San Juan, 8 may (INS).- El gobernador Pedro R. Pierluisi firmó hoy el Proyecto de la Cámara 478, que exime del Impuesto de Ventas y Uso (IVU) a los artículos y equipos de preparación para la temporada de huracanes. La medida aplicará el último fin de semana de mayo.
“El próximo 1 de junio nuevamente comenzamos la temporada de huracanes y ya conocemos que, por la naturaleza de la ubicación geográfica de nuestra isla, debemos estar siempre preparados ante cualquier eventualidad. Por eso, y con la intención de que los ciudadanos tengan un alivio al bolsillo al prepararse para esta temporada firmé esta medida para eximir del IVU a estos artículos”, sostuvo Pierluisi.
Los artículos de preparación son los siguientes:
Envases, tanques y cisternas para combustible y agua.
Tormenteras.
Herrajes-anclaje y tornillería.
Madera en palos y paneles no tratados.
Sogas y amarres.
Paneles de zinc de construcción.
Alimentos no perecederos.
Agua.
Artículos de limpieza e higienización.
Piezas y productos para reparación y mantenimientos de generadores y equipo solar de emergencia.
Mientras, los equipos de preparación son:
Generadores portátiles cuyo precio de venta no exceda los tres mil dólares.
Baterías o pilas individuales o paquetes.
Lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos.
Equipo solar de emergencia.
Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad.
Estufas y hornillas de gas.
Gas en cilindros y tanques.
Escaleras de emergencia o rescate.
Contraventanas para huracanes.
Hachas y machetes.
Abridores de lata no electrónicos.
Neveras portátiles para conservar hielo y alimentos.
Extintores de incendio.
Detectores de humo o de monóxido de carbono operados con baterías.
Botiquines de primeros auxilios.
Contenedores o envases plásticos para despacho de combustible.
Sistemas de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo.
Artículos reutilizables o artificiales de congelación.
Baterías de teléfonos móviles y cargadores de teléfonos móviles.
Radios portátiles.
Abanicos operados con batería o energía alternativa.
Estufas de portátiles.
Gas propano.
Lonas u otro material flexible e impermeable de naturaleza similar.
La exención del IVU a estos artículos y equipos de preparación durante el período determinado aplicará a las ventas bajo planes a plazo conocidas como lay away y se podrán utilizar vales o rainchecka.
De igual forma, aplica a las compras realizadas mediante correspondencia-teléfono-correo electrónico o Internet, siempre y cuando el comercio o plataforma se encuentre en Puerto Rico y sea entregada durante el tiempo de exención. Asimismo, aplicarán aquellas realizadas con certificados o tarjetas de regalo.
Aparte, el gobernador firmó el Proyecto de la Cámara 470, para disponer que los empleados privados y públicos debidamente certificados como deportistas puedan tener una licencia deportiva especial de hasta 90 días laborables al año para ser utilizados durante el período de entrenamiento y de participación en juegos internacionales. INS
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