento de la pena (fugándose o sustrayéndose del proceso) entonces la justicia, lejos de ser afianzada, sería burlada. Clariá Olmedo Corroborando esa acepción o visualización del asunto sostiene al respecto que:

“La medida de coerción no se contrapone al principio constitucional del juicio previo, en la medida que no debe considerársele “pena anticipada, sino un instrumento que garantice la presencia del imputado en el juicio. Es por ello que la imposición de medida de coerción debe producirse únicamente por la necesidad -verificada en cada caso- de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.”

En esa óptica, si la medida de coerción no es aplicada de manera tal que se convierta en una pena anticipada, puede imponérsele temporalmente, para los fines ya explicados. De esta forma, la garantía del juicio previo prevé entre el supuesto hecho delictivo y la pena a imponer, un lapso donde el imputado tenga la garantía de un debido proceso.

Se debe hacer hincapié en que, para determinar si una persona es responsable de una violación a la norma es necesario celebrar una serie compleja, progresiva y metódica de procedimientos o actos de naturaleza jurisdiccional y no jurisdiccional denominados en conjunto y genéricamente como “proceso”.

En todas las materias el proceso supone respetar derechos de las personas sometidas a la decisión jurisdiccional, pero en materia penal se exige apreciar la importancia de los derechos involucrados, pues se basa siempre en la restricción de la libertad. De modo que mientras la Constitución dispone una serie de derechos así llamados “fundamentales”, en beneficio de las personas objeto de cualquier tipo de proceso (Art. 69, numeral 10 de la Constitución), las normas infra-constitucionales de carácter procesal desarrollan mecanismos procesales o garantías cuyo propósito es limitar el poder estatal, particularmente en lo atinente a la imposición de penas.

Se habla entonces de “debido proceso” (o a la inversa, “proceso debido”) pero no con la intención de dar la idea de una “apariencia ordenada y sucesiva de actos” de naturaleza jurisdiccional o no, sino para tutelar derechos, para […] “garantizar que no se prive a ningún individuo de la oportuna tutela de sus derechos fundamentales y que la sentencia que se dicte, en base a un proceso, sea fundada y en fiel cumplimiento de los principios supremos que se exigen en un Estado de Derecho.” (Osvaldo Gozaini).

En consecuencia, se entiende que la imposición de una medida tan grave como la prisión preventiva implica la celebración de un proceso debido, que en sí mismo considerado integra, entre otros, los requisitos de ser conocido por un juez natural, competente e imparcial, preexistente al hecho, donde se garantice al imputado el ejercicio del derecho a la defensa.

El debido proceso no debe entenderse como un privilegio para asesinos, sino como una manifestación del Estado democrático que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio. Así las cosas, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso, requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos. Sólo cuando esos requisitos se cumplen puede hablarse de una restricción justa de la libertad.

vargasjuez@hotmail.com

(El autor es juez del Tribunal Constitucional, residente en Santo Domingo, República Dominicana).

Etiquetas: Restricción ilícita de la libertad
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