Santo Domingo (República Dominicana).- El procurador adjunto Rodolfo Espiñeira Ceballos rechazó, por carecer de fundamentos jurídicos que justifiquen sus argumentos, la recusación interpuesta por el exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, contra cinco fiscales, y la inhabilitación de más de 20 que llevan el caso por corrupción en su contra, derivado de la «Operación Medusa».
Espiñeira Ceballos recordó, mediante el Auto 000020, del 14 de marzo de este 2022, que funge como procurador general en el caso contra Rodríguez, en virtud de que la magistrada Miriam Germán Brito, máxima representante del Ministerio Público, se inhibió del proceso.
El auto explica que Carlos Balcácer, Gustavo Biaggi Pumarol y Francisco Franco, abogados del procesado, enviaron a Germán Brito la notificación sobre la recusación y la solicitud de inhabilitación de los fiscales incoada por el procesado, y que de inmediato la magistrada la reenvió a Espiñeira Ceballos atendiendo a que está inhibida en el caso.
Espiñeira Ceballos rechazó la recusación que perseguía que los fiscales fueran apartados del caso y que además fueran inhabilitados para perseguir los hechos de corrupción imputados a Rodríguez mientras se desempeñó como procurador general de la República entre 2016 y 2020.
El auto cita varios artículos de la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público y el Código Procesal Penal.
Al evidenciar la falta de argumentos válidos para la recusación, Espiñeira Ceballos plantea que Rodríguez Sánchez “lo único que pretende al parecer es evadirse de la persecución penal de que es objeto”.
Por esa razón, afirma, “este pedimento es evidentemente improcedente, carente de base legal y falta de seriedad procesal”.
Establece, en sus considerandos, que no se ha podido establecer que entre los recusados y el recusante exista ningún tipo de enemistad, odio o resentimiento que les impida un ejercicio objetivo de sus funciones como miembros del Ministerio Público y mucho menos por haber algunos de los recusados accionado ante la jurisdicción contenciosa administrativa, el 9 de marzo de 2020, contra las bases del concurso interno para titularidades del Ministerio Público denominado CIT-01-2020.
En ese sentido, explica que la acción de los fiscales atacaba un acto de carácter administrativo dictado por el Consejo Superior del Ministerio Público como órgano de gobierno de la institución y no contra la figura de la persona que entonces ocupaba la Procuraduría General de la República.
Califica de “absurdo” pretender que el ejercicio de un derecho al uso de las vías recursivas, en este caso ante la jurisdicción contenciosa administrativa, sea considerado como un acto de odio, enemistad o resentimiento, ya que, por el contrario, se inscribe dentro del ejercicio de un derecho constitucional.
Agrega que el alegato de una relación laboral con el recusante por parte de los recusados tampoco tiene validez debido a que se circunscribe al pasado.
Espiñeira Ceballos reconoce que el imputado viene desarrollando su defensa técnica y material, algo que queda demostrado en el hecho de que todas las fases de instrucción del proceso han sido objeto del control por parte de los jueces en la etapa de medida de coerción, de instrucción y de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. En ese sentido, establece que en el caso derivado de la «Operación Medusa» se ha efectuado una efectiva tutela judicial de la defensa del imputado.
En conclusión establece que la solicitud resulta improcedente porque los motivos y criterios alegados por el recusante desencajan con todas las causales para acoger un pedimento acorde con las disposiciones de la norma procesal penal, muy especialmente las señaladas en el artículo 78 del Código Procesal Penal y del artículo 80 de la Ley 133-11 Orgánica del Ministerio Público.
De acuerdo a la acusación, los implicados en el caso Medusa, integraron una red criminal de corrupción que operó desde la Procuraduría General de la República y que desfalcó al Estado por más de 6.000 millones de pesos.
También les imputa violación a los artículos 123, 124, 166, 167, 265, 266 y 405 del Código Penal, que describen y sancionan la coalición de funcionarios, prevaricación, asociación de malhechores y estafa contra el Estado.
Además enfrentan cargos de infracción al artículo 3, párrafo, de la Ley 712, que tipifica el desfalco y que modifica los artículos 171 y 172 del Código Penal, así como a los artículos 5, 6 y 10 de la Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, por haber incurrido en actos de acceso ilícito, daño o alteración de datos y sabotaje.
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