Santo Domingo (República Dominicana).- El presidente Luis Abinader dispuso este viernes nuevos horarios y otras normas que regirán en el toque de queda que entrará en vigor el próximo lunes y concluirá el martes 26 de enero.
En la disposición, contenida en el decreto número 7-21, se establece que el toque de queda regirá de lunes a viernes, no importa si son días laborables o feriados, de 5:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana, y se dispondrá de tres horas de libre tránsito, hasta las 8:00 de la noche.
Además, señala que los sábados 16 y 23, y los domingos 17 y 24 de enero, el toque de queda será desde las 12:00 del mediodía hasta las 5:00 de la mañana, con tres horas de libre tránsito, hasta las 3:00 de la tarde.
Al mismo tiempo, se ratifican y mantienen vigentes algunas excepciones al toque de queda establecido, y se permite transitar en ese horario, personas dedicadas a los servicios de salud, como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
De igual manera, personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia, personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas, miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados; operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Además, operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales; personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada, y pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
Mediante el decreto se instruye a las oficinas para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y a la Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), a ofrecer servicio a los ciudadanos dentro del horario de circulación definido en el decreto.
En la nueva disposición se establece que el horario laboral en el sector público será hasta las 3:00 de la tarde, y que se enviará al 40% de la plantilla de empleados públicos no esenciales para la actividad del Estado, a continuar sus labores desde el hogar, a través de los medios tecnológicos que permiten el teletrabajo.
Igualmente, establece que las actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas se mantendrán en los términos previstos en el decreto 2-21, del 5 de enero de 2021.
Asimismo, indica que los espacios públicos abiertos al aire libre, como parques y malecones, sólo podrán ser utilizados para prácticas deportivas que no impliquen grupos, equipos o aglomeración de personas de ninguna naturaleza, y se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas en esos lugares.
También mantiene clausurados los gimnasios, en espacios públicos o privados, cines, teatros y cualquier otra instalación de eventos públicos y masivos, que no resulte indispensable para el desenvolvimiento de la ciudadanía.
El decreto establece que los restaurantes podrán recibir clientes hasta un 50% de su capacidad instalada, en estricto cumplimiento con los protocolos de distanciamiento vigentes, sin que excedan de 6 personas por mesa.
Mientras, el sector turístico continuará manejándose con el protocolo especial de salud, pero se prohíbe la organización, promoción y ejecución de actividades masivas, fiestas, u otras similares en las instalaciones turísticas en todo el país.
Asimismo, el gobierno extendió por 45 días el estado de emergencia en todo el país para evitar la propagación del Covid-19.
En la disposición, contenida en el decreto 6-21 se establece que el periodo comenzará a partir del 16 de enero.
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