Santo Domingo (República Dominicana).- El próximo 19 de diciembre es la fecha en la cual entrarán en vigencia las resoluciones 14-2022 y la CNS 11-2022 del Ministerio de Trabajo y del Comité Nacional de Salarios que regulan el trabajo doméstico
En un comunicado de prensa el Ministerio de Trabajo recordó que las disposiciones fueron publicadas en periódicos de circulación nacional el pasado 19 de septiembre de este año y, según establecen, luego del período de Vacatio Legis de 90 días entran en vigor.
Las resoluciones del trabajo doméstico reconocen los siguientes derechos para este importante sector, como son: Salario mínimo, registro ante la Tesorería de la Seguridad Social, delimitación de jornadas laborales, cobertura mejorada de seguro familiar de salud.
También la cobertura de riesgos laborales, pensiones de sobrevivencia y discapacidad, así como un plan de inclusión en el programa de pensiones solidarias.
La Resolución 14-2022 del Ministerio de Trabajo, cumple con el artículo 62 de la Constitución que establece el trabajo como un derecho, un deber y una función social, y nombra al Estado Dominicano como garante de su cumplimiento efectivo.
El objeto principal de la misma es poner en práctica el Convenio 189 de la OIT sobre trabajo decente para las trabajadoras y para los trabajadores domésticos, los cuales se dedican a tareas propias del hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular.
La Resolución Número CNS-11-2022 del Comité Nacional de Salarios establece que el salario mínimo para el sector doméstico será de 10 mil pesos dominicanos mensuales.
Según la pieza, los trabajadores que al momento de aprobarse la presente tarifa disfruten de un salario superior al que esta fija, no podrá ser reducido, de conformidad con las previsiones del artículo 217 del Código de Trabajo, sin perjuicio de que dicho salario se mejore por convenio entre las partes.
Junto a estas resoluciones también fue publicada la resolución 551-08 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) que establece el plan piloto establece los mecanismos necesarios para la inclusión de los trabajadores domésticos al Sistema Dominicano de Seguridad Social, bajo el Régimen Contributivo Subsidiado, financiado bajo un esquema de un aporte fijo, con cargo al empleador, al trabajador y al Estado.
Una reivindicación importante de esta decisión, lo constituye la asignación de pensiones de sobrevivencia para los dependientes directos del trabajador doméstico bajo las mismas condiciones establecidas por la Ley Núm. 87-01.
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