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Rectificación de sentencias constitucionales

Redacción por Redacción
2 de febrero de 2025
en Opiniones
Tiempo de lectura: 3 minutos de lectura
Las medidas de coerción y los principios que rigen su aplicación
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Por José Alejandro Vargas

Al hurgar en el registro de decisiones jurisdiccionales del Tribunal Constitucional dominicano no se advierte evidencia de que en algún caso esta alta corte después de haber declarado no conforme con la constitución una norma, a raíz de una acción directa de inconstitucionalidad, haya procedido a rectificar su fallo porque una parte que no tuvo participación en el proceso invoque, mediante otra acción de inconstitucionalidad, la vulneración del derecho a la igualdad o cualquier otra prerrogativa fundamental ─a consecuencia de la interpretación considerada plausible por el tribunal─ y requiere que la corte reformule su criterio para que cese la supuesta transgresión.

El abordaje del tema alcanza relevante trascendencia por cuanto las decisiones del supremo intérprete de la constitucionalidad “son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado” (Art.184, constitucional). Bajo esa premisa se infiere que las sentencias constitucionales están prevalidas de perfección irrestricta, lo cual constituye un contrasentido, porque quienes conforman las cortes son seres humanos y como tales, no siempre su punto de vista racional al momento de interpretar la conformidad de la norma con la Carta Sustantiva se corresponde con el criterio de corrección que implícitamente debe tener toda sentencia.

Desde esa perspectiva lógica no es difícil colegir que los tribunales constitucionales al fallar también se exponen a transgredir la Constitución, con la agravante de que con algunas de sus decisiones podrían incurrir en infracciones constitucionales no subsanables por el legislador democrático ordinario, so pena de caer en la desobediencia constitucional, pues si la ley está por debajo de las sentencias constitucionales, entonces aquella está subordinada a estas y no puede contravenirlas; así como el Tribunal Constitucional como supremo guardián de la supremacía de la Constitución ha de ser sumiso a esta y guardar reverencia frente a sus disposiciones normativas.

Esta ponderación reflexiva, con pretensiones doctrinarias, es el resultado de una mirada de soslayo a las ostensibles dificultades con que han tenido que lidiar algunas naciones a causa de sentencias emitidas por sus jurisdicciones constitucionales, que han suscitado incertidumbre al crear condiciones de desigualdad.

En este sentido recurrimos a la experiencia de la Corte Constitucional de Colombia que mediante la sentencia C-776 de 2003, al responder una acción de inconstitucionalidad en contra de una ley que eximía del IVA (Impuesto al valor agregado) a ciertos regímenes pensionales, declaró la norma conforme con la Constitución porque perseguía un propósito legítimo. En el transcurso de vigencia de la norma pudo detectarse que esa exención favorecía desproporcionadamente a personas con pensiones altas, creando una situación de desigualdad frente a aquellos que sí pagaban impuestos. Esto motivó una nueva acción de inconstitucionalidad sobre la base de que la exención violaba el principio de igualdad, y la corte rectificó su criterio con la sentencia C-428 de 2009, y declaró inconstitucional la norma.

En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en respuesta a la acción de inconstitucionalidad 10/2000 declaró conforme con la Constitución una reforma que privilegiaba a ciertos servidores públicos con el goce de pensiones muy superiores al promedio de la población. Esta decisión generó protestas y nuevas demandas porque violó el principio de igualdad al crear un privilegio en beneficio de una franja de los servidores; el tribunal rectificó su criterio en 2014 atendiendo los argumentos de una nueva acción de inconstitucionalidad (73/2014), y procedió a declarar no conforme con la Constitución el régimen especial de pensiones por violar el principio de equidad y afectar las finanzas públicas de manera desproporcionada.

Esas decisiones que forman parte de la jurisprudencia constitucional del derecho comparado constituyen una muestra fehaciente de que las cortes constitucionales cuentan con técnicas jurídicas idóneas para rectificar sus sentencias, sobre todo, cuando por algún desliz al decidir, incurren en alguna infracción constitucional o vulneran el principio de igualdad u otras prerrogativas fundamentales que pudieran afectar las garantías de los titulares de esos derechos.

vargasjuez@hotmail.com

(El autor es juez del Tribunal Constitucional, residente en Santo Domingo, República Dominicana).

Etiquetas: Rectificación de sentencias constitucionales
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