Pasando revista
Por Rafael Polanco
Siempre he escuchado de la sabiduría popular decir que la fiebre no está en la sábana y que la mejor medicina es la preventiva para no tener que llegar a la curativa.
Observando lo que sucede en nuestro país, concluyo en que debo compartir con las autoridades gubernamentales y, en particular, con nuestra vicepresidenta de la República, Doña Raquel Peña, coordinadora del gabinete sanitario oficial, y del ministro de Salud Pública, Plutarco Arias, su preocupación por la salud y la vida de los ciudadanos de esta, la tierra de nuestros dolores y nuestros amores.
Sin embargo, quiero insistir en predicar que la mayor incidencia de contagio del Covid-19 no se produce necesariamente en horas de la noche, sino que el virus afecta a las personas en cualquier lugar y hora donde se producen grandes aglomeraciones.
Eso no lo entendió el pasado gobernante Danilo Medina Sánchez y parece no estarlo entendiendo el actual mandatario, Luis Abinader Corona, ambos han insistido en su momento en mantenernos encerrados a todos, como si el país fuera una gran cárcel.
Viven jugando con la hora de encierro de todos los ciudadanos, unas veces por 12 horas, de 5 de la tarde a 5:00 de la mañana, otra por 10 horas, de 7:00 de la noche a 5:00 de la mañana o por 8 horas, de 9:00 de la noche a 5:00 de la mañana. Parecería que el Covid-19 solo transita o enferma en las noches.
No me opongo al encierro focalizado, pero la realidad es que en lo que hay que insistir para evitar el contagio es en guardar distanciamiento social y en el uso de mascarilla para tratar de no contraer la enfermedad que tanto dolor y luto ocasiona en el país y en el mundo. No se puede aplicar la tesis de trancarnos a todos y botar la llave.
Con ese accionar las autoridades muestran que una cosa es lo que dicen y otra lo que hacen en la práctica, pues basta con observar lo que sucede diariamente en supermercados y bancos, sobretodo, cada vez que el gobierno deposita las ayudas económicas que entrega a una gran cantidad de ciudadanos, pero dicen que no hay peor ciego que quien no quiere ver.
No sé las razones por las cuales las autoridades insisten en ignorar esa realidad y, por lo tanto, no ponen los controles necesarios en esos lugares para evitar que siga creciendo de manera incontrolable los contagios.
Llevo más de 6 meses diciendo y, lo reitero, ¿por qué no establecer que a bancos y supermercados asistan un día los hombres y otro día las mujeres, por ejemplo, o que un día asisten los que tienen cédulas pares y otro día los impares?.
Además, este gobierno se empeña en garantizar la transparencia en su accionar, entonces, porqué hacer de los apresamientos a los violadores del toque de queda una fuente de recaudación de recursos que, por demás, nadie controla.
Si se examina qué pasa con los cuartos que pagan los ciudadanos para ser liberados, la mayoría no son dotados de un recibo que permita establecer la constancia de que esos fondos ingresaron y dónde van a parar.
Por demás, sigo considerando inconstitucional el estado de emergencia y el toque de queda, porque violan derechos fundamentales de los ciudadanos, a la luz de la Carta sustantiva y de la Ley 21-18, promulgada el 25 de mayo de 2018.
La Constitución, en su Título XIII, sobre los estados de excepción, a partir de su Artículo 262 y hasta el 266, define todo lo relativo al tema y dice son “aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias”.
¿Está en riesgo la seguridad nacional o las instituciones frente a la enfermedad que afecta al país y que ha sido declarada pandemia por una institución como la Organización Mundial de la Salud (OMS) que ha estado dando palos a ciega desde que se detectó el Covid-19?.
La propia Carta Magna señala las tres modalidades que pueden justificar el estado de excepción: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia, dependiendo de la circunstancia.
El primero se invoca en caso de que la soberanía nacional o la integridad territorial se vean en peligro grave e inminente por agresiones armadas externas, en cuyo caso el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades inherentes a su cargo, podrá solicitar al Congreso Nacional su declaratoria, sin que se suspendan una serie de derechos inherentes a la persona.
En el Artículo 264 se define lo relativo al Estado de Conmoción Interior, el cual “podrá declararse en todo o parte del territorio nacional, en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades”.
En tanto que el Artículo 265 se refiere al Estado de Emergencia, que es el que ha venido aplicando el Poder Ejecutivo, con el aval del Congreso, desde el 19 de marzo y que se ha prolongado con prórrogas interminables, sin que se observen los resultados buscados.
El Estado de Emergencia, según la Constitución, “podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública”.
El Artículo 266 cita las disposiciones regulatorias que establecen que el presidente deberá obtener la autorización del Congreso para declarar el estado de excepción correspondiente y si no estuviese reunido el Congreso, podrá declararlo, lo que conllevará a convocar a los legisladores para que decidan al respecto.
Señala, sin embargo, que la vigencia del Estado de Emergencia no exime del cumplimiento de la ley y de sus responsabilidades a las autoridades y demás servidores del Estado y sus actos estarán sometidos al control constitucional.
Así deben ser las cosas en un estado de derechos, que obliga a levantar la emergencia y toque de queda tan pronto como cesen las causas que dieron lugar a la excepción. Podrá decidirlo el Ejecutivo o el Congreso, si el primero se negare hacerlo. Ahí radica la importancia de contar con poderes independientes, separados de verdad, no en apariencia.
Huelga decir que el control absoluto que mantuvo el PLD por años de los tres poderes del Estado se prestó a muchas de las irregularidades y desafueros que hoy salen a flote. Ojalá los actuales incumbentes se miren en ese espejo para que no caigan en los mismos desenfrenos.
Tangan bien presente que los cuestionados hoy son otros, mañana podrían ser ustedes.
Abrigo la esperanza de que estas reflexiones coadyuven a entender que el toque de queda radicalizado no es la única solución, podría ser un paliativo, pero es necesario adoptar otras medidas, como el control en los bancos y los supermercados.
¿Por qué entonces insistir en mantenernos encerrados a todos, como si la República Dominicana fuera una gran cárcel?
(El autor es periodista y politólogo residente en Santo Domingo, República Dominicana).
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