Santo Domingo (República Dominicana).- El secretario de Ultramar del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) consideró positiva decisión del Tribunal Constitucional (TC), que establece que, en las elecciones del 2024, los siete diputados representantes de las comunidades de dominicanos residentes en el exterior serán escogidos de los candidatos propuestos por los Partidos Políticos mediante listas cerradas y desbloqueadas.
Según German Ramírez, para los dominicanos en el extranjero, especialmente radicados en Estados Unidos, “esa sentencia es un paso de avance para la democracia dentro de los partidos políticos y con ella se valora el trabajo de cada candidato en particular. Fue una lucha que inició hace mucho tiempo y que gracias a Dios dio resultados positivos”,
La decisión del TC surge tras una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 111 de la ley 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, del 18 de febrero de 2009 (antiguo artículo 7 de la ley 136-11) y los artículos 18 y 2 del Reglamento para el Voto del Dominicano en el Exterior, emitido por el Pleno de la Junta Central Electoral el 5 de junio de 2019.
El dirigente reformista resaltó que su accionar va en beneficio de los aspirantes a diputados de Ultramar de todos los partidos políticos y que fue el único que se atrevió a enfrentar la situación que afectó por mucho tiempo a los solicitantes a esa posición.
“Esa modalidad de listas bloqueada era discriminatoria, ilegal e inconstitucional, pero la decisión del TC va a corregir los abusos que se cometían con los candidatos de ultramar, por lo que felicitamos al alto tribunal por tan importante sentencia”, externó.
Explicó que por medio de las listas desbloqueadas, los partidos políticos no imponen un orden a los candidatos, contrario a las bloqueadas que los ganadores resultan en función del lugar que ocupen en la lista que presenten las organizaciones políticas.
El TC no anuló por completo los textos impugnados, sino que introdujo cambios en su contenido para que se ajusten a la Carta Magna.
Ramírez impugnó las referidas disposiciones legales por considerar que violaban el artículo 208 de la Constitución, que consigna el derecho al sufragio. El abogado actuante en el caso fue Natanael Santana Ramírez.
Espera otro fallo
El accionante también espera que el Tribunal Constitucional falle en su favor en torno a la acción directa de inconstitucionalidad que interpuso en contra del artículo 5 de la Norma General 08-18, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) el 3 abril del 2018, el cual establece el cobro de un tributo al comprar un boleto aéreo con destino a la República Dominicana.
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