Santo Domingo (República Dominicana).- El presidente Luis Abinader extendió este martes hasta el 1 de diciembre, por otros 20 días, el toque de queda impera en todo el territorio nacional.
La disposición, mediante el decreto número 619-20 y que entrará en vigor este jueves 12 de noviembre, señala que el toque de queda establecido en el decreto 504-20 por 20 días en todo el territorio nacional, será de lunes a viernes de 9:00 de la noche a 5:00 de la mañana, y los sábados, domingos y días feriados de 7:00 de la noche a 5:00 de la mañana.
Igualmente, ratifica y mantiene el uso obligatorio de mascarillas en los lugares públicos y en los privados de uso público como medida esencial para controlar la propagación de la Covid-19, “cuyo incumplimiento será sancionado” con las disposiciones que establece la Ley número 42-01, General de Salud, del 8 de marzo de 2001.
El párrafo 1 del decreto indica que se ratifican y mantienen vigentes las siguientes excepciones al toque de queda establecido mediante el Decreto número 504-20. En consecuencia, se permitirá que durante el horario del toque de queda circulen las siguientes personas:
Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico; personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
También personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas; miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados; operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Asimismo, los operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales; personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.
Igualmente, pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos; empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Además, empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales; y empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 de la noche, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
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