Santo Domingo (República Dominicana).- El presidente Luis Abinader dispuso el levantamiento del toque de queda en la provincia Pedernales desde este miércoles por esa demarcación lograr la cifra de más del 70 por ciento de su población vacunada contra la COVID-19.
“A partir de las 5:00 a.m. del miércoles 8 de septiembre de 2021, se levanta el toque de queda y, en consecuencia, se dejan sin efecto las restricciones a la libertad de tránsito en la provincia Pedernales”, establece el artículo uno del decreto 548-21.
A pesar del levantamiento mantienen la obligatoriedad del uso de mascarillas en lugares públicos y lugares privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos sanitarios vigentes y la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y lugares privados de uso público todos los días de 12:00 a.m. (medianoche) a 5:00 a.m.
Para la celebración de actividades que impliquen aglomeración, sin importar el lugar de que se trate, se requieren permisos especiales los cuales serán otorgados por las autoridades del sector correspondiente, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
También dispone que los establecimientos públicos y privados de uso público, sin importar el tipo de actividad que auspicien, podrán recibir personas solamente hasta el 75 % de la capacidad total de sus instalaciones, siempre en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
Los espacios abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, podrán ser utilizados por las personas en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes, establece el decreto.
Advierte que incumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto será sancionado de conformidad con lo que establece la Ley núm. 42-01 General de Salud.
El párrafo uno de la ordenanza presidencial mantiene el levantamiento de las medidas restrictivas de movimiento para el Distrito Nacional y la provincia La Altagracia, en virtud del decreto núm. 4 77-21.
Para el resto del territorio nacional se mantienen vigentes el toque de queda y las demás medidas dispuestas en los decretos núm. 419-21 y núm. 432-21, establece el decreto.
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