Santo Domingo (República Dominicana).- El abogado Amadeo Peralta advirtió este jueves que el «código de menor» otorga licencia de impunidad para los delitos que cometen los menores.
Peralta mencionó el caso de una niña de 14 años que quemó con gasolina a otra menor de 8, de quien sus familiares habían denunciado que esta no es la primera vez que la menor de 14 años había agredido a la víctima.
La niña de 8 años sufrió quemaduras en varias partes de su cuerpo tras ser víctima de un ataque en un solar baldío en el sector Cancino Adentro, en el municipio Santo Domingo Este, el pasado domingo 23 de marzo 2025, lugar al que fue conducida por su agresora, residente en el mismo sector. La víctima, que sufrió quemaduras graves en la cara y el cuerpo, fue ingresada en el Hospital Robert Reíd Cabral en estado crítico.
El abogado sostuvo que el artículo 223 párrafo I, de la ley 136-03 conocida como «el Código del Menor», establece que «los niños y niñas menores de trece (13) años, en ningún caso son responsables penalmente, (por ningún tipo de delitos que cometan), por lo tanto no pueden ser detenidos, ni privados de su libertad, ni sancionados por ninguna autoridad». No importa la gravedad del delito cometido, aun haya matado a sus padres y a toda su familia.
Peralta aclaró que el artículo 340 de la ley 136-03- establece que si un menor tiene entre trece 13 y 15 años de edad, cumplidos, al momento de la comisión del delito, sólo podrá ser condenado de uno a tres años prisión, no importa la gravedad del delito cometido.
Agregó que si el menor tuviere entre 16 y 18 años de edad cumplidos, al momento de la comisión del delito, sólo podrá ser condenado de uno a cinco años prisión, no importa la gravedad del hecho, lo que les proporciona una licencia para matar sin sanción ejemplar.
Como medida de coerción, la prisión sólo puede tener una duración máxima de 4 meses, sin importar que hizo el menor.
El abogado indicó que el Código de Menor prohíbe inclusive la cobertura televisiva de cualquier proceso donde haya un menor, poner una fotografía de él, publicar nada del nombre del menor inclusive excedió a tal nivel, que cuando un policía agarra a un menor preso por algo que hizo, tiene que presentarlo inmediatamente ante el juez de menores, que eso a veces es imposible, y si el policía no lo presenta ya le está violentando su derecho y pueden sancionar al policía».
Dijo que estas penas solo serán cumplidas cuando la sentencia haya adquirido la condición de irrevocable en última instancia, solo si estos han cometido solamente los delitos de a) Homicidio; b) Lesiones físicas permanentes; c) Violación y agresión sexual; d) Robo agravado; e) Secuestro; f) Venta y distribución de drogas narcóticas; y, g) Las infracciones a la ley penal vigente que sean sancionadas con penas de reclusión mayores de cinco (5) años, fuera de estos casos no puede ser condenado, mientras que el artículo 341 de la misma ley dispone que al cumplimiento de la mitad de la pena impuesta al menor condenado, el juez de ejecución deberá revisar de oficio o a solicitud de parte, la posibilidad de sustituir esta sanción por otra más leve, lo que también se traduce en impunidad.
Peralta señaló que esa impunidad «solo ocurre en esta caricatura de país, ya que en los Estados Unidos, antes de que fuera abolida la pena de muerte en el año 2005, habían ejecutado a 22 menores de edad que eran varones, veintiuno de ellos tenían 17 años cuando cometieron el crimen; uno, llamado Sean Sellers, fue ejecutado el 4 de febrero de 1999, en Oklahoma, cuando tenía 16 años», cuando asesinó a tres personas.
Agregó que hasta el momento de la decisión del caso Roper vs. Simmons, en el año 2005, habían 71 menores delincuentes en el corredor de la muerte en espera de su ejecución: 13 en Alabama; cuatro en Arizona; cuatro en Carolina del Norte; tres en Carolina del Sur; tres en Florida; dos en Georgia; cuatro en Luisiana; cinco en Misisipi; uno en Nevada; dos en Pensilvania; 29 en Texas; y uno en Virginia.
Peralta reiteró su llamado a los legisladores para que revisen, actualicen y adecuen a la realidad dominicana, la ley 136-03, conocida como «el Código del Menor», ante la gravedad de diversos hechos que han sido cometidos por menores de edad, a quienes este código les proporciona a los menores infractores de la ley, una licencia de impunidad para cometer delitos.